/ martes 29 de marzo de 2022

La ministra Ortiz no tiene por qué excusarse

La ministra de la Suprema Corte de Justicia Loretta Ortiz ha elaborado un proyecto de resolución relativo a la constitucionalidad de las reformas a la legislación en materia eléctrica aprobadas por el Congreso el año pasado, que fueron cuestionadas ante órganos judiciales inferiores, los cuales llegaron incluso a ordenar su suspensión considerando que violentaban preceptos constitucionales relativos a la libre competencia.

El proyecto de la ministra sostiene con toda razón que las referidas reformas no constituyen ningún atentado a preceptos o principios constitucionales. Esta posición, jurídicamente bien razonada, pretende ser descalificada por un grupo de congresistas a quienes se les ha ocurrido la peregrina idea de que es posible exigir a un miembro de la Suprema Corte que se excuse en razón de lo que piensa, lo cual es absolutamente inadmisible.

La argumentación, que busca interferir en la actividad jurisdiccional desvirtuando por una parte la idoneidad de la ministra ponente y por la otra tratando de eliminar el voto que en su caso emitiría para llegar a una resolución, carece de sentido jurídico y atenta contra la institución denominada “excusa”, la cual tiene por objeto evitar que un juzgador intervenga en la resolución de algún conflicto en el cual tiene de manera directa o indirecta un interés personal.

La naturaleza personalísima de la posible inclinación indebida que pueda asumir quien juzga al resolver un asunto, es esencial para determinar el motivo por el cual dicho juzgador esté obligado a apartarse del conocimiento del caso en el cual el interés pueda nublar su juicio.

El artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contiene una prolija lista de impedimentos que dan lugar a la excusa correspondiente. Entre ellos está el tener interés personal en el asunto o que lo tenga su cónyuge o sus parientes en grados cercanos. Se entiende que ese interés tiene que ver con obtener una ventaja material con motivo de la resolución emitida en uno u otro sentido.

También se consideran impedimentos el tener parentesco con alguna de las partes o sus representantes o bien tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas que intervienen en el conflicto. Todos los casos indicados en ese artículo tienen que ver con la obtención de un beneficio pero nunca se refieren a que respecto del asunto a decidir, un ministro o ministra tenga un punto de vista expresado con anterioridad.

Cuando los senadores entrevistan a los candidatos propuestos por el Presidente para llegar a integrarse a la Suprema Corte, suelen interrogarlos en torno a sus ideas relacionadas con distintos temas que eventualmente pudieran llegar a resolver. Es claro que independientemente de la extracción que pueda tener cada ministro, ya sea la tarea judicial previamente desarrollada; su actividad académica; sus funciones administrativas; sus acciones como litigante o sus votos en el caso de haber tenido previamente la condición de legisladores —como ocurre con la ministra Ortiz— evidentemente han expuesto algunas ideas o conceptos que los identifican con una ideología específica, con una visión del mundo y de la vida que todos tenemos.

Pretender que por razón de esas concepciones, que son propias de una persona que por definición se ha desempeñado durante largo tiempo en actividades jurídicas, esté impedida de analizar y resolver un tema puesto a su consideración en la Corte, es punto menos que absurdo, pues entonces nadie podría ejercer esa función.

Intentar politizar lo que tendrá que ser una resolución jurídica basada en el análisis de los elementos que examinarán los ministros, enrarece el ambiente y constituye una indebida injerencia tendiente a deslegitimar a otro poder; lo cual es más delicado cuando proviene de legisladores que emitieron la ley que se examina e intervinieron en la designación de la ministra.

ACLARACIÓN: Se decía hace tiempo para explicar las erratas periodísticas, que eran producto de duendes que hacían travesuras en la imprenta. Hoy en día diríamos que hay espíritus diabólicos que se incrustan a la mitad de un dictado electrónico para deformarlo con mala intención. A fin de corregir uno de estos desaguisados ocurrido en mi colaboración pasada replantearé los dos últimos párrafos de la misma con los que cierro ese tema: “Esto podría explicarse por una sensación de debilidad, pero de cualquier modo les permitiría [a quienes se oponen a AMLO] medir sus fuerzas e incluso abrir la posibilidad de demostrar que ocupan ya un espacio mayor que el abarcado por quienes en 2018 votaron por opciones distintas al actual Presidente.”

