/ sábado 22 de diciembre de 2018

Ley Federal de Remuneraciones

“El trabajo endulza siempre la vida, pero los dulces no le gustan a todo el mundo”.

Víctor Hugo



La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, ha suscitado una polémica nacional, la vigencia de ese marco normativo está en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la acción de inconstitucionalidad 105/2018 interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y un grupo de senadores de la oposición (PAN, PRI, PRD). Una supuesta violación constitucional por el menoscabo de derechos laborales adquiridos de los servidores públicos.

En estos días la polémica pareciera estar centrada en la determinación de la Suprema Corte de haber concedido la suspensión en ese medio de control constitucional; y se han escuchado exaltadas voces que satanizan la labor judicial, aquella que en estos momentos escapa al dominio y voluntad unipersonal que oímos día con día.

Pero la concesión de la suspensión no fue arbitraria, pues de hecho no es el primer asunto de este tipo donde se resuelve otorgarla, puesto que ha sido criterio del Poder Judicial en otros medios de control constitucional resolver sobre su procedencia, cuando los efectos y consecuencias de la norma impugnada trastocan derechos fundamentales de la colectividad, con ello está en riesgo de depararle perjuicios irreparables.

Muy por el contrario, la resolución de suspender los efectos y consecuencias es un acierto que en su acatamiento debe respetar los derechos adquiridos de todo servidor público, en principio puede dar confianza de la independencia del Poder Judicial, y que trae consigo una interpretación pro persona que tiende a proteger uno de los más elevados derechos de todo individuo, los derechos laborales, así como evitar una suspensión en la prestación de los servicios públicos.

Y aquí, el problema no es en sí que exista un límite para determinar la percepción máxima de la que pueden ser objeto los servidores públicos, pues la Constitución Federal de hecho ya preveía que ese tope pudiera establecerse a razón de las percepciones a que tuviera el mandatario del país.

Efectivamente, esta regla constitucional no es un tema nuevo, no se trata de alguna innovación que haya llegado a nuestro sistema jurídico con la expedición el pasado 5 de noviembre, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, como algunos lo han querido hacer ver, sino que de hecho, se incorporó al texto constitucional durante el Gobierno de Felipe Calderón.

El problema en realidad se suscita, cuando se hace el recurrente anuncio público de la autodeterminación salarial que del Presidente México, los famosos 108 mil pesos mensuales. Si esta consecuencia implica un menoscabo a los derechos de los servidores públicos, es algo simple: esto es inconstitucional.

¿Existe razón y fundamento suficiente para vulnerar derechos laborales?. Pronto lo veremos.

Aún falta la avalancha de amparos que en lo individual se promuevan contra los actos aplicativos de la reducción salarial, esto desde luego, cuando se apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación.


“El trabajo endulza siempre la vida, pero los dulces no le gustan a todo el mundo”.

Víctor Hugo



La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, ha suscitado una polémica nacional, la vigencia de ese marco normativo está en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la acción de inconstitucionalidad 105/2018 interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y un grupo de senadores de la oposición (PAN, PRI, PRD). Una supuesta violación constitucional por el menoscabo de derechos laborales adquiridos de los servidores públicos.

En estos días la polémica pareciera estar centrada en la determinación de la Suprema Corte de haber concedido la suspensión en ese medio de control constitucional; y se han escuchado exaltadas voces que satanizan la labor judicial, aquella que en estos momentos escapa al dominio y voluntad unipersonal que oímos día con día.

Pero la concesión de la suspensión no fue arbitraria, pues de hecho no es el primer asunto de este tipo donde se resuelve otorgarla, puesto que ha sido criterio del Poder Judicial en otros medios de control constitucional resolver sobre su procedencia, cuando los efectos y consecuencias de la norma impugnada trastocan derechos fundamentales de la colectividad, con ello está en riesgo de depararle perjuicios irreparables.

Muy por el contrario, la resolución de suspender los efectos y consecuencias es un acierto que en su acatamiento debe respetar los derechos adquiridos de todo servidor público, en principio puede dar confianza de la independencia del Poder Judicial, y que trae consigo una interpretación pro persona que tiende a proteger uno de los más elevados derechos de todo individuo, los derechos laborales, así como evitar una suspensión en la prestación de los servicios públicos.

Y aquí, el problema no es en sí que exista un límite para determinar la percepción máxima de la que pueden ser objeto los servidores públicos, pues la Constitución Federal de hecho ya preveía que ese tope pudiera establecerse a razón de las percepciones a que tuviera el mandatario del país.

Efectivamente, esta regla constitucional no es un tema nuevo, no se trata de alguna innovación que haya llegado a nuestro sistema jurídico con la expedición el pasado 5 de noviembre, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, como algunos lo han querido hacer ver, sino que de hecho, se incorporó al texto constitucional durante el Gobierno de Felipe Calderón.

El problema en realidad se suscita, cuando se hace el recurrente anuncio público de la autodeterminación salarial que del Presidente México, los famosos 108 mil pesos mensuales. Si esta consecuencia implica un menoscabo a los derechos de los servidores públicos, es algo simple: esto es inconstitucional.

¿Existe razón y fundamento suficiente para vulnerar derechos laborales?. Pronto lo veremos.

Aún falta la avalancha de amparos que en lo individual se promuevan contra los actos aplicativos de la reducción salarial, esto desde luego, cuando se apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación.


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