/ martes 25 de septiembre de 2018

Liberan a #LordMaestrolimpio y #Ladybat

Las redes sociales evidenciaron la prepotencia y brutalidad con la que una pareja agredió a un comerciante. Una mujer armada con un bate de béisbol insultaba al joven, mientras que el hombre lo golpeaba o lo sometía en el suelo. El joven les respondió verbalmente y sin violencia. Trató de dialogar con ellos sin frutos.

El vídeo y la indignación social hicieron trabajar a la Fiscalía General del Estado de México y las dos personas enfrentaron a un juez penal. Los agresores ya están en sus casas. La libertad fue producto del perdón de la víctima, un acuerdo y la reparación del daño. Los títulos en los medios de comunicación son: los agresores obtuvieron su libertad. El perdón de la víctima, el acuerdo entre seres humanos y el pago de la reparación del daño pasan desapercibidos. Tenemos una fijación freudiana con la cárcel, asumimos que sin prisión no hay justicia. ¿La sociedad mexicana para qué quiere dos personas más en la cárcel? y ¿Qué bien le podría hacer el reclusorio a los seres humanos? Necesitamos reflexionar cómo se usa la indignación y los reclusorios.

Hay océanos de tinta sobre la inutilidad de las prisiones en México. El hacinamiento, las castas sociales entre los reos y la ficción del castigo ya son temas muy estudiados. El tema que nos falta hablar como sociedad es la reparación del daño, el perdón y la capacidad de consenso entre una persona agredida y los agresores. La civilidad del comerciante se vio en el vídeo y se ratificó en los tribunales. Los agresores se ven prepotentes, impulsivos y violentos en el audio y vídeo. Sin embargo, la víctimatiene el derecho a otorgarles o negarles el perdón, a estabilizar el contenido de la norma jurídica que se deformó con la agresión y se normaliza cuando la víctima los perdona. La reconstrucción de nuestra comunidad política depende de la reconstrucción de las políticas públicas, sobre todo, la penitenciaria en delitos como lesiones, daño en propiedad ajena o robos sin violencia.

La reforma al proceso penal del 2008, que entró en vigencia en todo el país en 2016, permitió estos cambios de paradigma. Entender que la prisión, cárcel o reclusorio no es sinónimo de justicia, era algo que la reforma llevaba en mente. El problema es la poca aceptación de este concepto. Si bien, muchas víctimas otorgan el perdón, llegan a acuerdos reparatorios y los victimarios regresan a la comunidad política para bien, parece que la sociedad mexicana no está de acuerdo con ello. Nos molesta que una persona acusada de un delito puede estar en libertad. Como si la prisión nos otorgara alguna especie de beneficio social, por ejemplo: antes de la reforma del 2008, las personas hubieran pasado 72 o 144 horas ante un juez penal, hubieran ingresado a prisión y sus incentivos consistirían en ofrecer peritos, inventarse un móvil para la agresión o bien, atenuar la clasificación de las lesiones para obtener su libertad. Ningún incentivo para el diálogo, para el perdón y, con ello, reparar el daño a la víctima.

Debemos de entender que en la reforma al proceso penal del 2008, la víctima está al centro del dilema con voz y voto sobre el proceso penal,sin ésta, noexiste perdón,acuerdo ni libertad de los agresores.Esperemos que un día los titulares sean: “víctima otorga perdón y le reparan el daño”,ya que el cambio de sujeto en los titulares de los diarios “víctima o agresor” nos puede ayudar para comprender los fines y las funciones del derecho penal, los cuales van mucho más allá de una prisión.

Dr. En Derecho.


Las redes sociales evidenciaron la prepotencia y brutalidad con la que una pareja agredió a un comerciante. Una mujer armada con un bate de béisbol insultaba al joven, mientras que el hombre lo golpeaba o lo sometía en el suelo. El joven les respondió verbalmente y sin violencia. Trató de dialogar con ellos sin frutos.

