/ martes 26 de junio de 2018

La ley y el desorden

Los últimos tres años los he dedicado a la función jurisdiccional resolviendo asuntos constitucionales, civiles, penales y administrativos; así comprendí que el juzgador, al no encontrar un norma que satisfaga su propósito de hacer justicia intente integrar la legislación para encauzar la solución de un conflicto de modo que la justicia prevalezca incluso sobre el derecho, como aconsejaba Couture. Empero, el juez debe evitar caer en la tentación de extender su poder más allá del caso que se pone en su conocimiento al cual debe aplicar la ley. Si esta tiene una solución para el problema y no existe razonablemente una interpretación alterna o proceda su inaplicación por inconstitucional o inconvencional, los tribunales deben aplicarla sin pretender crea una norma nueva que les parezca más adecuada para alcanzar una solución justa, porque no puede servirse a la justicia introduciendo la incertidumbre jurídica.

La ley es el referente insustituible para la ordenación de la vida en común. Da certeza a los gobernados respecto de lo que pueden hacer y de lo que les está prohibido. Introducir normas que no existen creando derechos y obligaciones no previstas en la ley, es una forma de injusticia, pues el intento de llegar a una decisión justa afectará los derechos de quien, habiendo actuado conforme a la norma vigente se encuentra con una resolución judicial que era imprevisible a la luz de la ley .

Más grave aún resulta la pretensión de los juzgadores de emitir normas generales; crear instituciones u otorgar a las existentes facultades que la ley no les da, destrozando el principio de que las autoridades solo pueden hacer aquello para lo cual la ley les faculta. Por eso es tan peligrosa para el orden jurídico la decisión de un tribunal colegiado que quiere crear instituciones ajenas a nuestro sistema y modificar la competencia constitucional del ministerio público para resolver el caso de Ayotzinapa. A tanto no puede llegar el afán de justicia. Esta no prospera en la inseguridad y el desorden jurídicos.

Alentar que las resoluciones judiciales pasen por encima de la Constitución promueve la arbitrariedad al permitir la acción de un poder sin control. Con todo el desprestigio que afecta a los legisladores y los gobernantes, la separación de funciones es una garantía de respeto a la libertad individual que no podemos darnos el lujo de desmontar. Los jueces no podemos arrogarnos la función de detener a otros poderes sin que nadie pueda detenernos a nosotros. Los límites del poder judicial se encuentran en el marco legal y constitucional. Es posible interpretar la ley, incluso eventualmente integrarla pero no desconocerla o violarla.

La propensión al exceso jurisdiccional parece extenderse. Otro ejemplo es el aval del Tribunal Electoral del PJF al acuerdo del INE que admite como válidos votos no emitidos en la forma prevista expresamente por la ley, permitiendo la escritura de apodos o acrónimos que supuestamente expresan una voluntad indubitable, cuando ello va a generar dudas derivadas de formas de votar ajenas a las que inequívocamente señala la ley. Eso viola en forma flagrante dos principios torales del Derecho Electoral: la certeza y la legalidad.

Los magistrados buscaron privilegiar el principio de progresividad aplicable a los derechos humanos, pero debieron recordar que los principios constitucionales son guías para el legislador y que los jueces solo debemos recurrir a ellos en ausencia de ley, como lo dispone la propia Constitución. La ley define con certeza cómo emitir el voto y así garantiza la correcta medición de la voluntad colectiva que legitima a los gobernantes, voluntad que es de mayor jerarquía que la progresividad de los derechos individuales. La progresividad debe ser puesta en práctica por el legislativo haciéndola compatible con otros valores jurídicos y entendiendo que la imposición de requisitos para el ejercicio de los derechos humanos responde a valores de seguridad colectiva. El juez no debe desconocer esa circunstancia. Sería absurdo, por ejemplo, alegar que se amplía progresivamente la libertad de trabajo suprimiendo el requisito para ejercer una profesión y permitiendo que cualquier persona ponga, si así lo desea, un consultorio médico aunque no cuente con el título correspondiente.

No es lógico sacrificar la certeza por una supuesta protección ampliada al derecho del voto, con la consecuente incongruencia de que se impriman boletas con altos estándares de seguridad para que luego se pueda escribir sobre ellas cualquier cosa. En ese escenario, sería mejor y más barato que a cada casilla se le diera una dotación de hojas blancas y que el presidente pusiera un sello en cada una y la entregara al elector para que este escriba como le dé su real gana el sentido de su voto.

