/ martes 14 de enero de 2020

La sinrazón boliviana

La tensión entre nuestro gobierno y el de Bolivia parece haber entrado en un impasse, o quizá solo ha quedado oculta ante el alud de alarmantes noticias de los últimos días. No obstante, el análisis del diferendo diplomático con el país sudamericano que declaró persona non grata a nuestra embajadora y la obligó a abandonar su territorio, es importante para contribuir al apaciguamiento de tensiones internas entre partidarios y opositores al gobierno que, con juicios ideologizados y poco conocimiento de las normas diplomática, o bien apoyan el asilo otorgado a Evo Morales y la actividad que desplegó en México antes de partir a Argentina, o critican la posición mexicana considerándola injerencista y concediendo razón a la señora Áñez, presidenta boliviana de facto, cuando imputa a nuestro país presuntas violaciones a tratados internacionales.

La frialdad de un examen jurídico desapasionado de las cuestiones que han motivado las acusaciones bolivianas contra México muestra lo infundado de las mismas. Dos han sido los puntos de mayor fricción: las manifestaciones emitidas por el presidente derrocado durante su estancia en la capital mexicana y el otorgamiento de asilo a funcionarios del gobierno de Morales que se refugiaron en la legación mexicana en La Paz, recibidos en el marco de la tradición nacional en la materia.

El gobierna boliviano alega que México avaló una vulneración al derecho de asilo en cuanto permitió a Evo hacer llamados de resistencia frente a quienes asumieron el poder por medio de un golpe de Estado y pretende fundarse en una Declaración de la Asamblea General de la ONU, según la cual “los Estados que concedan asilo no permitirán que las personas que hayan recibido asilo, se dediquen a actividades contrarias a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. En un comunicado dicho gobierno pretende incluir la “no injerencia en la política interna de otros países” como uno de esos valores y principios, cuando en realidad tal referencia no aparece en los dos primeros artículos de la Carta de las Naciones Unidas, dedicados a esos temas. Además, suponiendo que fuera consistente la interpretación boliviana del referido texto —que como hemos señalado, no lo es— debe tenerse en cuenta que las Declaraciones de la Asamblea General no tienen la fuerza vinculante de un tratado, entre otras cosas, porque no están sometidas a la aprobación del Senado, dado que los Ejecutivos representados en ese órgano realizan manifestaciones de voluntad de carácter declarativo.

En todo caso, en relación con las manifestaciones realizadas por el ex presidente de Bolivia, resulta aplicable una disposición, esa sí contenida en un tratado internacional, la Convención sobre Asilo Territorial suscrita en Caracas, el 28 de marzo de 1954 que dispone: “La libertad de expresión del pensamiento que el derecho interno reconoce a todos los habitantes de un Estado no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados, salvo el caso de que esos conceptos constituyan propaganda sistemática por medio de la cual se incite al empleo de la fuerza o de la violencia contra el gobierno del Estado reclamante.” Aun admitiendo que las expresiones de Morales incitaran a la violencia contra el gobierno de Bolivia, evidentemente no constituyeron “propaganda sistemática”.

En cuanto a los colaboradores de Evo que se refugiaron en nuestra embajada ante la persecución de que eran objeto por el nuevo gobierno este alega que se trata de delincuentes contra los cuales hay orden de captura y que México debería entregarlos en razón de lo dispuesto por la Convención sobre Asilo firmada en Montevideo en 1933, cuyo artículo primero indica: “No es lícito dar asilo...a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios...”. En el caso, los asilados ni estaban procesados “formalmente” ni habían sido condenados por tribunales ordinarios. Adicionalmente, la naturaleza “común” de los delitos imputados a los perseguidos queda sujeta a la consideración del Estado que otorga el asilo, el cual puede estimar que el ilícito por el que se persigue no es “común”, sino de tipo político, lo cual justifica la concesión del asilo. Este criterio se encuentra claramente establecido en el artículo 2 de la propia Convención que señala: “La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo.” Lo anterior se complementa con lo previsto en el Artículo III de la citada Convención sobre Asilo Territorial: “Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos”. Es claro, pues, que la posición de México está bien anclada en el Derecho Internacional y no existe obligación de entregar a las personas asiladas en nuestra misión diplomática en La Paz.

