/ viernes 17 de septiembre de 2021

La SCJN, guardiana de la Constitución

El 7 de septiembre de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización del aborto, de manera absoluta, y se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin que enfrenten consecuencias penales.

Tiene razón el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, al señalar que con este fallo “se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto de todas las personas gestantes, pero sobre todo de las mujeres”.

La SCJN es la guardiana de la Constitución. Si no fuera así, se correría el riesgo de que la realidad sobrepasara a la Carta Magna y que existieran lagunas jurídicas o equívocos que devinieran en zonas de incertidumbre o de violación de derechos humanos y libertades fundamentales de las personas.

Cabe señalar que, a nivel nacional, cada año son practicados entre 750,000 y un millón de abortos clandestinos por diversas razones, incluyendo las derivadas de una violación, toda vez que, en este supuesto, la interrupción libre del embarazo durante las doce primeras semanas de gestación sólo ha sido aprobada en algunas entidades federativas.

Muchas veces, esas interrupciones resultan en complicaciones para las personas que se someten clandestinamente a ellas, e incluso pueden causarles la muerte. No se trata de alentar esta práctica, sino de proteger los derechos humanos y las libertades en términos reproductivos y de salud.

La no criminalización de los derechos de libertad y autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes conlleva por lo menos tres efectos, a saber:

1) El establecimiento de jurisprudencia derivada de este fallo para todos los tribunales del país. Esto significa que, a partir de ahora, las y los juzgadores, al resolver casos futuros, deben tomar en cuenta que son inconstitucionales las disposiciones penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta;

2) El fallo también permitirá a las mujeres que vivan en estados federados en donde la interrupción libre del embarazo se encuentre criminalizada, tener acceso a ella por medio de una decisión de justicia. Esto quiere decir que las juezas y los jueces tendrán el poder de ordenar que se practique la interrupción del embarazo a una mujer o a una persona gestante cuando estime que sus derechos de libertad y autonomía reproductiva están siendo transgredidos, y

3) El fallo permitirá que las mujeres que se encuentren en prisión por haber abortado con consentimiento propio recuperen su libertad.

En contraste, en Estados Unidos se libra una batalla entre quienes están a favor de la criminalización de la libertad y autonomía reproductiva, y quienes defienden estos derechos para las mujeres y personas gestantes.

Los poderes Legislativo y Ejecutivo de Texas aprobaron recientemente una ley que prohíbe el aborto desde que los latidos del corazón del embrión son perceptibles, es decir, de acuerdo con esa norma, alrededor de la sexta semana de embarazo, cuando, no obstante, muchas mujeres ignoran que se encuentran encinta. Sólo se prevé una excepción en caso de urgencia médica.

La ley fue impugnada por diversos grupos defensores de la libertad y autonomía reproductiva ante la Corte Suprema de ese país, pero ésta negó el bloqueo de la norma. Ello no impide que se puedan presentar más impugnaciones a la ley, ya que el rechazo no se basa en ninguna conclusión sobre la constitucionalidad de la misma, así como tampoco limita otras impugnaciones ante los tribunales de Texas.

Esa ley otorga a la ciudadanía de aquel estado de la Unión Americana la facultad de presentar demandas o denuncias contra alguna persona que considere que ha auxiliado a otra a abortar.

Sin duda, el tratamiento jurídico que se otorga a la libertad y autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes en la Corte Suprema de ese país, y el que se brinda en México en la SCJN habla, en los hechos, de una tendencia judicial de autolimitación y conservadora, en el primer caso, y de una tendencia progresista, en el segundo.


ricardomonreala@yahoo.com.mx

Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA


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El 7 de septiembre de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización del aborto, de manera absoluta, y se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin que enfrenten consecuencias penales.

Tiene razón el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, al señalar que con este fallo “se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto de todas las personas gestantes, pero sobre todo de las mujeres”.

La SCJN es la guardiana de la Constitución. Si no fuera así, se correría el riesgo de que la realidad sobrepasara a la Carta Magna y que existieran lagunas jurídicas o equívocos que devinieran en zonas de incertidumbre o de violación de derechos humanos y libertades fundamentales de las personas.

Cabe señalar que, a nivel nacional, cada año son practicados entre 750,000 y un millón de abortos clandestinos por diversas razones, incluyendo las derivadas de una violación, toda vez que, en este supuesto, la interrupción libre del embarazo durante las doce primeras semanas de gestación sólo ha sido aprobada en algunas entidades federativas.

Muchas veces, esas interrupciones resultan en complicaciones para las personas que se someten clandestinamente a ellas, e incluso pueden causarles la muerte. No se trata de alentar esta práctica, sino de proteger los derechos humanos y las libertades en términos reproductivos y de salud.

La no criminalización de los derechos de libertad y autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes conlleva por lo menos tres efectos, a saber:

1) El establecimiento de jurisprudencia derivada de este fallo para todos los tribunales del país. Esto significa que, a partir de ahora, las y los juzgadores, al resolver casos futuros, deben tomar en cuenta que son inconstitucionales las disposiciones penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta;

2) El fallo también permitirá a las mujeres que vivan en estados federados en donde la interrupción libre del embarazo se encuentre criminalizada, tener acceso a ella por medio de una decisión de justicia. Esto quiere decir que las juezas y los jueces tendrán el poder de ordenar que se practique la interrupción del embarazo a una mujer o a una persona gestante cuando estime que sus derechos de libertad y autonomía reproductiva están siendo transgredidos, y

3) El fallo permitirá que las mujeres que se encuentren en prisión por haber abortado con consentimiento propio recuperen su libertad.

En contraste, en Estados Unidos se libra una batalla entre quienes están a favor de la criminalización de la libertad y autonomía reproductiva, y quienes defienden estos derechos para las mujeres y personas gestantes.

Los poderes Legislativo y Ejecutivo de Texas aprobaron recientemente una ley que prohíbe el aborto desde que los latidos del corazón del embrión son perceptibles, es decir, de acuerdo con esa norma, alrededor de la sexta semana de embarazo, cuando, no obstante, muchas mujeres ignoran que se encuentran encinta. Sólo se prevé una excepción en caso de urgencia médica.

La ley fue impugnada por diversos grupos defensores de la libertad y autonomía reproductiva ante la Corte Suprema de ese país, pero ésta negó el bloqueo de la norma. Ello no impide que se puedan presentar más impugnaciones a la ley, ya que el rechazo no se basa en ninguna conclusión sobre la constitucionalidad de la misma, así como tampoco limita otras impugnaciones ante los tribunales de Texas.

Esa ley otorga a la ciudadanía de aquel estado de la Unión Americana la facultad de presentar demandas o denuncias contra alguna persona que considere que ha auxiliado a otra a abortar.

Sin duda, el tratamiento jurídico que se otorga a la libertad y autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes en la Corte Suprema de ese país, y el que se brinda en México en la SCJN habla, en los hechos, de una tendencia judicial de autolimitación y conservadora, en el primer caso, y de una tendencia progresista, en el segundo.


ricardomonreala@yahoo.com.mx

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