/ jueves 17 de octubre de 2019

Ley de Amnistía

De acuerdo con la información del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, la Ley de Amnistía que propone el Presidente de la República dejaría fuera a 191 mil personas que están recluidas por delitos del fuero común pero también federal. O sea, la legislación del caso beneficiaría sólo a quienes cometieron delitos de naturaleza federal. Desde luego la iniciativa de Ley de Amnistía es muy extensa y se debe estudiar con mayor cuidado y atención; pero hay ideas sobresalientes en el Derecho Penal y si se pasan por alto se corre el riesgo de alterar toda la estructura de aquél, y que a mi juicio no han sido consideradas en la iniciativa. La palabra amnistía significa olvido, perdón de cierto tipo de delitos extinguiendo en consecuencia la responsabilidad de sus autores. Es una renuncia expresa al poder punitivo del Estado. Además, y habiéndose dictado sentencia judicial que calificó la culpabilidad del o de los responsables es igualmente una renuncia expresa del Derecho invocado para tal calificación de culpabilidad.

Es, pues, una especie de arrepentimiento. Representa según Dorado Montero la inseguridad de la ley y de la sentencia judicial. Crítica ésta demoledora que confirma la tesis de Raúl Goldstein de que la amnistía “hace desaparecer la criminalidad”. No es como el indulto que de acuerdo con el propio Goldstein “obra como si la pena se hubiera cumplido”. Es que se cumplió en parte, digo yo. Creo, si cabe el término, que en el indulto y muy por encima de la amnistía -que es olvido- hay una fuerte dosis de reflexión; es decir, se reflexiona el indulto. Lo que implicaría preferir el indulto que por lo mismo se razonaría reflexionándolo debidamente conforme al Estado de Derecho, y sin negar su preponderancia.

Sin embargo y de acuerdo con Dorado Montero, siendo la cita más que relevante, “la amnistía es una forma de “justicia extralegal” con la pretensión de ser superior a la ley… y que busca corregir las injusticias reales que de la estricta y rigurosa aplicación de las disposiciones del derecho vigente pueden provenir”. Es por lo tanto una “justicia -¿injusticia?- mas allá de la ley y del Estado de Derecho.

Ahora bien, en la iniciativa de Ley de Amnistía y habida cuenta de las circunstancias socio económicas de los posibles sujetos activos de delito a que la misma se refiere, no hay que olvidar que esas circunstancias son siempre consideradas por la autoridad judicial y conforme al arbitrio judicial. Yo sostengo que la gravedad no depende de lo que diga la ley -la Constitución en su artículo 19- sino de las circunstancias del caso concreto y que debe considerar y analizar el juez con base y fundamento en su prudente arbitrio. En suma, no soy partidario de la amnistía y mucho menos de la iniciativa en sus términos. Lo evidente es que el problema de la criminalidad, de la gravísima violencia que sufre México, necesita de otros parámetros para analizarlo y valorarlo.

El olvido podrá ser un elemento propio y específico de la conciencia, de la moral propia, pero no del Estado encargado de velar por la seguridad común; ya que aquí se identificaría con la impunidad. Lo necesario es insistir en la relevancia y utilidad -o no- de las penas privativas de la libertad, de las cárceles, de la readaptación. Discurso éste último promisorio y elocuente que hoy se estrella contra una realidad social lacerante.


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Es, pues, una especie de arrepentimiento. Representa según Dorado Montero la inseguridad de la ley y de la sentencia judicial. Crítica ésta demoledora que confirma la tesis de Raúl Goldstein de que la amnistía “hace desaparecer la criminalidad”. No es como el indulto que de acuerdo con el propio Goldstein “obra como si la pena se hubiera cumplido”. Es que se cumplió en parte, digo yo. Creo, si cabe el término, que en el indulto y muy por encima de la amnistía -que es olvido- hay una fuerte dosis de reflexión; es decir, se reflexiona el indulto. Lo que implicaría preferir el indulto que por lo mismo se razonaría reflexionándolo debidamente conforme al Estado de Derecho, y sin negar su preponderancia.

Sin embargo y de acuerdo con Dorado Montero, siendo la cita más que relevante, “la amnistía es una forma de “justicia extralegal” con la pretensión de ser superior a la ley… y que busca corregir las injusticias reales que de la estricta y rigurosa aplicación de las disposiciones del derecho vigente pueden provenir”. Es por lo tanto una “justicia -¿injusticia?- mas allá de la ley y del Estado de Derecho.

Ahora bien, en la iniciativa de Ley de Amnistía y habida cuenta de las circunstancias socio económicas de los posibles sujetos activos de delito a que la misma se refiere, no hay que olvidar que esas circunstancias son siempre consideradas por la autoridad judicial y conforme al arbitrio judicial. Yo sostengo que la gravedad no depende de lo que diga la ley -la Constitución en su artículo 19- sino de las circunstancias del caso concreto y que debe considerar y analizar el juez con base y fundamento en su prudente arbitrio. En suma, no soy partidario de la amnistía y mucho menos de la iniciativa en sus términos. Lo evidente es que el problema de la criminalidad, de la gravísima violencia que sufre México, necesita de otros parámetros para analizarlo y valorarlo.

El olvido podrá ser un elemento propio y específico de la conciencia, de la moral propia, pero no del Estado encargado de velar por la seguridad común; ya que aquí se identificaría con la impunidad. Lo necesario es insistir en la relevancia y utilidad -o no- de las penas privativas de la libertad, de las cárceles, de la readaptación. Discurso éste último promisorio y elocuente que hoy se estrella contra una realidad social lacerante.


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