/ martes 18 de febrero de 2020

La polémica del INE

Como es de conocimiento público, en días pasados se ha publicado la convocatoria para designar 4 consejer@s del Instituto Nacional Electoral (INE). En la comentocracia se han vertido reflexiones y puntos de vista respetables, pero que no encuentran asidero, la mayor parte de ellas, en el mandato puntual establecido en la Constitución Política.

Los nombramientos deben designarse a la luz de lo previsto en el artículo 41, fracción V, apartado A Constitucional, que a la letra dice: “El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados”.

De igual forma, debe tenerse cuidado de cumplir las formalidades establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del ordenamiento referido. Los juicios adicionales son metajurídicos; es decir, no tienen vinculación alguna porque son argumentos jurídicamente indeterminados que no tienen una definición unívoca y se ubican en la parte de la deliberación política para dar alguna fuerza a sus consideraciones en la opinión pública. Pero nada más.

El sistema previsto en el citado artículo 41 constitucional está diseñado para que los seleccionados como consejer@s tengan un apoyo calificado, que se plasma en las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Por supuesto, la idoneidad de los candidat@s está diseñado no en las columnas políticas o en los programas de televisión, radio o en los medios de comunicación, sino en lo que taxativamente ordena el artículo 112 de la propia Constitución que logró el consenso del Poder Reformador Permanente de la Constitución donde concurren diputad@s, senador@s y al menos la mitad más uno de los congresos locales de los estados federados.

Por supuesto, pueden considerarse mayores requisitos, pero no hay obligación alguna para los diputad@s, entendiendo que si no lo hacen no hay una reacción jurídica a la conducta contraria a la establecida en el precitado artículo 112 de la Carta Magna. La legalidad y la legitimidad de los consejer@s que se designen derivan de cumplir puntualmente el procedimiento que para tal efecto ha diseñado el Constituyente Permanente.

Es natural que estos nombramientos generen un robusto y vigoroso debate, pero- repito- basta con cumplir el mandato constitucional que responde a las necesidades actuales. Las más acres críticas a un proceso que apenas inicia no tienen soporte alguno no sólo en la mayoría de la sociedad, sino ni siquiera en una porción considerable de ella.

No advierto condiciones para que el cumplimiento de la Constitución en este importante proceso genere una movilización comunitaria que ponga en jaque la gobernabilidad del país. Muy lejos se encuentra esta posibilidad. Si algo tiene a su favor la 4T es el apoyo popular y, en todo caso, el silencio de quienes formando parte del pueblo no expresan con acciones públicas su insatisfacción.

El problema se encuentra en el acotado espacio de los medios donde se encapsula la crítica acerba, pero sin posibilidades- a mi juicio- de trasladarse a la vida cotidiana de carne y hueso. Resulta hasta cómico cómo los partidos de oposición aseguran que “no permitirán” que las designaciones comentadas se hagan siguiendo las reglas constitucionales por la simple y sencilla razón de que esas expresiones de impotencia no se corresponden con los números para convertir en acto ese “permiso”, para el cual deben tener el número de diputad@s suficientes de acuerdo al artículo 41 constitucional, no mayoría en los espacios de debate, donde no se vota y, por ende, no se decide nada.

La catarsis y el desahogo al margen de lo que exige la Constitución se quedará sólo en eso. Sería un despropósito acto de suicidio político que quienes integren la mayoría calificada vayan contra sí mismos. En política y más en el actual contexto sería contranatura.

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

Como es de conocimiento público, en días pasados se ha publicado la convocatoria para designar 4 consejer@s del Instituto Nacional Electoral (INE). En la comentocracia se han vertido reflexiones y puntos de vista respetables, pero que no encuentran asidero, la mayor parte de ellas, en el mandato puntual establecido en la Constitución Política.

Los nombramientos deben designarse a la luz de lo previsto en el artículo 41, fracción V, apartado A Constitucional, que a la letra dice: “El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados”.

De igual forma, debe tenerse cuidado de cumplir las formalidades establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del ordenamiento referido. Los juicios adicionales son metajurídicos; es decir, no tienen vinculación alguna porque son argumentos jurídicamente indeterminados que no tienen una definición unívoca y se ubican en la parte de la deliberación política para dar alguna fuerza a sus consideraciones en la opinión pública. Pero nada más.

El sistema previsto en el citado artículo 41 constitucional está diseñado para que los seleccionados como consejer@s tengan un apoyo calificado, que se plasma en las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Por supuesto, la idoneidad de los candidat@s está diseñado no en las columnas políticas o en los programas de televisión, radio o en los medios de comunicación, sino en lo que taxativamente ordena el artículo 112 de la propia Constitución que logró el consenso del Poder Reformador Permanente de la Constitución donde concurren diputad@s, senador@s y al menos la mitad más uno de los congresos locales de los estados federados.

Por supuesto, pueden considerarse mayores requisitos, pero no hay obligación alguna para los diputad@s, entendiendo que si no lo hacen no hay una reacción jurídica a la conducta contraria a la establecida en el precitado artículo 112 de la Carta Magna. La legalidad y la legitimidad de los consejer@s que se designen derivan de cumplir puntualmente el procedimiento que para tal efecto ha diseñado el Constituyente Permanente.

Es natural que estos nombramientos generen un robusto y vigoroso debate, pero- repito- basta con cumplir el mandato constitucional que responde a las necesidades actuales. Las más acres críticas a un proceso que apenas inicia no tienen soporte alguno no sólo en la mayoría de la sociedad, sino ni siquiera en una porción considerable de ella.

No advierto condiciones para que el cumplimiento de la Constitución en este importante proceso genere una movilización comunitaria que ponga en jaque la gobernabilidad del país. Muy lejos se encuentra esta posibilidad. Si algo tiene a su favor la 4T es el apoyo popular y, en todo caso, el silencio de quienes formando parte del pueblo no expresan con acciones públicas su insatisfacción.

El problema se encuentra en el acotado espacio de los medios donde se encapsula la crítica acerba, pero sin posibilidades- a mi juicio- de trasladarse a la vida cotidiana de carne y hueso. Resulta hasta cómico cómo los partidos de oposición aseguran que “no permitirán” que las designaciones comentadas se hagan siguiendo las reglas constitucionales por la simple y sencilla razón de que esas expresiones de impotencia no se corresponden con los números para convertir en acto ese “permiso”, para el cual deben tener el número de diputad@s suficientes de acuerdo al artículo 41 constitucional, no mayoría en los espacios de debate, donde no se vota y, por ende, no se decide nada.

La catarsis y el desahogo al margen de lo que exige la Constitución se quedará sólo en eso. Sería un despropósito acto de suicidio político que quienes integren la mayoría calificada vayan contra sí mismos. En política y más en el actual contexto sería contranatura.

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com