/ domingo 10 de enero de 2021

La reforma judicial que viene

por José Luis Camacho Vargas


Tras anunciar en diciembre de 2019 que propondría una reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) con el objetivo de atajar problemas de corrupción, nepotismo e influyentismo, el Poder Ejecutivo Federal concretó esa intención el 18 de febrero de 2020, día en que hizo llegar a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores la iniciativa “con y para el Poder Judicial” que, se ha señalado, elaboró el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, pero que con base en el artículo 71 constitucional al no tener derecho de iniciativa, solicitó al Ejecutivo que lo hiciera formalmente.

El dictamen respectivo fue presentado nueve meses después en la sesión matutina del 27 de noviembre del Senado y aprobado en la sesión vespertina de ese mismo día, siendo turnada a la Cámara de Diputados, la cual lo aprobó en sus términos el 14 de diciembre y lo turnó a las legislaturas locales para su aprobación.

Al buscar atender 21 aspectos concretos de la estructura, funcionamiento y organización del PJF, se propuso la reforma de 7 artículos constitucionales y la adición a 4 artículos más; algunos de los principales puntos son los que a continuación se describen.

Se propone sustituir la denominación de los Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación, los cuales conservarían las mismas atribuciones constitucionales vigentes, pero su conformación se modifica al dejar de ser unipersonal y pasar a ser colegiada por tres magistrados. Me parece un cambio importante y en el sentido correcto.

Se propone reconocer constitucionalmente la existencia de Plenos de Circuito, pero de carácter regional, estableciéndolos como depositarios del ejercicio del PJF, ampliando su ámbito de competencia a toda una región conformada por varios circuitos y siendo el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) el responsable de definir las regiones.

Un aspecto que resulta delicado es que se busca dotar de fuerza a los acuerdos emitidos por la SCJN, TEPJF y CJF, sobre el funcionamiento y competencia de todos los órganos del PJF, reconociéndolos como obligatorios al igual que la ley orgánica respectiva. Es decir, un acuerdo interno cobrará la fuerza de la ley aprobada por el Congreso de la Unión.

Otro aspecto controversial parte de señalar que la forma en que actualmente se integra la jurisprudencia entorpece su desarrollo, pues, aunque exista una decisión paradigmática y trascendental que incluso sea votada por unanimidad de la SCJN, los órganos jurisdiccionales inferiores no están obligados a seguirla hasta que existan cinco sentencias en el mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario. Por ello, se propone dotar de mayor coherencia, uniformidad y fuerza a la jurisprudencia de la SCJN “avanzando” a un sistema de precedentes en el que las razones que justifiquen las decisiones, compartidas por una mayoría calificada, sean obligatorias para todos los órganos jurisdiccionales sin necesidad de que sean reiteradas.

Se faculta al CJF para que pueda designar a uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de asuntos vinculados a graves violaciones de los derechos humanos o que tengan un impacto social de especial relevancia. Ello evitando incurrir en el supuesto prohibido en el artículo 13 constitucional, en el sentido de impartir justicia por medio de tribunales ad hoc.

@jlcamachov

por José Luis Camacho Vargas


Tras anunciar en diciembre de 2019 que propondría una reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) con el objetivo de atajar problemas de corrupción, nepotismo e influyentismo, el Poder Ejecutivo Federal concretó esa intención el 18 de febrero de 2020, día en que hizo llegar a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores la iniciativa “con y para el Poder Judicial” que, se ha señalado, elaboró el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, pero que con base en el artículo 71 constitucional al no tener derecho de iniciativa, solicitó al Ejecutivo que lo hiciera formalmente.

El dictamen respectivo fue presentado nueve meses después en la sesión matutina del 27 de noviembre del Senado y aprobado en la sesión vespertina de ese mismo día, siendo turnada a la Cámara de Diputados, la cual lo aprobó en sus términos el 14 de diciembre y lo turnó a las legislaturas locales para su aprobación.

Al buscar atender 21 aspectos concretos de la estructura, funcionamiento y organización del PJF, se propuso la reforma de 7 artículos constitucionales y la adición a 4 artículos más; algunos de los principales puntos son los que a continuación se describen.

Se propone sustituir la denominación de los Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación, los cuales conservarían las mismas atribuciones constitucionales vigentes, pero su conformación se modifica al dejar de ser unipersonal y pasar a ser colegiada por tres magistrados. Me parece un cambio importante y en el sentido correcto.

Se propone reconocer constitucionalmente la existencia de Plenos de Circuito, pero de carácter regional, estableciéndolos como depositarios del ejercicio del PJF, ampliando su ámbito de competencia a toda una región conformada por varios circuitos y siendo el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) el responsable de definir las regiones.

Un aspecto que resulta delicado es que se busca dotar de fuerza a los acuerdos emitidos por la SCJN, TEPJF y CJF, sobre el funcionamiento y competencia de todos los órganos del PJF, reconociéndolos como obligatorios al igual que la ley orgánica respectiva. Es decir, un acuerdo interno cobrará la fuerza de la ley aprobada por el Congreso de la Unión.

Otro aspecto controversial parte de señalar que la forma en que actualmente se integra la jurisprudencia entorpece su desarrollo, pues, aunque exista una decisión paradigmática y trascendental que incluso sea votada por unanimidad de la SCJN, los órganos jurisdiccionales inferiores no están obligados a seguirla hasta que existan cinco sentencias en el mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario. Por ello, se propone dotar de mayor coherencia, uniformidad y fuerza a la jurisprudencia de la SCJN “avanzando” a un sistema de precedentes en el que las razones que justifiquen las decisiones, compartidas por una mayoría calificada, sean obligatorias para todos los órganos jurisdiccionales sin necesidad de que sean reiteradas.

Se faculta al CJF para que pueda designar a uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de asuntos vinculados a graves violaciones de los derechos humanos o que tengan un impacto social de especial relevancia. Ello evitando incurrir en el supuesto prohibido en el artículo 13 constitucional, en el sentido de impartir justicia por medio de tribunales ad hoc.

@jlcamachov

ÚLTIMASCOLUMNAS
domingo 18 de julio de 2021

Los seis años de Héctor Astudillo

José Luis Camacho Vargas

domingo 11 de julio de 2021

El Ministro Presidente

José Luis Camacho Vargas

domingo 04 de julio de 2021

El golpe en la CDMX es letal

José Luis Camacho Vargas

domingo 27 de junio de 2021

Los programas ni son sociales ni funcionan

José Luis Camacho Vargas

domingo 20 de junio de 2021

La UNAM no está para ocurrencias

José Luis Camacho Vargas

domingo 13 de junio de 2021

Sin presidente, tres años más

José Luis Camacho Vargas

domingo 06 de junio de 2021

Visita de Kamala Harris

José Luis Camacho Vargas

domingo 30 de mayo de 2021

Ya se sancionó la Reforma Judicial

José Luis Camacho Vargas

domingo 23 de mayo de 2021

¿Gobernar sin responsabilidad?

José Luis Camacho Vargas

domingo 16 de mayo de 2021

Maestros de vida

José Luis Camacho Vargas

Cargar Más