/ miércoles 23 de marzo de 2022

La jurisdicción voluntaria no es apta para corrección de actas

La jurisdicción voluntaria, establecida en el numeral 893 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal aplicable en la Ciudad de México, es aquella en la cual no existe litigio u oposición entre las partes y tiene por objeto hacer constar hechos que hayan producido o deban producir efectos jurídicos, que comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez sin que se promueva cuestión alguna entre las partes.

Esa función no resulta ser apta en la Ciudad de México para que se rectifique nombre o apellido en acta expedida por el Registro Civil, pues el último párrafo del artículo 24 del Código ya invocado dispone las formalidades de los procedimientos y autoridades competentes para obtener la rectificación de un atestado civil.

En otras palabras, la rectificación o modificación de actas del estado civil de las personas se realizará ante juez del Registro Civil.

Además, por decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de febrero de 2015, se reformaron y adicionaron los artículos 35 del Código Civil y134,135,135 Bis, l37, 138 Y 138 Bis del de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que atribuyeron al Registro Civil las facultades de rectificación de actas.

Por esa razón la rectificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante juez del Registro Civil, y de lo familiar en el caso de anotación de divorcio en el acta de matrimonio, con excepción del administrativo, lo que se sujetará a las prescripciones de dicho Código y del Reglamento respectivo.

La rectificación de un acta se puede solicitar por falsedad, cuando se alegue que no se dio el suceso registrado; por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte al estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo o la identidad de la persona; por errores mecanográficos y/u ortográficos. El trámite correspondiente se hará como establece el artículo 98 bis del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal.

Ahora bien, en caso de negativa, controversia o de resultar improcedente, la rectificación de un atestado civil deberá tramitarse ante juez de lo familiar, pues el artículo 1019 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, también establece la vía oral familiar como mecanismo para hacer efectivo el derecho humano al nombre.

En consecuencia, si el legislador estableció una ruta (que contiene requisitos y formas) para poder solicitar la rectificación o alteración del nombre en el acta de nacimiento, la parte interesada tendrá que acudir ante las instancias facultadas para ello.

De lo anterior se concluye que dichas atribuciones al Registro Civil en la Ciudad de México son muy acertadas y prácticas para la ciudadanía, ya que en muchos estados las correcciones de acta aún se hacen mediante juicios muy largos y, por ende, muy tediosos para los promoventes, y la mayoría de las veces son errores originales de las oficinas de Registro Civil de cada entidad, que resultan perjudiciales a futuro para los ciudadanos.

Así es el Derecho.



La jurisdicción voluntaria, establecida en el numeral 893 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal aplicable en la Ciudad de México, es aquella en la cual no existe litigio u oposición entre las partes y tiene por objeto hacer constar hechos que hayan producido o deban producir efectos jurídicos, que comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez sin que se promueva cuestión alguna entre las partes.

Esa función no resulta ser apta en la Ciudad de México para que se rectifique nombre o apellido en acta expedida por el Registro Civil, pues el último párrafo del artículo 24 del Código ya invocado dispone las formalidades de los procedimientos y autoridades competentes para obtener la rectificación de un atestado civil.

En otras palabras, la rectificación o modificación de actas del estado civil de las personas se realizará ante juez del Registro Civil.

Además, por decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de febrero de 2015, se reformaron y adicionaron los artículos 35 del Código Civil y134,135,135 Bis, l37, 138 Y 138 Bis del de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que atribuyeron al Registro Civil las facultades de rectificación de actas.

Por esa razón la rectificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante juez del Registro Civil, y de lo familiar en el caso de anotación de divorcio en el acta de matrimonio, con excepción del administrativo, lo que se sujetará a las prescripciones de dicho Código y del Reglamento respectivo.

La rectificación de un acta se puede solicitar por falsedad, cuando se alegue que no se dio el suceso registrado; por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte al estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo o la identidad de la persona; por errores mecanográficos y/u ortográficos. El trámite correspondiente se hará como establece el artículo 98 bis del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal.

Ahora bien, en caso de negativa, controversia o de resultar improcedente, la rectificación de un atestado civil deberá tramitarse ante juez de lo familiar, pues el artículo 1019 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, también establece la vía oral familiar como mecanismo para hacer efectivo el derecho humano al nombre.

En consecuencia, si el legislador estableció una ruta (que contiene requisitos y formas) para poder solicitar la rectificación o alteración del nombre en el acta de nacimiento, la parte interesada tendrá que acudir ante las instancias facultadas para ello.

De lo anterior se concluye que dichas atribuciones al Registro Civil en la Ciudad de México son muy acertadas y prácticas para la ciudadanía, ya que en muchos estados las correcciones de acta aún se hacen mediante juicios muy largos y, por ende, muy tediosos para los promoventes, y la mayoría de las veces son errores originales de las oficinas de Registro Civil de cada entidad, que resultan perjudiciales a futuro para los ciudadanos.

Así es el Derecho.