/ jueves 6 de enero de 2022

Ley agraria del 6 de enero de 1915

Por Luis Hernández Palacios Mirón

El 6 de enero de 1915, en el Puerto de Veracruz, Venustiano Carranza, Jefe del Ejército Constitucionalista emitió el Decreto que ha pasado a la historia como la primera Ley Agraria del país, retomando las demandas fundamentales del Plan de Ayala de restitución de tierras a los pueblos y comunidades, abriendo las posibilidades de dotación a los campesinos sin tierras. Este decreto fue una convocatoria a establecer la alianza social y política de las fuerzas que combatieron al antiguo régimen.

Al concluir el siglo XIX el rostro del México rural (de las haciendas y los peones acasillados) fue el de la concentración de la tierra y del ingreso. Un reducido grupo de mexicanos vinculados a intereses trasnacionales disponían de la riqueza, por no decir del país. El régimen porfirista que integró un régimen liberal-conservador, produjo un crecimiento económico concentrado, excluyente y una falsa estabilidad política. Su crisis fue múltiple e insoluble. Afectó los espacios político, económico, social, diplomático e incluso cultural. Pero no fue sino cuando la cuestión agraria se puso en el centro de la crítica y la acción social, también, que se abrieron las grandes compuertas por las que discurrió el andar armado de los campesinos pobres y sin tierras.

Ya es clásico decir que un pueblo sin tierra y sin libertad hizo la Revolución Mexicana. Su carácter campesino la sitúa, política y socialmente, como paradigma de la revolución agraria del siglo XX, a nivel mundial.

La síntesis reformadora institucional que fue el Congreso Constituyente de 1917 colocó al artículo 27 como resultado de esas aspiraciones

Su producto más importante fue la Reforma Agraria, en su dimensión de redistribución de la propiedad de la tierra, que posibilitó, igualmente, la redistribución del ingreso. De esta manera, el reparto de tierras sirvió de base para las transformaciones estructurales de la economía, la sociedad, la política y la cultura del país.

Diversas causas, entre ellas la ideología neoliberal y perspectiva de vinculación al mercado mundial determinaran que en 1992 se reformara el artículo 27 Constitucional y se expidiera una nueva Ley Agraria.

El elemento focal de ésta fue establecer los procedimientos del cambio de destino de las tierras ejidales y comunales para posibilitar los derechos de propiedad de las parcelas, asignadas a sus titulares, la constitución del área de asentamientos humanos y mantener a las tierras de uso común “como sustento económico” de los núcleos agrarios, para la realización de diversos actos jurídicos de asociación y participación de agentes económicos ajenos a los núcleos agrarios.

Bajo el argumento de garantizar la regularización de la tenencia de la tierra y brindarle seguridad jurídica, se abrieron las puertas para que se procediera al mercado legal de tierras puesto a disposición del derecho civil. Con ello se mercantilizó la tierra en los núcleos agrarios.

La perspectiva política-económica de todo el periodo neoliberal insumió en buena medida el esfuerzo, basado en una visión aislada, privatizadora y mercantilista de la tierra.

Los saldos de estos procesos han sido evaluados, desde distintas ópticas. Asimismo, existen balances importantes sobre lo que estos 30 años han dejado, que deberán resaltarse para los cambios que hoy se requieren.

Lo impostergable es una reforma a la Ley Agraria para garantizar la protección del territorio de los núcleos agrarios y su disposición de los bienes que contiene, desde una perspectiva de sustentabilidad.

Para el Gobierno de la 4ta. Transformación, constituye un punto de reflexión que integra estos balances y permite formular un análisis sobre la actual situación y perspectivas del sector social del campo mexicano.

Es insoslayable que las tierras que poseen los indígenas y campesinos cobran, en la actualidad y la historia de nuestro país, una gran relevancia dado que en sus territorios se producen los alimentos, el agua que abastece a los centros urbanos y se hallan las fuentes de minerales y materias primas.

Por esto es necesario buscar nuevos espacios para resolver la crisis alimentaria y la vulnerabilidad ambiental permitiendo el aprovechamiento de la tierra y sus recursos. Las políticas públicas, la oferta institucional del Estado y los recursos orientados en esa dimensión son hoy condiciones inaplazables para dar respuesta a los hombres del campo y a la sociedad en su conjunto, garantizando la paz social y la soberanía nacional.

