/ lunes 27 de noviembre de 2017

Ley hídrica: doble anticonstitucionalidad

Furtiva y aceleradamente, a puerta cerrada, sin discusión y con un apresurado dictamen viciado, como es costumbre –una costumbre propia de quien sabe que opera en la ilegalidad y que solo espera avalar sus actos por la vía de los hechos consumados y del desgaste de todo aquel que los impugne-, los legisladores del PRD, PRI, PAN y PVEM aprobaron la Ley de Sustentabilidad Hídrica de la Ciudad de México (CdMx). Una ley que vulnera el derecho fundamental de todo ciudadano consagrado en el artículo 4º de la Constitución Federal y que contraviene lo dispuesto por la flamante Constitución Política de la CdMx en sus artículos 9º “Ciudad solidaria” y 16 “Ordenamiento territorial”. Del primero en su apartado F. Derecho al agua y a su saneamiento, desde el momento en que establece puntualmente:

“1. Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; … 2. La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable”, y declara al agua como “bien público, social y cultural”. Un bien “inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida”, cuya gestión “será pública y sin fines de lucro”. A su vez, del artículo 16 en su apartado B relativo a la Gestión sustentable del agua, tanto lo dispuesto en su numeral 1: “Las autoridades de la Ciudad de México garantizarán la disposición y distribución diaria, continua, equitativa, asequible y sustentable del agua, con las características de calidad establecidas en esta Constitución”, como en el 4: “El servicio público de potabilización, distribución, abasto de agua y drenaje será prestado por el gobierno de la Ciudad a través de un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, coordinará las acciones de las instituciones locales con perspectiva metropolitana y visión de cuenca. Este servicio no podrá ser privatizado”.

Y es que a partir de la aprobación de la ley de marras se ha alterado la naturaleza jurídica del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), al transformarlo de un órgano desconcentrado en uno descentralizado con “plena autonomía de gestión”, tal y como lo ilustra la facultad ahora de la nueva entidad paraestatal para determinar las tarifas de los servicios públicos y suministro del agua potable (art. 22), con independencia de las que fije la Asamblea. Y algo aún más grave, se ha posibilitado que el Sacmex pueda suspender o restringir el suministro hídrico “en los casos en que se acredite la falta de pago de los derechos correspondientes de dos o más periodos consecutivos o alternados”, tal y como lo contempla en su artículo 60 y en el 68 que lo refrenda, en el que agrega, o cuando “reincidan a declarar consumos menores a los determinados por la autoridad”. Supuestos a los que debemos agregar los por demás ambiguos y de interpretación lata a los que refiere la fracción IV del artículo 67: “Por no cumplir con las demás obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, el Código Financiero del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables”. Ello, además de posibilitar la privatización de los servicios públicos encomendados al Sacmex, desde el momento en que el artículo 16 de la nueva ley, establece como atribuciones de su Junta de Gobierno, las de “VII. Determinar las formas de contratación para la prestación de servicios públicos a cargo del Sistema de Aguas, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables” y “VIII. Conocer y en su caso aprobar la contratación de terceros para la prestación de los servicios a cargo del Sistema de Aguas”.

¿Qué aviesos intereses oculta esta nueva y artera traición a la ciudadanía que con total descaro enmascara una nueva forma de privatización legalizada?

bettyzanolli@gmail.com

@BettyZanolli

Furtiva y aceleradamente, a puerta cerrada, sin discusión y con un apresurado dictamen viciado, como es costumbre –una costumbre propia de quien sabe que opera en la ilegalidad y que solo espera avalar sus actos por la vía de los hechos consumados y del desgaste de todo aquel que los impugne-, los legisladores del PRD, PRI, PAN y PVEM aprobaron la Ley de Sustentabilidad Hídrica de la Ciudad de México (CdMx). Una ley que vulnera el derecho fundamental de todo ciudadano consagrado en el artículo 4º de la Constitución Federal y que contraviene lo dispuesto por la flamante Constitución Política de la CdMx en sus artículos 9º “Ciudad solidaria” y 16 “Ordenamiento territorial”. Del primero en su apartado F. Derecho al agua y a su saneamiento, desde el momento en que establece puntualmente:

“1. Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; … 2. La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable”, y declara al agua como “bien público, social y cultural”. Un bien “inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida”, cuya gestión “será pública y sin fines de lucro”. A su vez, del artículo 16 en su apartado B relativo a la Gestión sustentable del agua, tanto lo dispuesto en su numeral 1: “Las autoridades de la Ciudad de México garantizarán la disposición y distribución diaria, continua, equitativa, asequible y sustentable del agua, con las características de calidad establecidas en esta Constitución”, como en el 4: “El servicio público de potabilización, distribución, abasto de agua y drenaje será prestado por el gobierno de la Ciudad a través de un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, coordinará las acciones de las instituciones locales con perspectiva metropolitana y visión de cuenca. Este servicio no podrá ser privatizado”.

Y es que a partir de la aprobación de la ley de marras se ha alterado la naturaleza jurídica del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), al transformarlo de un órgano desconcentrado en uno descentralizado con “plena autonomía de gestión”, tal y como lo ilustra la facultad ahora de la nueva entidad paraestatal para determinar las tarifas de los servicios públicos y suministro del agua potable (art. 22), con independencia de las que fije la Asamblea. Y algo aún más grave, se ha posibilitado que el Sacmex pueda suspender o restringir el suministro hídrico “en los casos en que se acredite la falta de pago de los derechos correspondientes de dos o más periodos consecutivos o alternados”, tal y como lo contempla en su artículo 60 y en el 68 que lo refrenda, en el que agrega, o cuando “reincidan a declarar consumos menores a los determinados por la autoridad”. Supuestos a los que debemos agregar los por demás ambiguos y de interpretación lata a los que refiere la fracción IV del artículo 67: “Por no cumplir con las demás obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, el Código Financiero del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables”. Ello, además de posibilitar la privatización de los servicios públicos encomendados al Sacmex, desde el momento en que el artículo 16 de la nueva ley, establece como atribuciones de su Junta de Gobierno, las de “VII. Determinar las formas de contratación para la prestación de servicios públicos a cargo del Sistema de Aguas, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables” y “VIII. Conocer y en su caso aprobar la contratación de terceros para la prestación de los servicios a cargo del Sistema de Aguas”.

¿Qué aviesos intereses oculta esta nueva y artera traición a la ciudadanía que con total descaro enmascara una nueva forma de privatización legalizada?

bettyzanolli@gmail.com

@BettyZanolli