/ viernes 10 de diciembre de 2021

Las controversias constitucionales no son una mala noticia 

@ebuendiaz

Los tribunales constitucionales tienen como objetivo verificar que todas las decisiones sometidas a su conocimiento sean conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes. De hecho, su existencia y sus decisiones son una expresión clara de una auténtica división de poderes. De ahí que no debe ser motivo de sorpresa ni molestia que distintas autoridades anuncien su intención de acudir a estos órganos para controvertir diversas decisiones institucionales por considerarlas contrarias al orden constitucional y por, posiblemente, vulnerar derechos de la ciudadanía.

En los últimos días, dos órganos constitucionales autónomos anunciaron que estaban analizando la posibilidad de interponer controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra decisiones de los poderes Legislativo y Ejecutivo que, desde su perspectiva, afectan el ejercicio de sus atribuciones y los derechos de las y los ciudadanos.

El martes pasado el INE acudió a la SCJN para controvertir el recorte presupuestal realizado por la Cámara de Diputados. La impugnación se justifica porque la modificación al presupuesto que originalmente había enviado el INE le impide cumplir con sus atribuciones constitucionales; particularmente, la realización de la revocación de mandato en caso de que lo soliciten más de 2.7 millones de ciudadanas y ciudadanos.

Recordemos que la autoridad electoral había pedido de manera precautoria un presupuesto para garantizar que la revocación de mandato se realice con apego a lo establecido en la ley: debida capacitación ciudadana para recibir el voto, instalación de más de 161 mil casillas e impresión de boletas y materiales electorales. Esto para garantizar que más de 91 millones de ciudadanas y ciudadanos ejerzan su derecho al voto de manera libre e informada.

La revocación de mandato, tal y como la prevé la Constitución y la ley, no es un sondeo de opinión sino una verdadera elección donde todas y todos tenemos derecho a participar con todas las garantías que rigen a un proceso electoral. No solo así lo dispone la ley, sino que la decisión ciudadana de votar por la conclusión anticipada de un cargo popularmente electo no amerita menos.

Sin embargo, la Cámara de Diputados decidió, discrecionalmente, hacer un recorte presupuestal al INE que impide la debida ejecución de todas las actividades necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.

Otro órgano constitucional autónomo que ha anunciado su intención de acudir a la SCJN es INAI. De hecho, el miércoles, dicho órgano autónomo autorizó la interposición de una controversia constitucional ante la SCJN para impugnar el acuerdo de la Presidencia de la República del 22 de noviembre por el que declara, entre otros aspectos, que la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México que se consideren prioritarios o estratégicos serán considerados como de interés público y seguridad nacional.

Las razones que respaldan la interposición de la controversia es que la decisión de Presidencia de la República afecta su competencia constitucional de analizar en última instancia, caso por caso, si es posible entregar información a la ciudadanía respecto de dichas obras de gobierno.

Recordemos que el INAI es la máxima autoridad en materia de acceso a la información pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece como una de las causas para reservar la información el interés público y la seguridad nacional. Sin embargo, es necesario fundamentar esa decisión mediante una prueba de daño que justifique de manera objetiva que la divulgación de la información representa un riesgo real y demostrable. Por supuesto, lo anterior es imposible si antes ya se realizó una clasificación de la información.

En otras palabras, a través del acuerdo de Presidencia se está reservando temporalmente la información pública a la que tienen derecho a acceder las y los ciudadanos, sin que haya previamente una prueba de daño. También se afecta la competencia del órgano encargado de analizar en última instancia si es correcta o no la clasificación realizada por las autoridades en posesión de la información.

Hoy dos órganos constitucionales autónomos han decidido acudir a la máxima autoridad jurisdiccional del país para que se pronuncie jurídicamente sobre dos aspectos fundamentales de nuestra democracia: el respeto al debido ejercicio de las atribuciones de las autoridades y las garantías para el ejercicio de los derechos fundamentales de las y los ciudadanos. La existencia y uso de esta vía jurisdiccional es una manifestación de confianza en el Estado de Derecho y eso jamás será una mala noticia.

