/ lunes 24 de diciembre de 2018

La ineficacia de la Prisión Preventiva Oficiosa

La prisión preventiva oficiosa PPO se contrapone con los derechos humanos y con la garantía de presunción de inocencia. He escuchado preocupación porque “no hay control judicial contra ciertos delitos” y si bien este reclamo es genuino y hay que atenderlo, es necesario dirimir con mayor rigor y en base a un análisis objetivo porqué sigue siendo deficiente fincar responsabilidad penal a quienes presumiblemente están involucrados en una comision de delito.

El nuevo sistema garantista deroga el sistema inquisitivo donde la carga de la prueba recaía en quien se acusaba; era evidente la ineficiencia en la persecución de los delitos, sanción a los delincuentes y la prevención de los delitos.

Las ciencias penales han transitado hacia la búsqueda de que personas que han cometido un delito, no vuelvan a ese camino delincuencial. Por eso se ha avanzado de la readaptación social y de la rehabilitación social, hacia la reinserción social. Aislar a un delincuente no ha servido para la no reincidencia; y si bien no hay resultados absolutos de no reincidencia, si hay avances significativos en los países donde se ha estructurado este nuevo sistema.

Por eso es absurdo volver hacia atrás en vez de concretar el nuevo sistema para que la justicia penal acusatoria beneficie a la sociedad.

Si un presunto delincuente, por su historial puede ser peligroso para la víctima, testigos o para la sociedad, o puede darse a la fuga, el juez tiene la potestad de determinar la prisión preventiva, pero hay que fundarlo. En todo caso, hay que avanzar en la vigilancia de que funcionarios actúen con legalidad.

Los juristas especialistas en las ciencias penales, así como en las recomendaciones que desde Naciones Unidas se han hecho, señalan que la PPO es un contrasentido a la presunción de inocencia y violenta los derechos humanos y no resuelve el problema de falta de justicia que se busca resolver; por lo tanto es incomprensible que en lugar de derogar este precepto, Morena y otros legisladores hayan agregado al artículo 19 de la CPEUM 12 delitos más, a los 7 que ya existían bajo el argumento de su incapacidad cuando asumieron cargos desde el ámbito ejecutivo, tanto para investigar y fundar comisiones de delitos de impacto social como lo es robo a casa habitación, delitos en materia de uso de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio; además de los delitos derivados del uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, delitos en materia de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.

La investigación criminal hoy tiene una bocana de opio con la reforma al 19 provocando un aletargamiento para impedir fundar la culpabilidad a quienes se imputa una comision de delito e incidirá por desgracia en el atraso de justicia pronta y expedita causando más molestias, dolor e incertidumbre a las víctimas. Al no haber certeza puede afectarse a personas que quizá no tengan nada que ver con la imputación penal pero serán culpables hasta que puedan demostrar lo contrario y las cárceles seguirán llenándose con personas en calidad de procesados.

@angelicadelap

La prisión preventiva oficiosa PPO se contrapone con los derechos humanos y con la garantía de presunción de inocencia. He escuchado preocupación porque “no hay control judicial contra ciertos delitos” y si bien este reclamo es genuino y hay que atenderlo, es necesario dirimir con mayor rigor y en base a un análisis objetivo porqué sigue siendo deficiente fincar responsabilidad penal a quienes presumiblemente están involucrados en una comision de delito.

El nuevo sistema garantista deroga el sistema inquisitivo donde la carga de la prueba recaía en quien se acusaba; era evidente la ineficiencia en la persecución de los delitos, sanción a los delincuentes y la prevención de los delitos.

Las ciencias penales han transitado hacia la búsqueda de que personas que han cometido un delito, no vuelvan a ese camino delincuencial. Por eso se ha avanzado de la readaptación social y de la rehabilitación social, hacia la reinserción social. Aislar a un delincuente no ha servido para la no reincidencia; y si bien no hay resultados absolutos de no reincidencia, si hay avances significativos en los países donde se ha estructurado este nuevo sistema.

Por eso es absurdo volver hacia atrás en vez de concretar el nuevo sistema para que la justicia penal acusatoria beneficie a la sociedad.

Si un presunto delincuente, por su historial puede ser peligroso para la víctima, testigos o para la sociedad, o puede darse a la fuga, el juez tiene la potestad de determinar la prisión preventiva, pero hay que fundarlo. En todo caso, hay que avanzar en la vigilancia de que funcionarios actúen con legalidad.

Los juristas especialistas en las ciencias penales, así como en las recomendaciones que desde Naciones Unidas se han hecho, señalan que la PPO es un contrasentido a la presunción de inocencia y violenta los derechos humanos y no resuelve el problema de falta de justicia que se busca resolver; por lo tanto es incomprensible que en lugar de derogar este precepto, Morena y otros legisladores hayan agregado al artículo 19 de la CPEUM 12 delitos más, a los 7 que ya existían bajo el argumento de su incapacidad cuando asumieron cargos desde el ámbito ejecutivo, tanto para investigar y fundar comisiones de delitos de impacto social como lo es robo a casa habitación, delitos en materia de uso de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio; además de los delitos derivados del uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, delitos en materia de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.

La investigación criminal hoy tiene una bocana de opio con la reforma al 19 provocando un aletargamiento para impedir fundar la culpabilidad a quienes se imputa una comision de delito e incidirá por desgracia en el atraso de justicia pronta y expedita causando más molestias, dolor e incertidumbre a las víctimas. Al no haber certeza puede afectarse a personas que quizá no tengan nada que ver con la imputación penal pero serán culpables hasta que puedan demostrar lo contrario y las cárceles seguirán llenándose con personas en calidad de procesados.

@angelicadelap