/ miércoles 20 de diciembre de 2017

La Ley de Seguridad Interior

La seguridad interior del país, en los términos del derecho y de lo prescrito en la Constitución, no corresponde al Ejército. Si se leen con atención los artículos 1º, 29 y 129 de la Constitución, que respectivamente consagran y tutelan los derechos humanos para “todas las personas”, se verá que se refieren a los “casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”, limitando las funciones de la autoridad militar a “las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”, lo que confirma que las Fuerzas Armadas -Ejército, Armada y Fuerza Aérea- no tiene la menor injerencia o entremetimiento en ello.

 A mayor abundamiento el Comandante Supremo de de la Fuerza Armada, que es el Presidente de la República, no está facultado de acuerdo con la fracción VI del artículo 89 de la Constitución para disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente sino con el objeto de “preservar la seguridad nacional”, en los términos de  la ley respectiva, “para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”. Lo que pasa es que la policía es la encargada de preservar la seguridad nacional cuando la delincuencia o criminalidad actúan en perjuicio de aquélla (porque la seguridad implica estar libre y exento del riesgo de ser robado, asaltado o herido). Y en cuanto a la defensa exterior de la Federación es obvio que debe intervenir la Fuerza Armada.

Ahora bien, por lo señalado en el párrafo anterior la Fuerza Armada no cuenta entre sus facultades enfrentar a la delincuencia, ni tampoco se halla preparada para ello. La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las cinco fracciones de su artículo 1º no hace referencia a nada que tenga que ver con la delincuencia.

En lo tocante a “garantizar la seguridad interior” (fr. II) ésta consiste en manifestaciones sociales que pongan en peligro o riesgo la estabilidad del Estado o del gobierno, lo que es legítima defensa del Estado o del gobierno doctrinalmente hablando. Nada más, sin desviarse hacia la criminalidad.

Por su parte la Ley Orgánica de la Armada de México, conforme a las quince fracciones de su artículo 2º, está redactada en términos similares a la ley citada en el párrafo que precede. En suma, la malhadada Ley de Seguridad es abiertamente anticonstitucional además de que invade funciones que no le corresponden.

Es lamentable que tal Ley faculte al Presidente para emitir decretos, a mi juicio anticonstitucionales, que autoricen el despliegue de fuerzas militares durante un año “en los estados donde existan amenazas a la seguridad nacional” (estados que son responsables constitucionalmente de esa seguridad).

Yo espero que se interpongan acciones de inconstitucionalidad, entre otras la de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de dicha ley que militariza peligrosamente el panorama de suyo complejo del año entrante.

Por otra parte seguridad nacional y seguridad interior son dos conceptos que se pueden prestar a malas interpretaciones, si quedan al libre arbitrio de los aplicadores de la ley. Y es por eso que, dando por descontado que se interpongan acciones de inconstitucionalidad, será vital la intervención y resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo tribunal constitucional en México. Esperamos, pues, que la Corte cumpla a cabalidad con su alta función sin que haya interpretaciones ajenas a la letra y al espíritu constitucional.

Añado que la única garantía de paz y madurez democrática es respetar la Ley Suprema. Lo contrario, que no admite duda en las condiciones actuales del país, sería un desastre.

 

@RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca

La seguridad interior del país, en los términos del derecho y de lo prescrito en la Constitución, no corresponde al Ejército. Si se leen con atención los artículos 1º, 29 y 129 de la Constitución, que respectivamente consagran y tutelan los derechos humanos para “todas las personas”, se verá que se refieren a los “casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”, limitando las funciones de la autoridad militar a “las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”, lo que confirma que las Fuerzas Armadas -Ejército, Armada y Fuerza Aérea- no tiene la menor injerencia o entremetimiento en ello.

 A mayor abundamiento el Comandante Supremo de de la Fuerza Armada, que es el Presidente de la República, no está facultado de acuerdo con la fracción VI del artículo 89 de la Constitución para disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente sino con el objeto de “preservar la seguridad nacional”, en los términos de  la ley respectiva, “para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”. Lo que pasa es que la policía es la encargada de preservar la seguridad nacional cuando la delincuencia o criminalidad actúan en perjuicio de aquélla (porque la seguridad implica estar libre y exento del riesgo de ser robado, asaltado o herido). Y en cuanto a la defensa exterior de la Federación es obvio que debe intervenir la Fuerza Armada.

Ahora bien, por lo señalado en el párrafo anterior la Fuerza Armada no cuenta entre sus facultades enfrentar a la delincuencia, ni tampoco se halla preparada para ello. La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las cinco fracciones de su artículo 1º no hace referencia a nada que tenga que ver con la delincuencia.

En lo tocante a “garantizar la seguridad interior” (fr. II) ésta consiste en manifestaciones sociales que pongan en peligro o riesgo la estabilidad del Estado o del gobierno, lo que es legítima defensa del Estado o del gobierno doctrinalmente hablando. Nada más, sin desviarse hacia la criminalidad.

Por su parte la Ley Orgánica de la Armada de México, conforme a las quince fracciones de su artículo 2º, está redactada en términos similares a la ley citada en el párrafo que precede. En suma, la malhadada Ley de Seguridad es abiertamente anticonstitucional además de que invade funciones que no le corresponden.

Es lamentable que tal Ley faculte al Presidente para emitir decretos, a mi juicio anticonstitucionales, que autoricen el despliegue de fuerzas militares durante un año “en los estados donde existan amenazas a la seguridad nacional” (estados que son responsables constitucionalmente de esa seguridad).

Yo espero que se interpongan acciones de inconstitucionalidad, entre otras la de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de dicha ley que militariza peligrosamente el panorama de suyo complejo del año entrante.

Por otra parte seguridad nacional y seguridad interior son dos conceptos que se pueden prestar a malas interpretaciones, si quedan al libre arbitrio de los aplicadores de la ley. Y es por eso que, dando por descontado que se interpongan acciones de inconstitucionalidad, será vital la intervención y resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo tribunal constitucional en México. Esperamos, pues, que la Corte cumpla a cabalidad con su alta función sin que haya interpretaciones ajenas a la letra y al espíritu constitucional.

Añado que la única garantía de paz y madurez democrática es respetar la Ley Suprema. Lo contrario, que no admite duda en las condiciones actuales del país, sería un desastre.

 

@RaulCarranca

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