/ jueves 18 de febrero de 2021

Las patentes en las vacunas

Introducción

Desde mayo pasado, derivado a la pandemia, se puso sobre la mesa en el debate internacional un tema que hoy adquiere mayor relevancia. Me refiero a los derechos de propiedad intelectual en el marco de las vacunas.


Cuando inició el maratón global de las vacunas, no se sabía lo que hoy estamos viviendo: i) que muchas vacunas se quedaron en el “intento”, ii) que otras vacunas lograron concluir su fase 3 de manera exitosa y hoy adquieren una gran demanda, iii) que las farmacéuticas iban a tener confrontaciones con varios gobiernos por el incumplimiento de los tiempos de entrega (de manera voluntaria e involuntaria), iv) que uno de los puntos de quiebre sería la cadena de suministro y la logística global, v) que habría una distribución inequitativa de éstas entre los países desarrollados vs. los países en desarrollo, vi) que habría sitios de internet con venta de vacunas falsas, vii) que los planes de vacunación sufrirían cuellos de botella, entre muchas otras cosas.


Derechos de propiedad intelectual (DPI)

Éstos son el conjunto de protección a las creaciones de la mente, tales como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes que se utilizan en el comercio. De acuerdo a la Organización Mundial del Comercio se dividen en dos grandes categorías: derechos de autor y propiedad industrial. Para esta entrega, nos referiremos únicamente a la segunda categoría que, a la vez se subdivide en dos:

  1. Signos distintivos como las marcas e indicaciones geográficas.

  1. Invenciones (protegidas por patentes), los dibujos y modelos industriales y los secretos comerciales.


En esta segunda subcategoría se ubican lo que son las patentes. Conforme la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, una patente “es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención” (https://www.wipo.int/about-ip/es/). Es decir, faculta a su titular a decidir si la invención puede o no puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. El plazo máximo es de 20 años.


DPI en las vacunas

Desde mayo del año pasado se comenzó a poner sobre la mesa una propuesta de India y Sudáfrica, respaldada por cien países, para que hubiera una exención temporal a las normas de propiedad intelectual para la vacuna contra la COVID-19 para impulsar su acceso universal. Lo anterior es necesario para respetar los derechos a la vida y a la salud. Tanto se habla del multilateralismo, que esto es justo un momento de quiebre mundial donde se deberían explorar opciones para crear un balance entre lo que cada farmacéutica ha invertido en tiempo y en investigación y desarrollo, y la necesidad de liberar las patentes de las vacunas COVID-19 para ampliar la capacidad de producción en todo el mundo y de esta manera, acelerar la vacunación.

El Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) tiene muchas aristas por lo que se va ha venido buscando que se dé la transferencia de la tecnología para las medicinas que se requieren para el tratamiento de enfermos con COVID-19 y para las vacunas contra el virus SARS-CoV-2. Sin embargo, países como Brasil, Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido y la Unión Europea se oponen. Su argumento se basa en que ya hay flexibilidad en las normas globales para que a través de la concesión obligatoria de las licencias a países de ingresos medianos y bajos se logre el objetivo. Pero esto en realidad no se está logrando.

Por lo que es muy difícil hablar de multilateralismo cuando lo que vemos es el vacunacionalismo, inequidad de acceso, no hay un regulador internacional de precios por lo que cada farmacéutica vende la misma vacuna a diferentes países a precios distintos, tal y como se muestra en la siguiente imagen:

Fuente: Elaboración propia con información de Statista, elmundo.es, larepublica.com y elpais.com/internacional

Por lo anterior, es que es vital la propuesta de México dentro del Consejo de Seguridad de la ONU para que se logre consenso en la distribución equitativa de las vacunas. (Para más detalle, comparto una entrevista que di sobre el tema en https://twitter.com/AribelContreras/status/1362039593655296004).

La Organización Mundial de la Salud reportó que el 75% de las vacunas está concentrado en sólo 10 países. Por lo que si no se revierte esta tendencia, el mundo habrá quedado dividido en esta Segunda Guerra Fría 2.0 (de la cual he venido hablando) en países vacunados y países sin vacunar.


Reflexión

Por lo anterior, es importante considerar que, en este ajedrez geopolítico que se vive en el comercio mundial, la jugada perfecta será un ‘jaque mate’ a la pandemia con la exención temporal a algunas disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC), relacionados a los antígenos, para garantizar el acceso a medicamentos y vacunas a escala global.


