/ viernes 28 de junio de 2019

La rebeldía del amparo

En días recientes nos hemos enterado que algunos actos de autoridad, particularmente del gobierno federal, han sido combatidos a través del juicio de amparo por considerar que se vulneran derechos fundamentales. También se ha informado que el Poder Judicial ha considerado que tienen razón quienes los promueven y, en consecuencia, se ordena la suspensión del acto.

El mayor número de noticias se ha dirigido a comunicar sobre la suspensión de la construcción del aeropuerto de Santa Lucía y la no destrucción de los avances de las obras en Texcoco, la cual surgió a partir de la presentación de diversos juicios de amparo promovidos por un colectivo de ciudadanas y ciudadanos.

Otros actos de autoridad que han sido combatidos y que han tenido cobertura mediática son los amparos presentados contra la decisión de desaparecer el programa de estancias infantiles y la expedición de la ley federal de remuneraciones de servidores públicos. La decisión del Poder Judicial en algunos casos ha favorecido a las y los ciudadanos.

A pesar de que considero que dichas decisiones del Poder Judicial son una muestra clara de la división de poderes que existe en México, se ha criticado fuertemente a quienes impugnan las decisiones gubernamentales. Peor aún, para algunos, el inconformarse respecto a una decisión de la autoridad está asociada a la falta de entendimiento sobre lo ocurrido en las elecciones federales pasadas.

En otras palabras, hay quienes sostienen que el número de votos obtenido por la opción política triunfadora en las elecciones presidenciales en automático generó la idoneidad y validez de todas sus decisiones gubernamentales. La lógica detrás de dicho argumento se sustenta en que quienes impugnan los actos del gobierno no comprenden que la voluntad de más de 30 millones de ciudadanas y ciudadanos, expresada a través del voto, valida cualquier acto de dicha autoridad. Según ellos, las minorías no han entendido la decisión de la mayoría y quieren solamente defender privilegios.

Me parece que dichas críticas son discutibles y pueden ser confrontadas al menos con los siguientes argumentos. El primero tiene que ver con la finalidad y el efecto del voto. El sufragio tiene como objetivo garantizar que la ciudadanía participe en la renovación pacífica de los poderes públicos popularmente electos. De ahí que sus efectos se orientan a generar representación política e ideológica.

El segundo tiene que ver con la existencia de aquellos límites de todo acto de autoridad: los derechos fundamentales. Nuestra Constitución señala como deber de las autoridades promoverlos, respetarlos y, protegerlos ampliamente. Por ello, la mayoría de votos nunca puede ser entendida como una carta abierta para el mandato de los representantes populares y mucho menos cuando es posible que exista una vulneración de derechos fundamentales.

De hecho, en todo instrumento internacional sobre derechos humanos se reconoce como obligación de los Estados garantizar el acceso a la justicia y la implementación de procedimientos que aseguren la protección a los derechos humanos y su reparación o restitución.

De ahí que nuestro sistema legal contemple al juicio de amparo como un mecanismo de control constitucional respecto de actos de autoridad. Es decir, el amparo no es un juicio que proteja privilegios. Al contrario. Es un medio para evitar la arbitrariedad y para que el Poder Judicial revise la constitucionalidad y legalidad del acto generado por cualquier autoridad y, en caso de concluir que existe una vulneración a un derecho fundamental, debe restituirlo. Si ello ocurre, la autoridad puede impugnar la decisión a través de otro medio de defensa legal. Entonces ¿cuál es el problema en ejercer un derecho?

Hoy hay críticas a quienes impugnan actos de autoridad ante la justicia mexicana. Si bien éstas pueden sustentarse en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, me parece que no abonan a una lógica de consolidación de nuestra democracia.

Cualquier Estado que aspira a ser democrático debe garantizar el reconocimiento y protección de nuestros derechos y libertades. Por ello, el esfuerzo realizado para la consolidación de nuestra democracia puede resultar insuficiente si solamente centramos nuestra atención en los procedimientos de renovación de poderes públicos, pero obviamos generar las condiciones que fomenten la promoción y respeto a los derechos humanos y el principio de división de poderes.

Si la molestia tiene que ver con el ejercicio de un derecho fundamental como es el acceso a la justicia, creo que quienes se enojan no entienden cómo debe funcionar el sistema democrático. Los derechos son para ejercerse. Si se considera que la pretensión de proteger un derecho fundamental es un acto de rebeldía, entonces seamos rebeldes, pues para ello están los mecanismos de justicia que establecen la Constitución y el Estado de Derecho.

Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo en el INE

@ebuendiaz

En días recientes nos hemos enterado que algunos actos de autoridad, particularmente del gobierno federal, han sido combatidos a través del juicio de amparo por considerar que se vulneran derechos fundamentales. También se ha informado que el Poder Judicial ha considerado que tienen razón quienes los promueven y, en consecuencia, se ordena la suspensión del acto.

El mayor número de noticias se ha dirigido a comunicar sobre la suspensión de la construcción del aeropuerto de Santa Lucía y la no destrucción de los avances de las obras en Texcoco, la cual surgió a partir de la presentación de diversos juicios de amparo promovidos por un colectivo de ciudadanas y ciudadanos.

Otros actos de autoridad que han sido combatidos y que han tenido cobertura mediática son los amparos presentados contra la decisión de desaparecer el programa de estancias infantiles y la expedición de la ley federal de remuneraciones de servidores públicos. La decisión del Poder Judicial en algunos casos ha favorecido a las y los ciudadanos.

A pesar de que considero que dichas decisiones del Poder Judicial son una muestra clara de la división de poderes que existe en México, se ha criticado fuertemente a quienes impugnan las decisiones gubernamentales. Peor aún, para algunos, el inconformarse respecto a una decisión de la autoridad está asociada a la falta de entendimiento sobre lo ocurrido en las elecciones federales pasadas.

En otras palabras, hay quienes sostienen que el número de votos obtenido por la opción política triunfadora en las elecciones presidenciales en automático generó la idoneidad y validez de todas sus decisiones gubernamentales. La lógica detrás de dicho argumento se sustenta en que quienes impugnan los actos del gobierno no comprenden que la voluntad de más de 30 millones de ciudadanas y ciudadanos, expresada a través del voto, valida cualquier acto de dicha autoridad. Según ellos, las minorías no han entendido la decisión de la mayoría y quieren solamente defender privilegios.

Me parece que dichas críticas son discutibles y pueden ser confrontadas al menos con los siguientes argumentos. El primero tiene que ver con la finalidad y el efecto del voto. El sufragio tiene como objetivo garantizar que la ciudadanía participe en la renovación pacífica de los poderes públicos popularmente electos. De ahí que sus efectos se orientan a generar representación política e ideológica.

El segundo tiene que ver con la existencia de aquellos límites de todo acto de autoridad: los derechos fundamentales. Nuestra Constitución señala como deber de las autoridades promoverlos, respetarlos y, protegerlos ampliamente. Por ello, la mayoría de votos nunca puede ser entendida como una carta abierta para el mandato de los representantes populares y mucho menos cuando es posible que exista una vulneración de derechos fundamentales.

De hecho, en todo instrumento internacional sobre derechos humanos se reconoce como obligación de los Estados garantizar el acceso a la justicia y la implementación de procedimientos que aseguren la protección a los derechos humanos y su reparación o restitución.

De ahí que nuestro sistema legal contemple al juicio de amparo como un mecanismo de control constitucional respecto de actos de autoridad. Es decir, el amparo no es un juicio que proteja privilegios. Al contrario. Es un medio para evitar la arbitrariedad y para que el Poder Judicial revise la constitucionalidad y legalidad del acto generado por cualquier autoridad y, en caso de concluir que existe una vulneración a un derecho fundamental, debe restituirlo. Si ello ocurre, la autoridad puede impugnar la decisión a través de otro medio de defensa legal. Entonces ¿cuál es el problema en ejercer un derecho?

Hoy hay críticas a quienes impugnan actos de autoridad ante la justicia mexicana. Si bien éstas pueden sustentarse en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, me parece que no abonan a una lógica de consolidación de nuestra democracia.

Cualquier Estado que aspira a ser democrático debe garantizar el reconocimiento y protección de nuestros derechos y libertades. Por ello, el esfuerzo realizado para la consolidación de nuestra democracia puede resultar insuficiente si solamente centramos nuestra atención en los procedimientos de renovación de poderes públicos, pero obviamos generar las condiciones que fomenten la promoción y respeto a los derechos humanos y el principio de división de poderes.

Si la molestia tiene que ver con el ejercicio de un derecho fundamental como es el acceso a la justicia, creo que quienes se enojan no entienden cómo debe funcionar el sistema democrático. Los derechos son para ejercerse. Si se considera que la pretensión de proteger un derecho fundamental es un acto de rebeldía, entonces seamos rebeldes, pues para ello están los mecanismos de justicia que establecen la Constitución y el Estado de Derecho.

Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo en el INE

@ebuendiaz