La tensión entre nuestro gobierno y el de Bolivia parece haber entrado en un impasse, o quizá solo ha quedado oculta ante el alud de alarmantes noticias de los últimos días. No obstante, el análisis del diferendo diplomático con el país sudamericano que declaró persona non grata a nuestra embajadora y la obligó a abandonar su territorio, es importante para contribuir al apaciguamiento de tensiones internas entre partidarios y opositores al gobierno que, con juicios ideologizados y poco conocimiento de las normas diplomática, o bien apoyan el asilo otorgado a Evo Morales y la actividad que desplegó en México antes de partir a Argentina, o critican la posición mexicana considerándola injerencista y concediendo razón a la señora Áñez, presidenta boliviana de facto, cuando imputa a nuestro país presuntas violaciones a tratados internacionales.

La frialdad de un examen jurídico desapasionado de las cuestiones que han motivado las acusaciones bolivianas contra México muestra lo infundado de las mismas. Dos han sido los puntos de mayor fricción: las manifestaciones emitidas por el presidente derrocado durante su estancia en la capital mexicana y el otorgamiento de asilo a funcionarios del gobierno de Morales que se refugiaron en la legación mexicana en La Paz, recibidos en el marco de la tradición nacional en la materia.

El gobierna boliviano alega que México avaló una vulneración al derecho de asilo en cuanto permitió a Evo hacer llamados de resistencia frente a quienes asumieron el poder por medio de un golpe de Estado y pretende fundarse en una Declaración de la Asamblea General de la ONU, según la cual “los Estados que concedan asilo no permitirán que las personas que hayan recibido asilo, se dediquen a actividades contrarias a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. En un comunicado dicho gobierno pretende incluir la “no injerencia en la política interna de otros países” como uno de esos valores y principios, cuando en realidad tal referencia no aparece en los dos primeros artículos de la Carta de las Naciones Unidas, dedicados a esos temas. Además, suponiendo que fuera consistente la interpretación boliviana del referido texto —que como hemos señalado, no lo es— debe tenerse en cuenta que las Declaraciones de la Asamblea General no tienen la fuerza vinculante de un tratado, entre otras cosas, porque no están sometidas a la aprobación del Senado, dado que los Ejecutivos representados en ese órgano realizan manifestaciones de voluntad de carácter declarativo.

En todo caso, en relación con las manifestaciones realizadas por el ex presidente de Bolivia, resulta aplicable una disposición, esa sí contenida en un tratado internacional, la Convención sobre Asilo Territorial suscrita en Caracas, el 28 de marzo de 1954 que dispone: “La libertad de expresión del pensamiento que el derecho interno reconoce a todos los habitantes de un Estado no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados, salvo el caso de que esos conceptos constituyan propaganda sistemática por medio de la cual se incite al empleo de la fuerza o de la violencia contra el gobierno del Estado reclamante.” Aun admitiendo que las expresiones de Morales incitaran a la violencia contra el gobierno de Bolivia, evidentemente no constituyeron “propaganda sistemática”.

En cuanto a los colaboradores de Evo que se refugiaron en nuestra embajada ante la persecución de que eran objeto por el nuevo gobierno este alega que se trata de delincuentes contra los cuales hay orden de captura y que México debería entregarlos en razón de lo dispuesto por la Convención sobre Asilo firmada en Montevideo en 1933, cuyo artículo primero indica: “No es lícito dar asilo...a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios...”. En el caso, los asilados ni estaban procesados “formalmente” ni habían sido condenados por tribunales ordinarios. Adicionalmente, la naturaleza “común” de los delitos imputados a los perseguidos queda sujeta a la consideración del Estado que otorga el asilo, el cual puede estimar que el ilícito por el que se persigue no es “común”, sino de tipo político, lo cual justifica la concesión del asilo. Este criterio se encuentra claramente establecido en el artículo 2 de la propia Convención que señala: “La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo.” Lo anterior se complementa con lo previsto en el Artículo III de la citada Convención sobre Asilo Territorial: “Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos”. Es claro, pues, que la posición de México está bien anclada en el Derecho Internacional y no existe obligación de entregar a las personas asiladas en nuestra misión diplomática en La Paz.