Coordinadora

Licenciatura en Negocios Globales

Universidad Iberoamericana

Twitter/Linkedin: @AribelContreras

Facebook / Instagram: aribeldiplomatique

Introducción

Desde mayo pasado, derivado a la pandemia, se puso sobre la mesa en el debate internacional un tema que hoy adquiere mayor relevancia. Me refiero a los derechos de propiedad intelectual en el marco de las vacunas.


Cuando inició el maratón global de las vacunas, no se sabía lo que hoy estamos viviendo: i) que muchas vacunas se quedaron en el “intento”, ii) que otras vacunas lograron concluir su fase 3 de manera exitosa y hoy adquieren una gran demanda, iii) que las farmacéuticas iban a tener confrontaciones con varios gobiernos por el incumplimiento de los tiempos de entrega (de manera voluntaria e involuntaria), iv) que uno de los puntos de quiebre sería la cadena de suministro y la logística global, v) que habría una distribución inequitativa de éstas entre los países desarrollados vs. los países en desarrollo, vi) que habría sitios de internet con venta de vacunas falsas, vii) que los planes de vacunación sufrirían cuellos de botella, entre muchas otras cosas.


Derechos de propiedad intelectual (DPI)

Éstos son el conjunto de protección a las creaciones de la mente, tales como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes que se utilizan en el comercio. De acuerdo a la Organización Mundial del Comercio se dividen en dos grandes categorías: derechos de autor y propiedad industrial. Para esta entrega, nos referiremos únicamente a la segunda categoría que, a la vez se subdivide en dos:

  1. Signos distintivos como las marcas e indicaciones geográficas.

  1. Invenciones (protegidas por patentes), los dibujos y modelos industriales y los secretos comerciales.


En esta segunda subcategoría se ubican lo que son las patentes. Conforme la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, una patente “es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención” (https://www.wipo.int/about-ip/es/). Es decir, faculta a su titular a decidir si la invención puede o no puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. El plazo máximo es de 20 años.


DPI en las vacunas

Desde mayo del año pasado se comenzó a poner sobre la mesa una propuesta de India y Sudáfrica, respaldada por cien países, para que hubiera una exención temporal a las normas de propiedad intelectual para la vacuna contra la COVID-19 para impulsar su acceso universal. Lo anterior es necesario para respetar los derechos a la vida y a la salud. Tanto se habla del multilateralismo, que esto es justo un momento de quiebre mundial donde se deberían explorar opciones para crear un balance entre lo que cada farmacéutica ha invertido en tiempo y en investigación y desarrollo, y la necesidad de liberar las patentes de las vacunas COVID-19 para ampliar la capacidad de producción en todo el mundo y de esta manera, acelerar la vacunación.

El Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) tiene muchas aristas por lo que se va ha venido buscando que se dé la transferencia de la tecnología para las medicinas que se requieren para el tratamiento de enfermos con COVID-19 y para las vacunas contra el virus SARS-CoV-2. Sin embargo, países como Brasil, Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido y la Unión Europea se oponen. Su argumento se basa en que ya hay flexibilidad en las normas globales para que a través de la concesión obligatoria de las licencias a países de ingresos medianos y bajos se logre el objetivo. Pero esto en realidad no se está logrando.

Por lo que es muy difícil hablar de multilateralismo cuando lo que vemos es el vacunacionalismo, inequidad de acceso, no hay un regulador internacional de precios por lo que cada farmacéutica vende la misma vacuna a diferentes países a precios distintos, tal y como se muestra en la siguiente imagen:

Fuente: Elaboración propia con información de Statista, elmundo.es, larepublica.com y elpais.com/internacional

Por lo anterior, es que es vital la propuesta de México dentro del Consejo de Seguridad de la ONU para que se logre consenso en la distribución equitativa de las vacunas. (Para más detalle, comparto una entrevista que di sobre el tema en https://twitter.com/AribelContreras/status/1362039593655296004).

La Organización Mundial de la Salud reportó que el 75% de las vacunas está concentrado en sólo 10 países. Por lo que si no se revierte esta tendencia, el mundo habrá quedado dividido en esta Segunda Guerra Fría 2.0 (de la cual he venido hablando) en países vacunados y países sin vacunar.


Reflexión

Por lo anterior, es importante considerar que, en este ajedrez geopolítico que se vive en el comercio mundial, la jugada perfecta será un ‘jaque mate’ a la pandemia con la exención temporal a algunas disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC), relacionados a los antígenos, para garantizar el acceso a medicamentos y vacunas a escala global.


Coordinadora

Licenciatura en Negocios Globales

Universidad Iberoamericana

Twitter/Linkedin: @AribelContreras

Facebook / Instagram: aribeldiplomatique