*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo General del INE

@ebuendiaz

Los tribunales constitucionales tienen como objetivo verificar que todas las decisiones sometidas a su conocimiento sean conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes. De hecho, su existencia y sus decisiones son una expresión clara de una auténtica división de poderes. De ahí que no debe ser motivo de sorpresa ni molestia que distintas autoridades anuncien su intención de acudir a estos órganos para controvertir diversas decisiones institucionales por considerarlas contrarias al orden constitucional y por, posiblemente, vulnerar derechos de la ciudadanía.

En los últimos días, dos órganos constitucionales autónomos anunciaron que estaban analizando la posibilidad de interponer controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra decisiones de los poderes Legislativo y Ejecutivo que, desde su perspectiva, afectan el ejercicio de sus atribuciones y los derechos de las y los ciudadanos.

El martes pasado el INE acudió a la SCJN para controvertir el recorte presupuestal realizado por la Cámara de Diputados. La impugnación se justifica porque la modificación al presupuesto que originalmente había enviado el INE le impide cumplir con sus atribuciones constitucionales; particularmente, la realización de la revocación de mandato en caso de que lo soliciten más de 2.7 millones de ciudadanas y ciudadanos.

Recordemos que la autoridad electoral había pedido de manera precautoria un presupuesto para garantizar que la revocación de mandato se realice con apego a lo establecido en la ley: debida capacitación ciudadana para recibir el voto, instalación de más de 161 mil casillas e impresión de boletas y materiales electorales. Esto para garantizar que más de 91 millones de ciudadanas y ciudadanos ejerzan su derecho al voto de manera libre e informada.

La revocación de mandato, tal y como la prevé la Constitución y la ley, no es un sondeo de opinión sino una verdadera elección donde todas y todos tenemos derecho a participar con todas las garantías que rigen a un proceso electoral. No solo así lo dispone la ley, sino que la decisión ciudadana de votar por la conclusión anticipada de un cargo popularmente electo no amerita menos.

Sin embargo, la Cámara de Diputados decidió, discrecionalmente, hacer un recorte presupuestal al INE que impide la debida ejecución de todas las actividades necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.

Otro órgano constitucional autónomo que ha anunciado su intención de acudir a la SCJN es INAI. De hecho, el miércoles, dicho órgano autónomo autorizó la interposición de una controversia constitucional ante la SCJN para impugnar el acuerdo de la Presidencia de la República del 22 de noviembre por el que declara, entre otros aspectos, que la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México que se consideren prioritarios o estratégicos serán considerados como de interés público y seguridad nacional.

Las razones que respaldan la interposición de la controversia es que la decisión de Presidencia de la República afecta su competencia constitucional de analizar en última instancia, caso por caso, si es posible entregar información a la ciudadanía respecto de dichas obras de gobierno.

Recordemos que el INAI es la máxima autoridad en materia de acceso a la información pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece como una de las causas para reservar la información el interés público y la seguridad nacional. Sin embargo, es necesario fundamentar esa decisión mediante una prueba de daño que justifique de manera objetiva que la divulgación de la información representa un riesgo real y demostrable. Por supuesto, lo anterior es imposible si antes ya se realizó una clasificación de la información.

En otras palabras, a través del acuerdo de Presidencia se está reservando temporalmente la información pública a la que tienen derecho a acceder las y los ciudadanos, sin que haya previamente una prueba de daño. También se afecta la competencia del órgano encargado de analizar en última instancia si es correcta o no la clasificación realizada por las autoridades en posesión de la información.

Hoy dos órganos constitucionales autónomos han decidido acudir a la máxima autoridad jurisdiccional del país para que se pronuncie jurídicamente sobre dos aspectos fundamentales de nuestra democracia: el respeto al debido ejercicio de las atribuciones de las autoridades y las garantías para el ejercicio de los derechos fundamentales de las y los ciudadanos. La existencia y uso de esta vía jurisdiccional es una manifestación de confianza en el Estado de Derecho y eso jamás será una mala noticia.

*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo General del INE