/ martes 25 de junio de 2019

La nueva escuela mexicana II

El concepto de Nueva Escuela Mexicana derivado del Acuerdo Educativo Nacional plasmado en la reforma al artículo 3° constitucional, no es un mero eslogan sino la expresión de la finalidad auténtica del proceso educativo, que se pone en marcha a partir de la redacción consagrada en la Norma Suprema para regir la educación en nuestro país. Se asienta sobre la base del acuerdo alcanzado, aspecto que se resalta porque los cambios no constituyeron meramente una cancelación de los términos de la reforma introducida en 2013, es decir, no se trató de una “reforma de la reforma” sino de elaborar, mediante una amplia participación, una concepción renovada e integral de la función educativa, que partió de dos premisas contrarias radicalmente a los sucedido hace seis años.

La primera, que se trataba de construir un acuerdo concertado, no de imponer vertical y unilateralmente una visión tecnocrática, eficientista y economicista de la educación. La segunda, producto de la primera: no confundir el medio con el fin y, por tanto, no asumir que la “evaluación” es una condición infalible para alcanzar la calidad.

Evaluar, supone medir y ponderar un objeto comparando los resultados con otros anteriores o con una meta preestablecida. El solo “evaluar”, no garantiza la elevación de la calidad, es condición necesaria, pero no suficiente. Además, si la evaluación produce como primer efecto, la sanción para quienes no alcanzan los resultados imperativamente fijados, adquiere un carácter punitivo —como lo denunciaron los maestros— y no formativo. Se quería evaluar para eliminar a aquellos maestros “impreparados” o “ineficientes” como si tal eliminación fuera a garantizar mágicamente el incremento de la calidad de la educación. Realmente, nada aseguraba que los docentes aprobados en exámenes de conocimientos mecánica y uniformemente aplicados, fueran en la práctica a impartir mejores cátedras. La evaluación permitía saber que el profesor había pasado un examen, no que su despeño en el aula produjera alumnos mejor preparados y capacitados.

El cambio de concepción filosófica se refleja en las denominaciones institucionales. Se suprime el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, concebido como supervisor externo, inapelable, de la actividad de los docentes, y se propone que surja el Centro para la Mejora Continua de la Educación, puesto que el fin es alcanzar la excelencia educativa mediante un proceso constante de superación, no solo diseñar y aplicar métodos evaluativos. Estos son instrumentos, pero de tipo “diagnóstico”, a fin de que sirvan para diagnosticar y que sus resultados sean insumos para los programas de mejora.

Este órgano no se instituye para señalar con índice de fuego a los educadores mal evaluados, sino como parte de un sistema dirigido a que la educación mejore en su conjunto: maestros continuamente actualizados, métodos mejorados, instrumentos tecnológicos disponibles, infraestructura adecuada y debidamente mantenida, material didáctico idóneo y asequible, en fin, atender la mejoría de todos los factores que inciden en la función educativa. En ese tenor, se configura como un organismo público descentralizado, dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. No estará sectorizado, es decir, no dependerá de las directrices formalmente emitidas por una o varias entidades de la administración pública federal y, en su condición descentralizada, dispondrá de personalidad jurídica y patrimonio que le serán propios.

La designación de los integrantes de los órganos directivos y auxiliares del futuro Centro está ya en proceso en el Senado de la República. Los nombramientos requerirán un amplio consenso, pues se harán por mayoría calificada de dos tercios de sus integrantes. Las funciones constitucionalmente asignadas a este nuevo organismo son:

a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;

b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;

c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación.

d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar.

e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia.

f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y

g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.

eduardoandrade1948@gmail.com

El concepto de Nueva Escuela Mexicana derivado del Acuerdo Educativo Nacional plasmado en la reforma al artículo 3° constitucional, no es un mero eslogan sino la expresión de la finalidad auténtica del proceso educativo, que se pone en marcha a partir de la redacción consagrada en la Norma Suprema para regir la educación en nuestro país. Se asienta sobre la base del acuerdo alcanzado, aspecto que se resalta porque los cambios no constituyeron meramente una cancelación de los términos de la reforma introducida en 2013, es decir, no se trató de una “reforma de la reforma” sino de elaborar, mediante una amplia participación, una concepción renovada e integral de la función educativa, que partió de dos premisas contrarias radicalmente a los sucedido hace seis años.

La primera, que se trataba de construir un acuerdo concertado, no de imponer vertical y unilateralmente una visión tecnocrática, eficientista y economicista de la educación. La segunda, producto de la primera: no confundir el medio con el fin y, por tanto, no asumir que la “evaluación” es una condición infalible para alcanzar la calidad.

Evaluar, supone medir y ponderar un objeto comparando los resultados con otros anteriores o con una meta preestablecida. El solo “evaluar”, no garantiza la elevación de la calidad, es condición necesaria, pero no suficiente. Además, si la evaluación produce como primer efecto, la sanción para quienes no alcanzan los resultados imperativamente fijados, adquiere un carácter punitivo —como lo denunciaron los maestros— y no formativo. Se quería evaluar para eliminar a aquellos maestros “impreparados” o “ineficientes” como si tal eliminación fuera a garantizar mágicamente el incremento de la calidad de la educación. Realmente, nada aseguraba que los docentes aprobados en exámenes de conocimientos mecánica y uniformemente aplicados, fueran en la práctica a impartir mejores cátedras. La evaluación permitía saber que el profesor había pasado un examen, no que su despeño en el aula produjera alumnos mejor preparados y capacitados.

El cambio de concepción filosófica se refleja en las denominaciones institucionales. Se suprime el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, concebido como supervisor externo, inapelable, de la actividad de los docentes, y se propone que surja el Centro para la Mejora Continua de la Educación, puesto que el fin es alcanzar la excelencia educativa mediante un proceso constante de superación, no solo diseñar y aplicar métodos evaluativos. Estos son instrumentos, pero de tipo “diagnóstico”, a fin de que sirvan para diagnosticar y que sus resultados sean insumos para los programas de mejora.

Este órgano no se instituye para señalar con índice de fuego a los educadores mal evaluados, sino como parte de un sistema dirigido a que la educación mejore en su conjunto: maestros continuamente actualizados, métodos mejorados, instrumentos tecnológicos disponibles, infraestructura adecuada y debidamente mantenida, material didáctico idóneo y asequible, en fin, atender la mejoría de todos los factores que inciden en la función educativa. En ese tenor, se configura como un organismo público descentralizado, dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. No estará sectorizado, es decir, no dependerá de las directrices formalmente emitidas por una o varias entidades de la administración pública federal y, en su condición descentralizada, dispondrá de personalidad jurídica y patrimonio que le serán propios.

La designación de los integrantes de los órganos directivos y auxiliares del futuro Centro está ya en proceso en el Senado de la República. Los nombramientos requerirán un amplio consenso, pues se harán por mayoría calificada de dos tercios de sus integrantes. Las funciones constitucionalmente asignadas a este nuevo organismo son:

a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;

b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;

c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación.

d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar.

e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia.

f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y

g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.

eduardoandrade1948@gmail.com