/ jueves 14 de febrero de 2019

La soledad de México

El artículo 89 de la Constitución en su fracción X determina que es facultad y obligación del Presidente de la República dirigir la política exterior, observando los siguientes principios normativos: “la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la promoción y protección de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”.

Desde luego sobra decir que hay un orden jerárquico de prelación en los anteriores principios normativos, o sea, que la política exterior se basará primero en la autodeterminación de los pueblos y en la no intervención. Principios ellos que se inspiran en la llamada doctrina Estrada. Lo señalo porque se ha sostenido últimamente, y en el caso de Venezuela, que México es el único país que no interviene allí dándole en cambio una especie de espaldarazo a Maduro. Lo que pasa es que nuestra política exterior significa, en opinión de quien critica su aplicación constitucional, una equivocada interpretación de la fracción X del artículo 89 de la Carta Magna; de lo que yo disiento de manera radical porque el gobierno de México no interpreta -no es su función como sería la de la Suprema Corte de Justicia- sino aplica, y en concreto el Presidente, lo que claramente ordena la Ley Suprema.

Ahora bien, lo anterior no se debe confundir con “indiferencia internacional” en un mundo de suyo globalizado. Sin embargo cuidado aquí con tal palabra. Globalizar es en la realidad contemporánea dar a algo carácter mundial, integrar en un todo cosas diversas. ¿Cuáles? Especialmente las económicas, participando de intereses también económicos y obviamente con un matiz político en ocasiones muy fuerte y en “defensa” de un predominio económico-político.

Por lo tanto la globalización está orientada por países que aspiran, en especial los Estados Unidos, a una influencia dominante en los mercados mundiales y a una consecuente influencia política. Se trata de una verdadera batalla económica-política. Añádase que Venezuela posee una inmensa riqueza petrolera. La posición de México en ese contexto es y ha sido desde hace tiempo, con desviaciones sospechosas de plegarse a intereses obscuros, una actitud de respetar la autodeterminación de los pueblos y la no intervención en asuntos que no son de su competencia.

No hay que olvidar que Venezuela tiene las vías abiertas -sus ciudadanos, los opositores al gobierno de Maduro, las asociaciones en defensa de los derechos humanos, etc.- para recurrir a los medios convencionales de naturaleza internacional -por ejemplo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Internacional de Derechos Humanos y en el extremo la Corte Internacional de Justicia- con el objeto de alegar la defensa de sus derechos.

Obligación insoslayable porque es ridículo suponer siquiera que el Presidente pueda “interpretar” la Constitución. Tema aparte es el de si aquéllos principios son obsoletos o no, siendo que a mi juicio corresponden a la más pura tradición humanista del Derecho Internacional Público. Soledad en suma la de México que deviene del mandato de la Constitución -¡impecable!- y ante el cual nadie -salvo el propio legislador mexicano- tiene el derecho de intervenir.

@RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca

El artículo 89 de la Constitución en su fracción X determina que es facultad y obligación del Presidente de la República dirigir la política exterior, observando los siguientes principios normativos: “la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la promoción y protección de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”.

Desde luego sobra decir que hay un orden jerárquico de prelación en los anteriores principios normativos, o sea, que la política exterior se basará primero en la autodeterminación de los pueblos y en la no intervención. Principios ellos que se inspiran en la llamada doctrina Estrada. Lo señalo porque se ha sostenido últimamente, y en el caso de Venezuela, que México es el único país que no interviene allí dándole en cambio una especie de espaldarazo a Maduro. Lo que pasa es que nuestra política exterior significa, en opinión de quien critica su aplicación constitucional, una equivocada interpretación de la fracción X del artículo 89 de la Carta Magna; de lo que yo disiento de manera radical porque el gobierno de México no interpreta -no es su función como sería la de la Suprema Corte de Justicia- sino aplica, y en concreto el Presidente, lo que claramente ordena la Ley Suprema.

Ahora bien, lo anterior no se debe confundir con “indiferencia internacional” en un mundo de suyo globalizado. Sin embargo cuidado aquí con tal palabra. Globalizar es en la realidad contemporánea dar a algo carácter mundial, integrar en un todo cosas diversas. ¿Cuáles? Especialmente las económicas, participando de intereses también económicos y obviamente con un matiz político en ocasiones muy fuerte y en “defensa” de un predominio económico-político.

Por lo tanto la globalización está orientada por países que aspiran, en especial los Estados Unidos, a una influencia dominante en los mercados mundiales y a una consecuente influencia política. Se trata de una verdadera batalla económica-política. Añádase que Venezuela posee una inmensa riqueza petrolera. La posición de México en ese contexto es y ha sido desde hace tiempo, con desviaciones sospechosas de plegarse a intereses obscuros, una actitud de respetar la autodeterminación de los pueblos y la no intervención en asuntos que no son de su competencia.

No hay que olvidar que Venezuela tiene las vías abiertas -sus ciudadanos, los opositores al gobierno de Maduro, las asociaciones en defensa de los derechos humanos, etc.- para recurrir a los medios convencionales de naturaleza internacional -por ejemplo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Internacional de Derechos Humanos y en el extremo la Corte Internacional de Justicia- con el objeto de alegar la defensa de sus derechos.

Obligación insoslayable porque es ridículo suponer siquiera que el Presidente pueda “interpretar” la Constitución. Tema aparte es el de si aquéllos principios son obsoletos o no, siendo que a mi juicio corresponden a la más pura tradición humanista del Derecho Internacional Público. Soledad en suma la de México que deviene del mandato de la Constitución -¡impecable!- y ante el cual nadie -salvo el propio legislador mexicano- tiene el derecho de intervenir.

@RaulCarranca

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