El vídeo y la indignación social hicieron trabajar a la Fiscalía General del Estado de México y las dos personas enfrentaron a un juez penal. Los agresores ya están en sus casas. La libertad fue producto del perdón de la víctima, un acuerdo y la reparación del daño. Los títulos en los medios de comunicación son: los agresores obtuvieron su libertad. El perdón de la víctima, el acuerdo entre seres humanos y el pago de la reparación del daño pasan desapercibidos. Tenemos una fijación freudiana con la cárcel, asumimos que sin prisión no hay justicia. ¿La sociedad mexicana para qué quiere dos personas más en la cárcel? y ¿Qué bien le podría hacer el reclusorio a los seres humanos? Necesitamos reflexionar cómo se usa la indignación y los reclusorios.

Hay océanos de tinta sobre la inutilidad de las prisiones en México. El hacinamiento, las castas sociales entre los reos y la ficción del castigo ya son temas muy estudiados. El tema que nos falta hablar como sociedad es la reparación del daño, el perdón y la capacidad de consenso entre una persona agredida y los agresores. La civilidad del comerciante se vio en el vídeo y se ratificó en los tribunales. Los agresores se ven prepotentes, impulsivos y violentos en el audio y vídeo. Sin embargo, la víctimatiene el derecho a otorgarles o negarles el perdón, a estabilizar el contenido de la norma jurídica que se deformó con la agresión y se normaliza cuando la víctima los perdona. La reconstrucción de nuestra comunidad política depende de la reconstrucción de las políticas públicas, sobre todo, la penitenciaria en delitos como lesiones, daño en propiedad ajena o robos sin violencia.

La reforma al proceso penal del 2008, que entró en vigencia en todo el país en 2016, permitió estos cambios de paradigma. Entender que la prisión, cárcel o reclusorio no es sinónimo de justicia, era algo que la reforma llevaba en mente. El problema es la poca aceptación de este concepto. Si bien, muchas víctimas otorgan el perdón, llegan a acuerdos reparatorios y los victimarios regresan a la comunidad política para bien, parece que la sociedad mexicana no está de acuerdo con ello. Nos molesta que una persona acusada de un delito puede estar en libertad. Como si la prisión nos otorgara alguna especie de beneficio social, por ejemplo: antes de la reforma del 2008, las personas hubieran pasado 72 o 144 horas ante un juez penal, hubieran ingresado a prisión y sus incentivos consistirían en ofrecer peritos, inventarse un móvil para la agresión o bien, atenuar la clasificación de las lesiones para obtener su libertad. Ningún incentivo para el diálogo, para el perdón y, con ello, reparar el daño a la víctima.

Debemos de entender que en la reforma al proceso penal del 2008, la víctima está al centro del dilema con voz y voto sobre el proceso penal,sin ésta, noexiste perdón,acuerdo ni libertad de los agresores.Esperemos que un día los titulares sean: “víctima otorga perdón y le reparan el daño”,ya que el cambio de sujeto en los titulares de los diarios “víctima o agresor” nos puede ayudar para comprender los fines y las funciones del derecho penal, los cuales van mucho más allá de una prisión.

Dr. En Derecho.


ÚLTIMASCOLUMNAS
martes 29 de diciembre de 2020

La otra educación jurídica

Javier Cruz Angulo

lunes 21 de diciembre de 2020

El 2020

Javier Cruz Angulo

martes 15 de diciembre de 2020

Somos un mal bicho

Javier Cruz Angulo

miércoles 09 de diciembre de 2020

Naranja/Rojo

Javier Cruz Angulo

martes 01 de diciembre de 2020

Reforma judicial sin jueces

Javier Cruz Angulo

martes 24 de noviembre de 2020

Cuando pierde la víctima

Javier Cruz Angulo

martes 17 de noviembre de 2020

Trump no es la amenaza

Javier Cruz Angulo

martes 10 de noviembre de 2020

Urrutia Laubreaux vs Chile

Javier Cruz Angulo

martes 27 de octubre de 2020

La muerte de Ayelín

Javier Cruz Angulo

martes 20 de octubre de 2020

El servicio público está en la soledad

Javier Cruz Angulo

Cargar Más