/ martes 1 de febrero de 2022

La reforma eléctrica debe aprobarse

La reforma constitucional en materia eléctrica propuesta por el Presidente de la República debe ser aprobada porque significa la recuperación por parte del Estado mexicano del control que debe tener sobre una actividad estratégica como la generación y distribución de energía eléctrica, el cual está perdiendo con motivo de las reformas introducidas previamente para privatizar el sector. La importancia de que el Estado recupere su papel rector en este campo tiene que entenderse a partir de la debida comprensión de este concepto al que no debe confundirse con uno de sus elementos como es el “gobierno”, sino concebirlo como el conjunto de la comunidad que se asienta sobre un territorio y tiene el poder supremo de decidir lo que debe decir la Constitución que lo rige. Tales decisiones pueden variar significativamente de un momento a otro precisamente porque representan la voluntad popular que responde a condiciones y necesidades cambiantes.

Se ha pretendido descalificar a la reforma eléctrica diciendo que constituye una vuelta al pasado. Este es un argumento absolutamente endeble porque se refiere a un marco temporal sin analizar la esencia de lo que se quiere modificar, pero además es inconsistente porque parte de la premisa de que todo modelo practicado previamente es rechazable por el solo hecho de haberse aplicado con anterioridad. Si esto fuera así, la reforma energética del sexenio pasado sería igualmente condenable porque significó la vuelta a un modelo anterior de carácter privado. La energía eléctrica estuvo en manos de empresas comerciales hasta antes de la nacionalización decretada por el Presidente López Mateos en 1960, la cual permitió que el Estado asumiera plenamente el control de esta actividad estratégica. La reprivatización se fue introduciendo por la puerta trasera desde hace tres décadas y ello significaba, pues, una vuelta al pasado al permitir otra vez la participación de las empresas privadas en el sector. Por eso es absurdo centrar el debate en si el modelo es o no anterior. El análisis debe dirigirse a verificar cuál solución es más útil para el Estado mexicano entendido como toda la comunidad nacional.

Me parece que es de toda evidencia que la aplicación de la rectoría del Estado de manera firme en este ámbito, no solo ha dado mejores resultados sino también corresponde a la naturaleza misma de la actividad que se trata de regular. Para enfocar correctamente el problema debemos tener en cuenta que este debate parte de una diferencia ideológica profunda: la que se da entre el fundamentalismo del mercado favorecedor del interés individualista y empresarial, impulsado de manera muy insistente por el pensamiento neoliberal, y la corriente orientada al beneficio social que pone en primer plano las necesidades colectivas sobre el interés individual. Este enfrentamiento ha estado presente a lo largo de siglos y en diferentes momentos y distintos países se ha concedido carácter prioritario a una u otra visión. México a partir de la Constitución de 1917 se orientó claramente hacia el modelo de Estado social dirigido a priorizar las necesidades del conjunto pero manteniendo abierta la participación de la iniciativa privada en la economía, lo que caracterizó nuestra economía mixta. La esencia de este modelo de carácter social y nacionalista se manifestó en el conjunto de disposiciones que definieron la filosofía de la Constitución de 17, entre ellas de particular importancia la concepción de la propiedad privada como una derivación de la que corresponde originalmente a la Nación.

El artículo 27 dice claramente: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.” Y agrega: “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.”. Los artículos 27 y 28 señalan la posibilidad de que la Nación asuma el control total y exclusivo de las áreas que se caractericen como estratégicas. Una actividad estratégica es entendida como aquella que se refiere al control de recursos naturales fundamentales para la Nación o a la satisfacción de necesidades colectivas esenciales y de cuyo manejo adecuado dependen la estabilidad y la seguridad del país. El Poder Constituyente Permanente puede agregar o excluir actividades que tengan la condición de estratégicas y la inclusión de la generación de energía eléctrica está plenamente justificada.

eduardoandrade1948@gmail.com


La reforma constitucional en materia eléctrica propuesta por el Presidente de la República debe ser aprobada porque significa la recuperación por parte del Estado mexicano del control que debe tener sobre una actividad estratégica como la generación y distribución de energía eléctrica, el cual está perdiendo con motivo de las reformas introducidas previamente para privatizar el sector. La importancia de que el Estado recupere su papel rector en este campo tiene que entenderse a partir de la debida comprensión de este concepto al que no debe confundirse con uno de sus elementos como es el “gobierno”, sino concebirlo como el conjunto de la comunidad que se asienta sobre un territorio y tiene el poder supremo de decidir lo que debe decir la Constitución que lo rige. Tales decisiones pueden variar significativamente de un momento a otro precisamente porque representan la voluntad popular que responde a condiciones y necesidades cambiantes.

Se ha pretendido descalificar a la reforma eléctrica diciendo que constituye una vuelta al pasado. Este es un argumento absolutamente endeble porque se refiere a un marco temporal sin analizar la esencia de lo que se quiere modificar, pero además es inconsistente porque parte de la premisa de que todo modelo practicado previamente es rechazable por el solo hecho de haberse aplicado con anterioridad. Si esto fuera así, la reforma energética del sexenio pasado sería igualmente condenable porque significó la vuelta a un modelo anterior de carácter privado. La energía eléctrica estuvo en manos de empresas comerciales hasta antes de la nacionalización decretada por el Presidente López Mateos en 1960, la cual permitió que el Estado asumiera plenamente el control de esta actividad estratégica. La reprivatización se fue introduciendo por la puerta trasera desde hace tres décadas y ello significaba, pues, una vuelta al pasado al permitir otra vez la participación de las empresas privadas en el sector. Por eso es absurdo centrar el debate en si el modelo es o no anterior. El análisis debe dirigirse a verificar cuál solución es más útil para el Estado mexicano entendido como toda la comunidad nacional.

Me parece que es de toda evidencia que la aplicación de la rectoría del Estado de manera firme en este ámbito, no solo ha dado mejores resultados sino también corresponde a la naturaleza misma de la actividad que se trata de regular. Para enfocar correctamente el problema debemos tener en cuenta que este debate parte de una diferencia ideológica profunda: la que se da entre el fundamentalismo del mercado favorecedor del interés individualista y empresarial, impulsado de manera muy insistente por el pensamiento neoliberal, y la corriente orientada al beneficio social que pone en primer plano las necesidades colectivas sobre el interés individual. Este enfrentamiento ha estado presente a lo largo de siglos y en diferentes momentos y distintos países se ha concedido carácter prioritario a una u otra visión. México a partir de la Constitución de 1917 se orientó claramente hacia el modelo de Estado social dirigido a priorizar las necesidades del conjunto pero manteniendo abierta la participación de la iniciativa privada en la economía, lo que caracterizó nuestra economía mixta. La esencia de este modelo de carácter social y nacionalista se manifestó en el conjunto de disposiciones que definieron la filosofía de la Constitución de 17, entre ellas de particular importancia la concepción de la propiedad privada como una derivación de la que corresponde originalmente a la Nación.

El artículo 27 dice claramente: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.” Y agrega: “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.”. Los artículos 27 y 28 señalan la posibilidad de que la Nación asuma el control total y exclusivo de las áreas que se caractericen como estratégicas. Una actividad estratégica es entendida como aquella que se refiere al control de recursos naturales fundamentales para la Nación o a la satisfacción de necesidades colectivas esenciales y de cuyo manejo adecuado dependen la estabilidad y la seguridad del país. El Poder Constituyente Permanente puede agregar o excluir actividades que tengan la condición de estratégicas y la inclusión de la generación de energía eléctrica está plenamente justificada.

eduardoandrade1948@gmail.com