/ jueves 8 de abril de 2021

Las empresas en tiempos electorales

La corrupción durante los procesos electorales es y ha sido un problema para los sistemas político-democráticos donde el ciudadano deposita su confianza en quienes lo han de gobernar. El sector privado, desde luego, es una pieza fundamental en la democracia y el Estado, sin embargo, es importante saber qué debo evitar como empresa en tiempos electorales.


Recordando rápidamente hace siete años, en 2014 se cristalizó una reforma en nuestro marco constitucional en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Meses más tarde, en mayo, fueron expedidas las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y Partidos Políticos (LGPP).

Es así que, la LGIPE determina que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

La preparación, realización y calificación de las elecciones debe revestir las garantías necesarias a fin de generar una situación de absoluta confianza por parte de los actores políticos y sociales, para que no queden vacíos interpretativos o dudas, y finalmente los votos emitidos produzcan un resultado convincente. Por ello, es ineludible que el propio INE sea quien establezca los parámetros que permitan a los actores políticos contar con reglas y principios claros que delimiten su actuación.

Y desde 2017, contamos con catorce enunciados, con el objeto de prevenir la coacción o presión en el electorado y a fin de prevenir, atacar y, en su caso, contribuir a erradicar posibles prácticas de compra y coacción del voto, los cuales resultan aplicables a las empresas: 1. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; 2. Las leyes electorales prohíben cualquier acto que obligue, coaccione o induzca a la ciudadanía a abstenerse de votar o a revelar por cualquier medio el sentido del voto emitido, intentando o pretendiendo violar la secrecía del sufragio; 3. Está prohibido difundir, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto de sus resultados; 4. El voto es secreto. Al votar, las personas marcan la opción que quieren sin que nadie las pueda ver, pues se hace dentro del cancel, después, se dobla la boleta marcada y se deposita directamente en la urna; 5. Nadie puede emitir su voto con una credencial para votar que no sea la suya o que esté vencida, ni tampoco con fotocopias de ella; 6. Sólo las personas con credencial para votar y aquéllas que muestren la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho a votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencia para votar, podrán votar el día de las elecciones; 7. Nadie puede saber por quién votamos, teniendo una fotocopia de nuestra credencial para votar o anotando en una lista el número o folio de ésta; 8. El voto es un derecho de todas y todos los mexicanos y nadie debe obligarnos o presionarnos para sufragar por quien no queremos; 9. Aceptar regalos no nos compromete a votar por alguna persona o partido que no queremos o a abstenernos de votar, ya que el voto es un derecho y es secreto. Las despensas, dinero, recompensas, materiales de construcción o cualquier otra cosa que se ofrezcan durante campañas, periodo de reflexión o el día de la Jornada Electoral, incluso la simple promesa de su entrega a cambio de nuestro voto, no nos obliga a votar por un partido político, coalición o candidatura determinada; 10. La entrega de cualquier material en que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, que implique la entrega de algún bien o servicio se encuentra prohibida para los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, candidatas o candidatos, equipos de campaña o cualquier persona, ya que conforme a la ley esas conductas se presumen como indicio de presión al elector para obtener su voto; 11. Nadie puede amenazar nuestro empleo para que no votemos o lo hagamos a favor o en contra de un partido político, coalición o una candidatura en particular; 12. Ninguna persona o institución tiene derecho a comprar, presionar o condicionar nuestro voto; 13. Los ministros de culto de iglesias o asociaciones religiosas, tienen prohibido utilizar las reuniones o actos públicos religiosos con fines proselitistas; inducir a la abstención del voto, a votar por un partido político, coalición o candidatura, o a no hacerlo por cualquiera de ellos; y 14. Si cualquier persona amenaza nuestros empleos para que nos abstengamos de votar o para que votemos a favor o en contra de un partido político, coalición o una candidatura en particular; o compra, presiona o condiciona el voto en cualquier tipo de forma, se debe denunciar ante la Fiscalía General de la República, específicamente ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, ya que quien lo haga estará cometiendo un delito. A ellos se suman evitar la financiación política de las empresas; la contribución de las empresas en los procesos y la propaganda electorales.

Finalmente debemos considerar, la colaboración entre la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fede) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para crear la Guía para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Durante Procesos Electorales, la cual tiene como objetivo blindar todos los procesos electorales de financiamientos ilícitos.

Con ello, vemos que este proceso electoral es de los más vigilados, ya que las autoridades competentes supervisarán y sancionarán a aquellas ‘empresas fachada’ que no solamente dañen al fisco de la nación, sino también la calidad de los procesos electorales.

Esta guía se integra por dos bloques, uno de conocimientos básicos en materia electoral, y otro de conocimientos técnicos en materia de prevención y combate al lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Además detalla cómo se desarrollan los procesos electorales 2020-2021 y cuáles son las herramientas para mitigar los riesgos durante los procesos electorales.

