La Cámara de Diputados formuló dos propuestas a finales de este periodo legislativo. La primera es una modificación a cómo se puede producir el daño moral en la cual se señala que una manifestación por vías tradicionales o medios electrónicos, que sea cierta o falsa, que dañe a una persona, de ciertas maneras, generará responsabilidad en el ámbito civil. Esta reforma ahora lleva el nombre de Ley Mordaza. La segunda reforma al Código Civil Federal nos dice que, en caso de divorcio, en el régimen de bienes separados, la mujer tendrá derecho a una compensación si se dedicó en mayor medida al cuidado de los hijos y al hogar. Este último cambió legislativo replica diversas legislaciones de las entidades de la República.
La Ley Mordaza causó polémica y se han invertido ríos de tinta en torno a ella. El debate se centra entre la posible colisión entre la libertad de expresión y otros derechos. Incluso ya se anuncia que esto tendrá que llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por su parte, el derecho a una compensación en caso de divorcio está basado, primordialmente, en la legislación de la Ciudad de México y esta legislación ya llegó a los tribunales de la federación y es considerada constitucional.
Ahora bien, ¿el Congreso de la Unión debió legislar en estas materias? ¿Alguna vez se aplicarán? La respuesta es no, salvo en un caso de pizarrón o por la potencial distracción de un juez federal; en otras palabras, la Cámara de Diputados propuso reformas inútiles o demagógicas en el mejor de los casos. Veamos.
Las entidades del país tienen su propio Código Civil (local) y éste regula los supuestos de daño moral, por lo cual, la reforma nunca debería de aplicar a disputas comunes entre ciudadanos. En el caso de pizarrón, para que usted pueda acudir ante un juez federal y pedir la aplicación de la famosa Ley Mordaza tendría que caer en alguna de las siguientes hipótesis: a) estar en una disputa done afectara bienes de propiedad nacional; b) una controversia entre dos entidades federativas, por ejemplo: que la Ciudad de México ataque el honor del estado de Yucatán; c) que la disputa sea entre miembros del cuerpo diplomático o consular; y d) que usted ataque el honor de la federación… por lo menos, estos son los supuestos de competencia de los jueces federales. Así las cosas, en daño moral, siempre aplicará la legislación local, a menos que estemos frente a los supuestos ya mencionados.
Por otra parte, el Código Civil Federal regula el matrimonio cuando éste se celebra en buques, aviones, o consulados, es decir, casos de pizarrón o casos muy poco probables. La legislación civil de los estados será la que regule los derechos de los cónyuges en el divorcio y, hasta donde sé, nunca se ha verificado un divorcio ante un juez federal. Dicho de otra manera: esta propuesta legislativa nunca aplicará en un caso en concreto.
El Congreso de la Unión debe expedir leyes que estén en el ámbito de su competencia. Resulta triste que anuncien con bombo y platillo reformas legislativas que nunca llegarán a impactar la vida de los ciudadanos. Sin duda, las dos propuestas de reforma dieron la nota en los medios de comunicación y generaron comentarios, sin embargo, estos cambios no se afectarán (o beneficiarán) a la mayoría de los ciudadanos. Es preocupante que nuestro federalismo se siga mermando hasta por vías artificiales, como estas reformas de papel.