“En todo caso el poder legislativo tiene mayores atribuciones y legitimidad democrática que el INE para realizar una interpretación [sobre ‘propaganda gubernamental’] que, en rigor, no es un cambio a la legislación y por lo tanto respeta la letra de la Constitución.”

eduardoandrade1948@gmail.com

La ministra de la Suprema Corte de Justicia Loretta Ortiz ha elaborado un proyecto de resolución relativo a la constitucionalidad de las reformas a la legislación en materia eléctrica aprobadas por el Congreso el año pasado, que fueron cuestionadas ante órganos judiciales inferiores, los cuales llegaron incluso a ordenar su suspensión considerando que violentaban preceptos constitucionales relativos a la libre competencia.

El proyecto de la ministra sostiene con toda razón que las referidas reformas no constituyen ningún atentado a preceptos o principios constitucionales. Esta posición, jurídicamente bien razonada, pretende ser descalificada por un grupo de congresistas a quienes se les ha ocurrido la peregrina idea de que es posible exigir a un miembro de la Suprema Corte que se excuse en razón de lo que piensa, lo cual es absolutamente inadmisible.

La argumentación, que busca interferir en la actividad jurisdiccional desvirtuando por una parte la idoneidad de la ministra ponente y por la otra tratando de eliminar el voto que en su caso emitiría para llegar a una resolución, carece de sentido jurídico y atenta contra la institución denominada “excusa”, la cual tiene por objeto evitar que un juzgador intervenga en la resolución de algún conflicto en el cual tiene de manera directa o indirecta un interés personal.

La naturaleza personalísima de la posible inclinación indebida que pueda asumir quien juzga al resolver un asunto, es esencial para determinar el motivo por el cual dicho juzgador esté obligado a apartarse del conocimiento del caso en el cual el interés pueda nublar su juicio.

El artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contiene una prolija lista de impedimentos que dan lugar a la excusa correspondiente. Entre ellos está el tener interés personal en el asunto o que lo tenga su cónyuge o sus parientes en grados cercanos. Se entiende que ese interés tiene que ver con obtener una ventaja material con motivo de la resolución emitida en uno u otro sentido.

También se consideran impedimentos el tener parentesco con alguna de las partes o sus representantes o bien tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas que intervienen en el conflicto. Todos los casos indicados en ese artículo tienen que ver con la obtención de un beneficio pero nunca se refieren a que respecto del asunto a decidir, un ministro o ministra tenga un punto de vista expresado con anterioridad.

Cuando los senadores entrevistan a los candidatos propuestos por el Presidente para llegar a integrarse a la Suprema Corte, suelen interrogarlos en torno a sus ideas relacionadas con distintos temas que eventualmente pudieran llegar a resolver. Es claro que independientemente de la extracción que pueda tener cada ministro, ya sea la tarea judicial previamente desarrollada; su actividad académica; sus funciones administrativas; sus acciones como litigante o sus votos en el caso de haber tenido previamente la condición de legisladores —como ocurre con la ministra Ortiz— evidentemente han expuesto algunas ideas o conceptos que los identifican con una ideología específica, con una visión del mundo y de la vida que todos tenemos.

Pretender que por razón de esas concepciones, que son propias de una persona que por definición se ha desempeñado durante largo tiempo en actividades jurídicas, esté impedida de analizar y resolver un tema puesto a su consideración en la Corte, es punto menos que absurdo, pues entonces nadie podría ejercer esa función.

Intentar politizar lo que tendrá que ser una resolución jurídica basada en el análisis de los elementos que examinarán los ministros, enrarece el ambiente y constituye una indebida injerencia tendiente a deslegitimar a otro poder; lo cual es más delicado cuando proviene de legisladores que emitieron la ley que se examina e intervinieron en la designación de la ministra.

ACLARACIÓN: Se decía hace tiempo para explicar las erratas periodísticas, que eran producto de duendes que hacían travesuras en la imprenta. Hoy en día diríamos que hay espíritus diabólicos que se incrustan a la mitad de un dictado electrónico para deformarlo con mala intención. A fin de corregir uno de estos desaguisados ocurrido en mi colaboración pasada replantearé los dos últimos párrafos de la misma con los que cierro ese tema: “Esto podría explicarse por una sensación de debilidad, pero de cualquier modo les permitiría [a quienes se oponen a AMLO] medir sus fuerzas e incluso abrir la posibilidad de demostrar que ocupan ya un espacio mayor que el abarcado por quienes en 2018 votaron por opciones distintas al actual Presidente.”

“En todo caso el poder legislativo tiene mayores atribuciones y legitimidad democrática que el INE para realizar una interpretación [sobre ‘propaganda gubernamental’] que, en rigor, no es un cambio a la legislación y por lo tanto respeta la letra de la Constitución.”

eduardoandrade1948@gmail.com