/ martes 12 de enero de 2021

La parte oscura de las autonomías

A partir de los cuestionamientos formulados por el presidente Andrés Manuel López Obrador a diversos organismos constitucionales autónomos, se impone el análisis de su naturaleza y funciones así como del grado en que contribuyen a mejorar la actividad gubernativa. Quienes sigan mis colaboraciones, saben que desde hace tiempo he manifestado reservas en torno a la proliferación de estas instituciones que, como todo exceso, acaba siendo disfuncional.

Las primeras autonomías, como las del actual INE, la CNDH o el BANXICO, respondieron a condiciones históricas específicas que les dieron justificación. Por cierto, la demanda de autonomía de la Fiscalía General actual —como lo he escrito en varias ocasiones— obedeció más a un propósito de confrontar al Ministerio Público con el Ejecutivo, que a una verdadera exigencia jurídica, dado que desde la implantación de dicha institución a principios del siglo pasado, su función estaba dotada de plena autonomía técnica, pues el Procurador jamás estuvo jurídicamente sujeto a una instrucción presidencial para ejercitar la acción penal.

Muchos de los procedimientos “autonomizados” han producido embrollos burocráticos e incluso resultados contradictorios. Las normas en materia de transparencia han llegado a consagrar la opacidad, y la protección de datos personales, que obliga a firmar una pila de papeles en cualesquiera trámites privados o públicos, es una formalidad que solo nos complica la vida y en general nos obliga a aceptar la divulgación de nuestros datos sin ofrecer ninguna auténtica protección, según lo muestra el caudal de mensajes que recibimos de emisores a los que jamás les hemos dado nuestro correo o nuestro teléfono y que no solamente lo tienen, sino que conocen perfectamente nuestras preferencias personales.

Si se analiza a fondo la naturaleza de los organismos autónomos y la filosofía que los anima, se encontrará que en realidad contradicen el principio democrático. En una democracia se entiende que la voluntad popular debe ser la fuente de todo poder y en el caso de los organismos autónomos se parte de la contradictoria premisa de que los funcionarios electos no son dignos de confianza y de que hay cuestiones “tan importantes”, que deben arrebatársele a aquellos que tienen a su favor la confianza popular por el origen electoral de sus cargos. En realidad, hay una pretensión aristocrática y hasta oligárquica en la creación de estos organismos, la cual se ve reforzada cuando se observa que en los órganos reguladores a los que se otorga autonomía, es frecuente el predominio de las opiniones y la ideología de los propios agentes regulados y que, en el ámbito económico la influencia de los dogmas neoliberales ha estado en la base de la conformación de tales instituciones. Es indudable que todo poder requiere un control, pero ese control no debe significar el debilitamiento, fragmentación o anulación del poder de que se trate. En todo caso, puede explicarse la existencia de órganos como la Auditoría Superior de la Federación —que sirve a la Cámara de Diputados— o el Instituto Nacional Electoral. La primera desempeña una función técnica esencial para la debida rendición de cuentas. El segundo tiene a su cargo organizar y arbitrar los procedimientos y eventos que permitan la configuración de los poderes electos. Empero, otros muchos organismos en realidad implican sustraer del control del Poder Ejecutivo unipersonal un conjunto de tareas de gran relevancia generando una tendencia a la oligarquización más que al ejercicio democrático del poder y, por otro lado, atentan contra el principio constitucional de unipersonalidad del Poder Ejecutivo. En consecuencia, son dos las bases constitucionales que quedan en entredicho con la proliferación de los organismos autónomos: el principio democrático y el de unipersonalidad del Ejecutivo.

Debe partirse de la base de que este Poder como órgano del Estado, tiene originalmente a su cargo las funciones “autonomizadas” y si estas se realizan como se entiende que debe efectuarse toda función de autoridad: con apego a la ley, respeto a los derechos humanos, eficiencia y verdadera actitud de servicio público; no habría razón para extraerlas de los ámbitos administrativos del Poder Ejecutivo ni para duplicar las funciones. Sin embargo, absurdamente se da por sentado que los funcionarios que elegimos no merecen nuestra confianza. Entonces, cabría preguntarse si conviene seguir desconfiando del sistema democrático para establecer métodos de selección aristocrática que se supone ya están históricamente superados ¿o no?