Es importante estar pendiente de estos documentos y más aún de su implementación con la finalidad de generar la mayor certeza posible a las elecciones en puerta.

mafrcontacto@gmail.com



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La corrupción durante los procesos electorales es y ha sido un problema para los sistemas político-democráticos donde el ciudadano deposita su confianza en quienes lo han de gobernar. El sector privado, desde luego, es una pieza fundamental en la democracia y el Estado, sin embargo, es importante saber qué debo evitar como empresa en tiempos electorales.


Recordando rápidamente hace siete años, en 2014 se cristalizó una reforma en nuestro marco constitucional en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Meses más tarde, en mayo, fueron expedidas las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y Partidos Políticos (LGPP).

Es así que, la LGIPE determina que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

La preparación, realización y calificación de las elecciones debe revestir las garantías necesarias a fin de generar una situación de absoluta confianza por parte de los actores políticos y sociales, para que no queden vacíos interpretativos o dudas, y finalmente los votos emitidos produzcan un resultado convincente. Por ello, es ineludible que el propio INE sea quien establezca los parámetros que permitan a los actores políticos contar con reglas y principios claros que delimiten su actuación.

Y desde 2017, contamos con catorce enunciados, con el objeto de prevenir la coacción o presión en el electorado y a fin de prevenir, atacar y, en su caso, contribuir a erradicar posibles prácticas de compra y coacción del voto, los cuales resultan aplicables a las empresas: 1. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; 2. Las leyes electorales prohíben cualquier acto que obligue, coaccione o induzca a la ciudadanía a abstenerse de votar o a revelar por cualquier medio el sentido del voto emitido, intentando o pretendiendo violar la secrecía del sufragio; 3. Está prohibido difundir, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto de sus resultados; 4. El voto es secreto. Al votar, las personas marcan la opción que quieren sin que nadie las pueda ver, pues se hace dentro del cancel, después, se dobla la boleta marcada y se deposita directamente en la urna; 5. Nadie puede emitir su voto con una credencial para votar que no sea la suya o que esté vencida, ni tampoco con fotocopias de ella; 6. Sólo las personas con credencial para votar y aquéllas que muestren la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho a votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencia para votar, podrán votar el día de las elecciones; 7. Nadie puede saber por quién votamos, teniendo una fotocopia de nuestra credencial para votar o anotando en una lista el número o folio de ésta; 8. El voto es un derecho de todas y todos los mexicanos y nadie debe obligarnos o presionarnos para sufragar por quien no queremos; 9. Aceptar regalos no nos compromete a votar por alguna persona o partido que no queremos o a abstenernos de votar, ya que el voto es un derecho y es secreto. Las despensas, dinero, recompensas, materiales de construcción o cualquier otra cosa que se ofrezcan durante campañas, periodo de reflexión o el día de la Jornada Electoral, incluso la simple promesa de su entrega a cambio de nuestro voto, no nos obliga a votar por un partido político, coalición o candidatura determinada; 10. La entrega de cualquier material en que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, que implique la entrega de algún bien o servicio se encuentra prohibida para los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, candidatas o candidatos, equipos de campaña o cualquier persona, ya que conforme a la ley esas conductas se presumen como indicio de presión al elector para obtener su voto; 11. Nadie puede amenazar nuestro empleo para que no votemos o lo hagamos a favor o en contra de un partido político, coalición o una candidatura en particular; 12. Ninguna persona o institución tiene derecho a comprar, presionar o condicionar nuestro voto; 13. Los ministros de culto de iglesias o asociaciones religiosas, tienen prohibido utilizar las reuniones o actos públicos religiosos con fines proselitistas; inducir a la abstención del voto, a votar por un partido político, coalición o candidatura, o a no hacerlo por cualquiera de ellos; y 14. Si cualquier persona amenaza nuestros empleos para que nos abstengamos de votar o para que votemos a favor o en contra de un partido político, coalición o una candidatura en particular; o compra, presiona o condiciona el voto en cualquier tipo de forma, se debe denunciar ante la Fiscalía General de la República, específicamente ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, ya que quien lo haga estará cometiendo un delito. A ellos se suman evitar la financiación política de las empresas; la contribución de las empresas en los procesos y la propaganda electorales.

Finalmente debemos considerar, la colaboración entre la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fede) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para crear la Guía para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Durante Procesos Electorales, la cual tiene como objetivo blindar todos los procesos electorales de financiamientos ilícitos.

Con ello, vemos que este proceso electoral es de los más vigilados, ya que las autoridades competentes supervisarán y sancionarán a aquellas ‘empresas fachada’ que no solamente dañen al fisco de la nación, sino también la calidad de los procesos electorales.

Esta guía se integra por dos bloques, uno de conocimientos básicos en materia electoral, y otro de conocimientos técnicos en materia de prevención y combate al lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Además detalla cómo se desarrollan los procesos electorales 2020-2021 y cuáles son las herramientas para mitigar los riesgos durante los procesos electorales.

Es importante estar pendiente de estos documentos y más aún de su implementación con la finalidad de generar la mayor certeza posible a las elecciones en puerta.

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