/ viernes 26 de junio de 2020

La militarización y la Constitución

Por: Emilio Regidor

La Constitución es un conjunto de principios y reglas que rigen la vida en sociedad. A ella nos encontramos sujetos todos, pero en particular se encuentran sujetas las instancias gubernamentales y los servidores públicos. Los actos que estas instancias emiten, en el marco de un proceso constitucional, son sujetos de análisis.


Los procesos constitucionales son varios y de distinta naturaleza; hoy, sólo hablaremos de la controversia constitucional, aplicada a la militarización en curso. Las controversias defienden: i) el ámbito competencial propio del federalismo y; ii) los derechos humanos de los mexicanos.


Desde Causa en Común, se han analizado, en diversas ocasiones, las circunstancias y la forma en la que se pensó, nació y se consolidó la Guardia Nacional. Podemos resumir de la siguiente forma: se plasmó constitucionalmente como una corporación civil, pero nació y se consolidó como una corporación militar, como una extensión de las Fuerzas Armadas.


La Guardia Nacional opera, desde su creación, bajo una definición militarista. Por esta definición, compartida por todo el gobierno, a nadie sorprende o, mejor dicho, no debería de sorprender, que el presidente emitiera un acuerdo-norma mediante el cual disponía del uso de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, pero sin cumplir con los requisitos constitucionales y convencionales para ello. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estos requisitos son: extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, cada uno de ellos con interpretaciones puntuales que son las que le darían contenido y sentido a la reforma de la Guardia Nacional, en el marco de las definiciones internacionales sobre la participación de las Fuerzas Armadas en seguridad pública.


Dicho acuerdo tiene, esencialmente, los siguientes defectos, todos de la mayor gravedad: i) no justifica la excepcionalidad; ii) ordena una coordinación entre secretarías y no establece una subordinación de las Fuerzas Armadas a mandos civiles; iii) evitó que hubiera vigilancia externa, definiendo la auto vigilancia por parte de las Fuerzas Armadas; iv) no establece protocolos claros de uso de la fuerza y, por último; v) invade las facultades presupuestarias de la Cámara de Diputados, pues permite desviar los recursos, etiquetados en el presupuesto para la Guardia Nacional, hacia otras corporaciones.


En contra de este acuerdo-norma, se interpusieron controversias constitucionales, por cuatro instancias distintas, de plural extracción parlamentaria, dos Alcaldías, una Entidad Federativa y la Cámara de Diputados, por conducto de su presidenta. Es de esperarse que se acumulen estas controversias y se resuelvan en una sola sentencia.


Dentro de estas controversias, por el llamado “efecto cascada”, destaca la interpuesta por la Cámara de Diputados, puesto que es la que puede invalidar, con efectos generales, el acuerdo-norma, siempre y cuando, se alcance una votación de 8 a favor de la invalidez en el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Esperemos la resolución; ésta, podría acotar la participación militar en seguridad pública, como corresponde a cualquier democracia. Quedaría por delante gigantesca labor de construcción institucional y de rescate a las policías del país. Es la única manera, de garantizar, a largo plazo, la seguridad pública dentro de parámetros nacionales e internacionales de respeto a los derechos humanos.

Por: Emilio Regidor

La Constitución es un conjunto de principios y reglas que rigen la vida en sociedad. A ella nos encontramos sujetos todos, pero en particular se encuentran sujetas las instancias gubernamentales y los servidores públicos. Los actos que estas instancias emiten, en el marco de un proceso constitucional, son sujetos de análisis.


Los procesos constitucionales son varios y de distinta naturaleza; hoy, sólo hablaremos de la controversia constitucional, aplicada a la militarización en curso. Las controversias defienden: i) el ámbito competencial propio del federalismo y; ii) los derechos humanos de los mexicanos.


Desde Causa en Común, se han analizado, en diversas ocasiones, las circunstancias y la forma en la que se pensó, nació y se consolidó la Guardia Nacional. Podemos resumir de la siguiente forma: se plasmó constitucionalmente como una corporación civil, pero nació y se consolidó como una corporación militar, como una extensión de las Fuerzas Armadas.


La Guardia Nacional opera, desde su creación, bajo una definición militarista. Por esta definición, compartida por todo el gobierno, a nadie sorprende o, mejor dicho, no debería de sorprender, que el presidente emitiera un acuerdo-norma mediante el cual disponía del uso de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, pero sin cumplir con los requisitos constitucionales y convencionales para ello. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estos requisitos son: extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, cada uno de ellos con interpretaciones puntuales que son las que le darían contenido y sentido a la reforma de la Guardia Nacional, en el marco de las definiciones internacionales sobre la participación de las Fuerzas Armadas en seguridad pública.


Dicho acuerdo tiene, esencialmente, los siguientes defectos, todos de la mayor gravedad: i) no justifica la excepcionalidad; ii) ordena una coordinación entre secretarías y no establece una subordinación de las Fuerzas Armadas a mandos civiles; iii) evitó que hubiera vigilancia externa, definiendo la auto vigilancia por parte de las Fuerzas Armadas; iv) no establece protocolos claros de uso de la fuerza y, por último; v) invade las facultades presupuestarias de la Cámara de Diputados, pues permite desviar los recursos, etiquetados en el presupuesto para la Guardia Nacional, hacia otras corporaciones.


En contra de este acuerdo-norma, se interpusieron controversias constitucionales, por cuatro instancias distintas, de plural extracción parlamentaria, dos Alcaldías, una Entidad Federativa y la Cámara de Diputados, por conducto de su presidenta. Es de esperarse que se acumulen estas controversias y se resuelvan en una sola sentencia.


Dentro de estas controversias, por el llamado “efecto cascada”, destaca la interpuesta por la Cámara de Diputados, puesto que es la que puede invalidar, con efectos generales, el acuerdo-norma, siempre y cuando, se alcance una votación de 8 a favor de la invalidez en el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Esperemos la resolución; ésta, podría acotar la participación militar en seguridad pública, como corresponde a cualquier democracia. Quedaría por delante gigantesca labor de construcción institucional y de rescate a las policías del país. Es la única manera, de garantizar, a largo plazo, la seguridad pública dentro de parámetros nacionales e internacionales de respeto a los derechos humanos.