/ jueves 14 de noviembre de 2019

La niñez en la propaganda electoral

Desde hace más de 60 años, diversas naciones del mundo se han ocupado de atender la esfera de necesidades de las y los niños no solo con acciones dirigidas en beneficio de su agenda educativa, de salud o cultural. En 1959 la Organización de las Naciones Unidas emitió los principios constitutivos de la “Declaración de los Derechos del Niño”, que en 10 postulados fijan el consenso internacional sobre el interés superior de las y los menores.

Nuestra norma suprema, y los tratados internacionales a los que nos hemos adherido en estos años, obligan a todas las autoridades del país a velar por el interés superior del menor que, entre otras cosas, consiste en garantizar, en beneficio de todas las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas necesarias para su bienestar, el aseguramiento de su protección y el ejercicio de sus derechos. De modo que las autoridades deben decantarse, en las determinaciones que tomen, siempre por la máxima protección de las y los niños. Bajo este espíritu, el tribunal electoral del país y el INE, avanzan para construir mejores ordenamientos en beneficio de los menores.

Recientemente, el tribunal ha emitido criterios para que los contenidos de la propaganda político electoral de partidos y candidatos en la que aparezcan menores de edad, se discutan aspectos centrales de sus necesidades, desarrollo integral y sus derechos, y no solo se usen como parte de las estrategias partidarias de cara a la disputa por el poder político. Lo que se busca es que partidos y candidatos asuman a los niños como sujetos plenos de derechos y no como objetos o medios para hacer circular mensajes políticos.

En adelante, la aparición de niños, niñas o adolescentes en la propaganda política de los partidos y candidatos no solo debe estar avalada por sus padres o tutores, debe asegurarse que los menores fueron escuchados y tomados en cuenta en los asuntos que directa o indirectamente afecta su esfera de vida y por tanto atañen a su interés.

En esta nueva realidad de derechos para todos, tanto las autoridades electorales como los actores políticos, deben garantizar que la participación de las niñas, niños y adolescentes en la propaganda político electoral, esté libre de cualquier tipo de violencia física, simbólica, emocional o psicológica, de modo que ahora los menores no pueden tomar parte en los spots de los partidos si lo que se transmite es, por ejemplo, una acusación de pederastia contra algún político o cualquier tipo de mensaje en el que pueda verse lastimada la subjetividad del menor.

El pasado seis de noviembre, el INE aprobó modificaciones a una de sus normas diseñada justamente para proteger a los menores en el contexto de la propaganda de los partidos políticos, sin importar si esta se publica en el radio, la televisión o en las redes sociales. Estos ajustes van en consonancia con las determinaciones del tribunal y se hicieron con el acompañamiento del SIPINNA (Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes). El objetivo de la norma modificada busca proteger la imagen, honra, reputación y libre desarrollo de los menores de edad que tomen parte en los spots de partidos y candidatos.

Las normas quedaron entonces con una dimensión integral no solo para poner candados o condiciones para el uso de menores en spots, si no también en cualquier acto proselitista, en cualquier propaganda en redes; además, se dispone de un sofisticado, detallado y polémico ordenamiento para que cuando se recabe el consentimiento no sea solo con tachar un sí o un no en un formato, sino para dejar constancia de que el menor fue adecuadamente entrevistado y tuvo conciencia de que su imagen saldría en anuncios o actos políticos, pero siempre protegida por esta nueva visión que defiende el derecho y el interés superior de las y los menores.

Consejero Electoral del INE

@MarcoBaños

Desde hace más de 60 años, diversas naciones del mundo se han ocupado de atender la esfera de necesidades de las y los niños no solo con acciones dirigidas en beneficio de su agenda educativa, de salud o cultural. En 1959 la Organización de las Naciones Unidas emitió los principios constitutivos de la “Declaración de los Derechos del Niño”, que en 10 postulados fijan el consenso internacional sobre el interés superior de las y los menores.

Nuestra norma suprema, y los tratados internacionales a los que nos hemos adherido en estos años, obligan a todas las autoridades del país a velar por el interés superior del menor que, entre otras cosas, consiste en garantizar, en beneficio de todas las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas necesarias para su bienestar, el aseguramiento de su protección y el ejercicio de sus derechos. De modo que las autoridades deben decantarse, en las determinaciones que tomen, siempre por la máxima protección de las y los niños. Bajo este espíritu, el tribunal electoral del país y el INE, avanzan para construir mejores ordenamientos en beneficio de los menores.

Recientemente, el tribunal ha emitido criterios para que los contenidos de la propaganda político electoral de partidos y candidatos en la que aparezcan menores de edad, se discutan aspectos centrales de sus necesidades, desarrollo integral y sus derechos, y no solo se usen como parte de las estrategias partidarias de cara a la disputa por el poder político. Lo que se busca es que partidos y candidatos asuman a los niños como sujetos plenos de derechos y no como objetos o medios para hacer circular mensajes políticos.

En adelante, la aparición de niños, niñas o adolescentes en la propaganda política de los partidos y candidatos no solo debe estar avalada por sus padres o tutores, debe asegurarse que los menores fueron escuchados y tomados en cuenta en los asuntos que directa o indirectamente afecta su esfera de vida y por tanto atañen a su interés.

En esta nueva realidad de derechos para todos, tanto las autoridades electorales como los actores políticos, deben garantizar que la participación de las niñas, niños y adolescentes en la propaganda político electoral, esté libre de cualquier tipo de violencia física, simbólica, emocional o psicológica, de modo que ahora los menores no pueden tomar parte en los spots de los partidos si lo que se transmite es, por ejemplo, una acusación de pederastia contra algún político o cualquier tipo de mensaje en el que pueda verse lastimada la subjetividad del menor.

El pasado seis de noviembre, el INE aprobó modificaciones a una de sus normas diseñada justamente para proteger a los menores en el contexto de la propaganda de los partidos políticos, sin importar si esta se publica en el radio, la televisión o en las redes sociales. Estos ajustes van en consonancia con las determinaciones del tribunal y se hicieron con el acompañamiento del SIPINNA (Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes). El objetivo de la norma modificada busca proteger la imagen, honra, reputación y libre desarrollo de los menores de edad que tomen parte en los spots de partidos y candidatos.

Las normas quedaron entonces con una dimensión integral no solo para poner candados o condiciones para el uso de menores en spots, si no también en cualquier acto proselitista, en cualquier propaganda en redes; además, se dispone de un sofisticado, detallado y polémico ordenamiento para que cuando se recabe el consentimiento no sea solo con tachar un sí o un no en un formato, sino para dejar constancia de que el menor fue adecuadamente entrevistado y tuvo conciencia de que su imagen saldría en anuncios o actos políticos, pero siempre protegida por esta nueva visión que defiende el derecho y el interés superior de las y los menores.

Consejero Electoral del INE

@MarcoBaños