La reforma administrativa que a nivel constitucional propone el Ejecutivo tiende a evitar esa duplicación paralela que de continuar podría —permítanme la ironía— conducir a que para garantizar el debido desempeño de los organismos autónomos se tenga que crear el “Instituto Autónomo para Vigilar a los Organismos Autónomos”.

eduardoandrade1948@gmail.com

A partir de los cuestionamientos formulados por el presidente Andrés Manuel López Obrador a diversos organismos constitucionales autónomos, se impone el análisis de su naturaleza y funciones así como del grado en que contribuyen a mejorar la actividad gubernativa. Quienes sigan mis colaboraciones, saben que desde hace tiempo he manifestado reservas en torno a la proliferación de estas instituciones que, como todo exceso, acaba siendo disfuncional.

Las primeras autonomías, como las del actual INE, la CNDH o el BANXICO, respondieron a condiciones históricas específicas que les dieron justificación. Por cierto, la demanda de autonomía de la Fiscalía General actual —como lo he escrito en varias ocasiones— obedeció más a un propósito de confrontar al Ministerio Público con el Ejecutivo, que a una verdadera exigencia jurídica, dado que desde la implantación de dicha institución a principios del siglo pasado, su función estaba dotada de plena autonomía técnica, pues el Procurador jamás estuvo jurídicamente sujeto a una instrucción presidencial para ejercitar la acción penal.

Muchos de los procedimientos “autonomizados” han producido embrollos burocráticos e incluso resultados contradictorios. Las normas en materia de transparencia han llegado a consagrar la opacidad, y la protección de datos personales, que obliga a firmar una pila de papeles en cualesquiera trámites privados o públicos, es una formalidad que solo nos complica la vida y en general nos obliga a aceptar la divulgación de nuestros datos sin ofrecer ninguna auténtica protección, según lo muestra el caudal de mensajes que recibimos de emisores a los que jamás les hemos dado nuestro correo o nuestro teléfono y que no solamente lo tienen, sino que conocen perfectamente nuestras preferencias personales.

Si se analiza a fondo la naturaleza de los organismos autónomos y la filosofía que los anima, se encontrará que en realidad contradicen el principio democrático. En una democracia se entiende que la voluntad popular debe ser la fuente de todo poder y en el caso de los organismos autónomos se parte de la contradictoria premisa de que los funcionarios electos no son dignos de confianza y de que hay cuestiones “tan importantes”, que deben arrebatársele a aquellos que tienen a su favor la confianza popular por el origen electoral de sus cargos. En realidad, hay una pretensión aristocrática y hasta oligárquica en la creación de estos organismos, la cual se ve reforzada cuando se observa que en los órganos reguladores a los que se otorga autonomía, es frecuente el predominio de las opiniones y la ideología de los propios agentes regulados y que, en el ámbito económico la influencia de los dogmas neoliberales ha estado en la base de la conformación de tales instituciones. Es indudable que todo poder requiere un control, pero ese control no debe significar el debilitamiento, fragmentación o anulación del poder de que se trate. En todo caso, puede explicarse la existencia de órganos como la Auditoría Superior de la Federación —que sirve a la Cámara de Diputados— o el Instituto Nacional Electoral. La primera desempeña una función técnica esencial para la debida rendición de cuentas. El segundo tiene a su cargo organizar y arbitrar los procedimientos y eventos que permitan la configuración de los poderes electos. Empero, otros muchos organismos en realidad implican sustraer del control del Poder Ejecutivo unipersonal un conjunto de tareas de gran relevancia generando una tendencia a la oligarquización más que al ejercicio democrático del poder y, por otro lado, atentan contra el principio constitucional de unipersonalidad del Poder Ejecutivo. En consecuencia, son dos las bases constitucionales que quedan en entredicho con la proliferación de los organismos autónomos: el principio democrático y el de unipersonalidad del Ejecutivo.

Debe partirse de la base de que este Poder como órgano del Estado, tiene originalmente a su cargo las funciones “autonomizadas” y si estas se realizan como se entiende que debe efectuarse toda función de autoridad: con apego a la ley, respeto a los derechos humanos, eficiencia y verdadera actitud de servicio público; no habría razón para extraerlas de los ámbitos administrativos del Poder Ejecutivo ni para duplicar las funciones. Sin embargo, absurdamente se da por sentado que los funcionarios que elegimos no merecen nuestra confianza. Entonces, cabría preguntarse si conviene seguir desconfiando del sistema democrático para establecer métodos de selección aristocrática que se supone ya están históricamente superados ¿o no?

La reforma administrativa que a nivel constitucional propone el Ejecutivo tiende a evitar esa duplicación paralela que de continuar podría —permítanme la ironía— conducir a que para garantizar el debido desempeño de los organismos autónomos se tenga que crear el “Instituto Autónomo para Vigilar a los Organismos Autónomos”.

eduardoandrade1948@gmail.com