/ martes 27 de agosto de 2019

La importancia de la CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un órgano autónomo del Estado mexicano, y ¿qué quiere decir esto de la autonomía? Es una institución que no depende del poder legislativo, de la presidencia de la república o del poder judicial.

La CNDH es un mecanismo permanente de supervisión de la tutela de los derechos humanos en México y tiene dos funciones muy relevantes, a saber: emitir recomendaciones por las quejas que interponen los ciudadanos y llevar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las leyes que considera que son contrarias a la Constitución General. Sin duda, a lo largo de toda su historia, este órgano del Estado ha tenido grandes momentos, claroscuros y, a veces, una agenda muy gris, por ejemplo: su investigación en el caso Ayotzinapa es muy completa. En otro caso, fue la única que cuestionó las operaciones encubiertas de la policía federal ante Corte. Al mismo tiempo, se ha quedado corta en algunas recomendaciones, tenemos miles de quejas sin resolver y su participación en la vida pública del país se ha dejado sentir en forma desigual a lo largo de toda su existencia. Hoy en día, está a debate cómo debe ser la CNDH.

Los principios de Paris de 1991 nos dan la guía de cómo deberíamos entender este órgano autónomo del Estado mexicano. Una verdad de Perogrullo es que su misión principal es la promoción y protección de los derechos humanos. Esto no es tan sencillo cuando en ciertos debates académicos o legislativos nos perdemos en qué son y cuál es el alcance de los derechos humanos, a guisa: ¿los accionistas de un negocio tienen derechos humanos relativos a la empresa? Imagine usted que expropian la compañía, ¿los derechos humanos de los accionistas servirían para protegerla en un amparo?

Los principios también nos hablan de que estas instituciones emiten recomendaciones, informes o dictámenes, es decir, sus decisiones no obligan al organismo de gobierno exhortado. A primera vista, parece poco eficiente un organismo sin el poder de hacer acatar sus resoluciones. Sin embargo, lo anterior tiene una razón de ser. En el juego de pesos y contra pesos de los tres poderes clásicos (legislativo, ejecutivo y judicial) ya existen mecanismos que protegen derechos humanos. Esta es una herramienta de tutela extrajudicial, sencilla, ágil, que no necesita de abogados, y cuya legitimidad descansa en las propias credenciales de la institución. Hacer que las recomendaciones fueran obligatorias, haría que el la CNDH le pudiera ordenar al poder legislativo modificar leyes, que el poder ejecutivo tuviera que retirar ciertas políticas públicas y que el poder judicial invalidará sus decisiones, se podría crear un caos en cómo se entiende el Estado mexicano y el engranaje de las recomendaciones se tendría que ver lleno de formalismos, cuestiones técnicas, abogados y cosas así por la creación de un órgano que estaría arriba de los 3 poderes tradicionales.

La designación del titular es un tema de la mayor relevancia y que también retoman los principios de Paris. Allí se señala que deben de intervenir las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, asociaciones de abogados, médicos, periodistas, admitir las corrientes de pensamiento filosófico, a los universitarios y la propia administración. Difícil tarea la de nombrar al nuevo ombudsman bajo los principios de París. Ojalá en la figura de parlamento abierto se escuchen todas las voces de los multicitados principios y se conserve una CNDH autónoma y sólida.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un órgano autónomo del Estado mexicano, y ¿qué quiere decir esto de la autonomía? Es una institución que no depende del poder legislativo, de la presidencia de la república o del poder judicial.

La CNDH es un mecanismo permanente de supervisión de la tutela de los derechos humanos en México y tiene dos funciones muy relevantes, a saber: emitir recomendaciones por las quejas que interponen los ciudadanos y llevar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las leyes que considera que son contrarias a la Constitución General. Sin duda, a lo largo de toda su historia, este órgano del Estado ha tenido grandes momentos, claroscuros y, a veces, una agenda muy gris, por ejemplo: su investigación en el caso Ayotzinapa es muy completa. En otro caso, fue la única que cuestionó las operaciones encubiertas de la policía federal ante Corte. Al mismo tiempo, se ha quedado corta en algunas recomendaciones, tenemos miles de quejas sin resolver y su participación en la vida pública del país se ha dejado sentir en forma desigual a lo largo de toda su existencia. Hoy en día, está a debate cómo debe ser la CNDH.

Los principios de Paris de 1991 nos dan la guía de cómo deberíamos entender este órgano autónomo del Estado mexicano. Una verdad de Perogrullo es que su misión principal es la promoción y protección de los derechos humanos. Esto no es tan sencillo cuando en ciertos debates académicos o legislativos nos perdemos en qué son y cuál es el alcance de los derechos humanos, a guisa: ¿los accionistas de un negocio tienen derechos humanos relativos a la empresa? Imagine usted que expropian la compañía, ¿los derechos humanos de los accionistas servirían para protegerla en un amparo?

Los principios también nos hablan de que estas instituciones emiten recomendaciones, informes o dictámenes, es decir, sus decisiones no obligan al organismo de gobierno exhortado. A primera vista, parece poco eficiente un organismo sin el poder de hacer acatar sus resoluciones. Sin embargo, lo anterior tiene una razón de ser. En el juego de pesos y contra pesos de los tres poderes clásicos (legislativo, ejecutivo y judicial) ya existen mecanismos que protegen derechos humanos. Esta es una herramienta de tutela extrajudicial, sencilla, ágil, que no necesita de abogados, y cuya legitimidad descansa en las propias credenciales de la institución. Hacer que las recomendaciones fueran obligatorias, haría que el la CNDH le pudiera ordenar al poder legislativo modificar leyes, que el poder ejecutivo tuviera que retirar ciertas políticas públicas y que el poder judicial invalidará sus decisiones, se podría crear un caos en cómo se entiende el Estado mexicano y el engranaje de las recomendaciones se tendría que ver lleno de formalismos, cuestiones técnicas, abogados y cosas así por la creación de un órgano que estaría arriba de los 3 poderes tradicionales.

La designación del titular es un tema de la mayor relevancia y que también retoman los principios de Paris. Allí se señala que deben de intervenir las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, asociaciones de abogados, médicos, periodistas, admitir las corrientes de pensamiento filosófico, a los universitarios y la propia administración. Difícil tarea la de nombrar al nuevo ombudsman bajo los principios de París. Ojalá en la figura de parlamento abierto se escuchen todas las voces de los multicitados principios y se conserve una CNDH autónoma y sólida.

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