*Procurador Agrario


Por Luis Hernández Palacios Mirón

El 6 de enero de 1915, en el Puerto de Veracruz, Venustiano Carranza, Jefe del Ejército Constitucionalista emitió el Decreto que ha pasado a la historia como la primera Ley Agraria del país, retomando las demandas fundamentales del Plan de Ayala de restitución de tierras a los pueblos y comunidades, abriendo las posibilidades de dotación a los campesinos sin tierras. Este decreto fue una convocatoria a establecer la alianza social y política de las fuerzas que combatieron al antiguo régimen.

Al concluir el siglo XIX el rostro del México rural (de las haciendas y los peones acasillados) fue el de la concentración de la tierra y del ingreso. Un reducido grupo de mexicanos vinculados a intereses trasnacionales disponían de la riqueza, por no decir del país. El régimen porfirista que integró un régimen liberal-conservador, produjo un crecimiento económico concentrado, excluyente y una falsa estabilidad política. Su crisis fue múltiple e insoluble. Afectó los espacios político, económico, social, diplomático e incluso cultural. Pero no fue sino cuando la cuestión agraria se puso en el centro de la crítica y la acción social, también, que se abrieron las grandes compuertas por las que discurrió el andar armado de los campesinos pobres y sin tierras.

Ya es clásico decir que un pueblo sin tierra y sin libertad hizo la Revolución Mexicana. Su carácter campesino la sitúa, política y socialmente, como paradigma de la revolución agraria del siglo XX, a nivel mundial.

La síntesis reformadora institucional que fue el Congreso Constituyente de 1917 colocó al artículo 27 como resultado de esas aspiraciones

Su producto más importante fue la Reforma Agraria, en su dimensión de redistribución de la propiedad de la tierra, que posibilitó, igualmente, la redistribución del ingreso. De esta manera, el reparto de tierras sirvió de base para las transformaciones estructurales de la economía, la sociedad, la política y la cultura del país.

Diversas causas, entre ellas la ideología neoliberal y perspectiva de vinculación al mercado mundial determinaran que en 1992 se reformara el artículo 27 Constitucional y se expidiera una nueva Ley Agraria.

El elemento focal de ésta fue establecer los procedimientos del cambio de destino de las tierras ejidales y comunales para posibilitar los derechos de propiedad de las parcelas, asignadas a sus titulares, la constitución del área de asentamientos humanos y mantener a las tierras de uso común “como sustento económico” de los núcleos agrarios, para la realización de diversos actos jurídicos de asociación y participación de agentes económicos ajenos a los núcleos agrarios.

Bajo el argumento de garantizar la regularización de la tenencia de la tierra y brindarle seguridad jurídica, se abrieron las puertas para que se procediera al mercado legal de tierras puesto a disposición del derecho civil. Con ello se mercantilizó la tierra en los núcleos agrarios.

La perspectiva política-económica de todo el periodo neoliberal insumió en buena medida el esfuerzo, basado en una visión aislada, privatizadora y mercantilista de la tierra.

Los saldos de estos procesos han sido evaluados, desde distintas ópticas. Asimismo, existen balances importantes sobre lo que estos 30 años han dejado, que deberán resaltarse para los cambios que hoy se requieren.

Lo impostergable es una reforma a la Ley Agraria para garantizar la protección del territorio de los núcleos agrarios y su disposición de los bienes que contiene, desde una perspectiva de sustentabilidad.

Para el Gobierno de la 4ta. Transformación, constituye un punto de reflexión que integra estos balances y permite formular un análisis sobre la actual situación y perspectivas del sector social del campo mexicano.

Es insoslayable que las tierras que poseen los indígenas y campesinos cobran, en la actualidad y la historia de nuestro país, una gran relevancia dado que en sus territorios se producen los alimentos, el agua que abastece a los centros urbanos y se hallan las fuentes de minerales y materias primas.

Por esto es necesario buscar nuevos espacios para resolver la crisis alimentaria y la vulnerabilidad ambiental permitiendo el aprovechamiento de la tierra y sus recursos. Las políticas públicas, la oferta institucional del Estado y los recursos orientados en esa dimensión son hoy condiciones inaplazables para dar respuesta a los hombres del campo y a la sociedad en su conjunto, garantizando la paz social y la soberanía nacional.

*Procurador Agrario