/ jueves 14 de septiembre de 2017

La prisión preventiva

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de advertir sobre el preocupante uso de la prisión preventiva en México y otros países del continente allende el Suchiate. La Comisión advirtió que en la región de que se trata las personas privadas de su libertad por prisión preventiva es del 36.3% del total de la población carcelaria, aunque hay países en que la cifra es más elevada. Lo anterior aparte de preocupante es contrario a derechos fundamentales, que vienen desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y ya consagrados con posterioridad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Ahora bien, desde la primera edición de mi Derecho Penitenciario, Cárcel y Penas en México (Porrúa, 2005), plantee los graves inconvenientes de esa prisión abiertamente inconstitucional. En efecto y como ya lo he escrito en este espacio ella se aplica mucho antes de que haya sentencia de un juez, lo cual viola el contenido del párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución que a la letra y en lo conducente dice: “Nadie podrá ser privado de su libertad o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales”.

Y como es bien sabido todo juicio concluye o culmina en una sentencia, siendo que en el caso de la prisión preventiva ésta se impone antes de que haya sentencia judicial. ¡Absurdo y opuesto a Derecho! A mayor abundamiento es de señalar el error de que el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución la considera “medida cautelar”. Así que se priva de la libertad para prevenir y precaver, sin importar lo que diga la Constitución. Y para colmo, qué hace la prisión preventiva frente a la fracción I del Apartado B del artículo 20 constitucional, en que se lee lo siguiente: es derecho de toda persona imputada “a que se  presuma su inocencia mientras no se declara su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. Barbaridades las anteriores que provienen de la descuidada reforma constitucional de 2008 en materia de justicia penal y seguridad pública.

Lo que pasa es que el tema de suyo inquietante fue estudiado nada menos que por el llamado padre del Clasicismo Penal, Francesco Carrera, jurista de excepcional talento y erudición, en sus Opúsculos de Derecho Criminal (Editorial TEMIS, Bogotá, 1976) escritos con magnífico estilo literario. El título de lo que escribió Carrara es Inmoralidad del Encarcelamiento Preventivo y yo creo que lo deberían leer con cuidado los reformadores audaces y los legisladores que son pasivos, inertes, incultos. Del admirable estudio de Carrara entresaco lo siguiente: “es (la prisión preventiva) una de las causas que mayormente entorpecen la actuación universal y completa del sistema penitenciario… Es imposible negar que el hecho de haber estado encarcelado, aunque no haya habido condena, deja en el ánimo cierto grado de envilecimiento y una fatal desconfianza hacia la conducta intachable… Los gérmenes del mal que se recogen en una primera e inmerecida encarcelación preventiva, suelen producir irreparable ruina moral en los individuos que, sin ese hecho, se habrían conservado toda la vida como ciudadanos integérrimos”. Por último, que los ignorantes e incultos reformadores y legisladores, que los hay, se queden con estas lapidarias palabras del gran maestro italiano: “Afirmo también que la excesiva precipitación para encarcelar antes de la condena definitiva y el afán tan grande de hacerlo, por simples sospechas de faltas a veces levísimas, son una poderosa causa de desmoralización del pueblo”.

Sígueme en @RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de advertir sobre el preocupante uso de la prisión preventiva en México y otros países del continente allende el Suchiate. La Comisión advirtió que en la región de que se trata las personas privadas de su libertad por prisión preventiva es del 36.3% del total de la población carcelaria, aunque hay países en que la cifra es más elevada. Lo anterior aparte de preocupante es contrario a derechos fundamentales, que vienen desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y ya consagrados con posterioridad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Ahora bien, desde la primera edición de mi Derecho Penitenciario, Cárcel y Penas en México (Porrúa, 2005), plantee los graves inconvenientes de esa prisión abiertamente inconstitucional. En efecto y como ya lo he escrito en este espacio ella se aplica mucho antes de que haya sentencia de un juez, lo cual viola el contenido del párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución que a la letra y en lo conducente dice: “Nadie podrá ser privado de su libertad o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales”.

Y como es bien sabido todo juicio concluye o culmina en una sentencia, siendo que en el caso de la prisión preventiva ésta se impone antes de que haya sentencia judicial. ¡Absurdo y opuesto a Derecho! A mayor abundamiento es de señalar el error de que el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución la considera “medida cautelar”. Así que se priva de la libertad para prevenir y precaver, sin importar lo que diga la Constitución. Y para colmo, qué hace la prisión preventiva frente a la fracción I del Apartado B del artículo 20 constitucional, en que se lee lo siguiente: es derecho de toda persona imputada “a que se  presuma su inocencia mientras no se declara su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. Barbaridades las anteriores que provienen de la descuidada reforma constitucional de 2008 en materia de justicia penal y seguridad pública.

Lo que pasa es que el tema de suyo inquietante fue estudiado nada menos que por el llamado padre del Clasicismo Penal, Francesco Carrera, jurista de excepcional talento y erudición, en sus Opúsculos de Derecho Criminal (Editorial TEMIS, Bogotá, 1976) escritos con magnífico estilo literario. El título de lo que escribió Carrara es Inmoralidad del Encarcelamiento Preventivo y yo creo que lo deberían leer con cuidado los reformadores audaces y los legisladores que son pasivos, inertes, incultos. Del admirable estudio de Carrara entresaco lo siguiente: “es (la prisión preventiva) una de las causas que mayormente entorpecen la actuación universal y completa del sistema penitenciario… Es imposible negar que el hecho de haber estado encarcelado, aunque no haya habido condena, deja en el ánimo cierto grado de envilecimiento y una fatal desconfianza hacia la conducta intachable… Los gérmenes del mal que se recogen en una primera e inmerecida encarcelación preventiva, suelen producir irreparable ruina moral en los individuos que, sin ese hecho, se habrían conservado toda la vida como ciudadanos integérrimos”. Por último, que los ignorantes e incultos reformadores y legisladores, que los hay, se queden con estas lapidarias palabras del gran maestro italiano: “Afirmo también que la excesiva precipitación para encarcelar antes de la condena definitiva y el afán tan grande de hacerlo, por simples sospechas de faltas a veces levísimas, son una poderosa causa de desmoralización del pueblo”.

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