/ jueves 22 de octubre de 2020

La minoría de edad penal

Se va a presentar en los próximos días en la Facultad de Derecho de la UNAM el libro intitulado “Un Sicario en Cada Hijo te Dio, Niñas, niños y adolescentes en la delincuencia organizada”, Editorial Aguilar, de Saskia Niño de Rivera, Mercedes Castañeda, Fernanda Dorantes y Mercedes Llamas Palomar. El tema es amplísimo y de una complejidad enorme, con ramificaciones muy importantes en el campo criminológico y psicosocial tanto como en el rigurosamente jurídico. En medio de este panorama, que las autoras del libro abordan con inteligencia y acuciosidad en la investigación, para mí resalta lo concerniente a la responsabilidad penal de los menores; estando convencido de que éste es el punto neurálgico del problema y el eje donde convergen sus distintas facetas. En otros términos, ¿a partir de qué momento son responsables y hasta cuando, incluidas las consecuencias de ello? Porque las causas de su acción, determinantes de ella por cierto, no deben aceptarse fuera de la que se llama “madurez responsable”. ¿Un niño o un adolescente maduran en este sentido a los siete, a los ocho, a los nueve, a los quince años de edad? ¿Y bajo qué condiciones personales maduran, sin desdeño de las exteriores o sociales que casi siempre ejercen en el caso una presión brutal? Debo entender por madurez al respecto el buen juicio y prudencia, la sensatez.

Ahora bien, reconozco que definir lo anterior depende de la individualidad de cada quien, de su entorno social y familiar. No se olvide que lo criminológico y psicosocial inciden al final de cuentas en lo jurídico, porque esos niños y adolescentes serán considerados delincuentes por la ley, llegado el caso, y con todas las consecuencias que esto implica. Delincuentes, nada menos que delincuentes o “menores infractores”, pero sujetos inevitablemente a una rectificación de su conducta -con mecanismo jurídicos y legales apropiados- que ha sido calificada de antisocial y por ende peligrosa. Lo anterior corresponde, sin duda, a un criterio de responsabilidad, es decir, que serán o son “responsables” de lo que han hecho. Y este, insisto, es el punto. Aquí, obviamente, la ley maneja el parámetro de la edad. En otras palabras, son víctimas de una influencia nociva que objetivamente los ha hecho victimarios, o sea, se los va a “reprimir”, “corregir” o “castigar”, por más suave o adecuado a las circunstancias que sea el castigo, enmienda o corrección. Yo sostengo en tal orden de ideas que en este cuadro de condiciones y circunstancias la ley no debe definir la edad, y por eso propongo la que llamo “indeterminación de la edad penal” para que la edad la califique y defina el juez o tribunal lo mismo tratándose de niños o adolescentes que de adultos. ¿Por qué? Porque la edad a mi juicio no es sólo la cronológica u objetiva sino la psicológica, moral y espiritual. Va de por medio, y no hay que perderlo de vista, la culpabilidad de las personas con todas las modalidades que a la palabra culpable se le quieran dar en el caso de los niños o adolescentes. En suma, no porque el reloj de pared de las doce campanadas ya se ha madurado al cumplir, por ejemplo, los dieciocho años de edad. Reitero, en tema tan importante es fundamental que el juez o tribunal apliquen la que yo llamo indeterminación de la edad penal, calificada por él con base en su arbitrio y en las condiciones y circunstancias del sujeto.

PROFESOR EMÉRITO DE LA UNAM

Sígueme en Twitter: @RaulCarranca

Y Facebook: www.facebook.com/despacho.raulcarranca

Se va a presentar en los próximos días en la Facultad de Derecho de la UNAM el libro intitulado “Un Sicario en Cada Hijo te Dio, Niñas, niños y adolescentes en la delincuencia organizada”, Editorial Aguilar, de Saskia Niño de Rivera, Mercedes Castañeda, Fernanda Dorantes y Mercedes Llamas Palomar. El tema es amplísimo y de una complejidad enorme, con ramificaciones muy importantes en el campo criminológico y psicosocial tanto como en el rigurosamente jurídico. En medio de este panorama, que las autoras del libro abordan con inteligencia y acuciosidad en la investigación, para mí resalta lo concerniente a la responsabilidad penal de los menores; estando convencido de que éste es el punto neurálgico del problema y el eje donde convergen sus distintas facetas. En otros términos, ¿a partir de qué momento son responsables y hasta cuando, incluidas las consecuencias de ello? Porque las causas de su acción, determinantes de ella por cierto, no deben aceptarse fuera de la que se llama “madurez responsable”. ¿Un niño o un adolescente maduran en este sentido a los siete, a los ocho, a los nueve, a los quince años de edad? ¿Y bajo qué condiciones personales maduran, sin desdeño de las exteriores o sociales que casi siempre ejercen en el caso una presión brutal? Debo entender por madurez al respecto el buen juicio y prudencia, la sensatez.

Ahora bien, reconozco que definir lo anterior depende de la individualidad de cada quien, de su entorno social y familiar. No se olvide que lo criminológico y psicosocial inciden al final de cuentas en lo jurídico, porque esos niños y adolescentes serán considerados delincuentes por la ley, llegado el caso, y con todas las consecuencias que esto implica. Delincuentes, nada menos que delincuentes o “menores infractores”, pero sujetos inevitablemente a una rectificación de su conducta -con mecanismo jurídicos y legales apropiados- que ha sido calificada de antisocial y por ende peligrosa. Lo anterior corresponde, sin duda, a un criterio de responsabilidad, es decir, que serán o son “responsables” de lo que han hecho. Y este, insisto, es el punto. Aquí, obviamente, la ley maneja el parámetro de la edad. En otras palabras, son víctimas de una influencia nociva que objetivamente los ha hecho victimarios, o sea, se los va a “reprimir”, “corregir” o “castigar”, por más suave o adecuado a las circunstancias que sea el castigo, enmienda o corrección. Yo sostengo en tal orden de ideas que en este cuadro de condiciones y circunstancias la ley no debe definir la edad, y por eso propongo la que llamo “indeterminación de la edad penal” para que la edad la califique y defina el juez o tribunal lo mismo tratándose de niños o adolescentes que de adultos. ¿Por qué? Porque la edad a mi juicio no es sólo la cronológica u objetiva sino la psicológica, moral y espiritual. Va de por medio, y no hay que perderlo de vista, la culpabilidad de las personas con todas las modalidades que a la palabra culpable se le quieran dar en el caso de los niños o adolescentes. En suma, no porque el reloj de pared de las doce campanadas ya se ha madurado al cumplir, por ejemplo, los dieciocho años de edad. Reitero, en tema tan importante es fundamental que el juez o tribunal apliquen la que yo llamo indeterminación de la edad penal, calificada por él con base en su arbitrio y en las condiciones y circunstancias del sujeto.

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