La cultura de la legalidad y el respeto a la ley deben empezar por las instituciones del más alto rango en lugar de que estas coadyuven a la demolición del Estado de Derecho.

eduardoandrade1948@gmail.com

Los últimos tres años los he dedicado a la función jurisdiccional resolviendo asuntos constitucionales, civiles, penales y administrativos; así comprendí que el juzgador, al no encontrar un norma que satisfaga su propósito de hacer justicia intente integrar la legislación para encauzar la solución de un conflicto de modo que la justicia prevalezca incluso sobre el derecho, como aconsejaba Couture. Empero, el juez debe evitar caer en la tentación de extender su poder más allá del caso que se pone en su conocimiento al cual debe aplicar la ley. Si esta tiene una solución para el problema y no existe razonablemente una interpretación alterna o proceda su inaplicación por inconstitucional o inconvencional, los tribunales deben aplicarla sin pretender crea una norma nueva que les parezca más adecuada para alcanzar una solución justa, porque no puede servirse a la justicia introduciendo la incertidumbre jurídica.

La ley es el referente insustituible para la ordenación de la vida en común. Da certeza a los gobernados respecto de lo que pueden hacer y de lo que les está prohibido. Introducir normas que no existen creando derechos y obligaciones no previstas en la ley, es una forma de injusticia, pues el intento de llegar a una decisión justa afectará los derechos de quien, habiendo actuado conforme a la norma vigente se encuentra con una resolución judicial que era imprevisible a la luz de la ley .

Más grave aún resulta la pretensión de los juzgadores de emitir normas generales; crear instituciones u otorgar a las existentes facultades que la ley no les da, destrozando el principio de que las autoridades solo pueden hacer aquello para lo cual la ley les faculta. Por eso es tan peligrosa para el orden jurídico la decisión de un tribunal colegiado que quiere crear instituciones ajenas a nuestro sistema y modificar la competencia constitucional del ministerio público para resolver el caso de Ayotzinapa. A tanto no puede llegar el afán de justicia. Esta no prospera en la inseguridad y el desorden jurídicos.

Alentar que las resoluciones judiciales pasen por encima de la Constitución promueve la arbitrariedad al permitir la acción de un poder sin control. Con todo el desprestigio que afecta a los legisladores y los gobernantes, la separación de funciones es una garantía de respeto a la libertad individual que no podemos darnos el lujo de desmontar. Los jueces no podemos arrogarnos la función de detener a otros poderes sin que nadie pueda detenernos a nosotros. Los límites del poder judicial se encuentran en el marco legal y constitucional. Es posible interpretar la ley, incluso eventualmente integrarla pero no desconocerla o violarla.

La propensión al exceso jurisdiccional parece extenderse. Otro ejemplo es el aval del Tribunal Electoral del PJF al acuerdo del INE que admite como válidos votos no emitidos en la forma prevista expresamente por la ley, permitiendo la escritura de apodos o acrónimos que supuestamente expresan una voluntad indubitable, cuando ello va a generar dudas derivadas de formas de votar ajenas a las que inequívocamente señala la ley. Eso viola en forma flagrante dos principios torales del Derecho Electoral: la certeza y la legalidad.

Los magistrados buscaron privilegiar el principio de progresividad aplicable a los derechos humanos, pero debieron recordar que los principios constitucionales son guías para el legislador y que los jueces solo debemos recurrir a ellos en ausencia de ley, como lo dispone la propia Constitución. La ley define con certeza cómo emitir el voto y así garantiza la correcta medición de la voluntad colectiva que legitima a los gobernantes, voluntad que es de mayor jerarquía que la progresividad de los derechos individuales. La progresividad debe ser puesta en práctica por el legislativo haciéndola compatible con otros valores jurídicos y entendiendo que la imposición de requisitos para el ejercicio de los derechos humanos responde a valores de seguridad colectiva. El juez no debe desconocer esa circunstancia. Sería absurdo, por ejemplo, alegar que se amplía progresivamente la libertad de trabajo suprimiendo el requisito para ejercer una profesión y permitiendo que cualquier persona ponga, si así lo desea, un consultorio médico aunque no cuente con el título correspondiente.

No es lógico sacrificar la certeza por una supuesta protección ampliada al derecho del voto, con la consecuente incongruencia de que se impriman boletas con altos estándares de seguridad para que luego se pueda escribir sobre ellas cualquier cosa. En ese escenario, sería mejor y más barato que a cada casilla se le diera una dotación de hojas blancas y que el presidente pusiera un sello en cada una y la entregara al elector para que este escriba como le dé su real gana el sentido de su voto.

La cultura de la legalidad y el respeto a la ley deben empezar por las instituciones del más alto rango en lugar de que estas coadyuven a la demolición del Estado de Derecho.

eduardoandrade1948@gmail.com