/ martes 4 de febrero de 2020

Libertad y responsabilidad

La condena por daño moral contra Sergio Aguayo, por la que tendría que indemnizar con 10 millones de pesos a Humberto Moreira en virtud de las expresiones empleadas contra este en un artículo periodístico da lugar a múltiples reflexiones. El gremio de la información ha reaccionado intensamente argumentando que constituye un ataque a la libertad de expresión, pero no puede desconocerse que el ejercicio de toda libertad, incluida la de prensa, acarrea una responsabilidad.

El periodismo constituye un indispensable poder social para garantizar la democracia y controlar al poder político y otros poderes fácticos, pero no puede ser ilimitado y escapar al imperio de la ley. La limitación no debe significar un impedimento para expresarse —de ahí la prohibición de la censura previa— pero sí posibilitar la sanción de violaciones que constituyan ataques a la moral, a la vida privada, a los derechos de tercero; perturbaciones al orden público o provocaciones a delinquir, según lo dispone el artículo 6° constitucional. Debe aceptarse que hay consecuencias cuando la ley establece dichos límites y estos se sobrepasan por cualquier emisor de ideas, incluidos los periodistas.

Conviene pues, discriminar entre el análisis de la sentencia concreta y la relación genérica entre la prensa y el Poder Judicial. En torno a lo primero es útil cuestionar el grado de afectación del honor que suponen las expresiones usadas, específicamente la frase “hedor de corrupción” que induce a atribuir al afectado los adjetivos de “corrupto” y “apestoso”, cuyos alcances dañinos quedan sujetos a la apreciación del juez; la cual se estima, razonablemente, afectada por un presunto conflicto de interés que pudo influir en su fallo. Igualmente es comprensible la crítica contra el exagerado monto de la sanción en caso de que esta procediera.

Un planteamiento distinto es la oposición a cualquier enjuiciamiento que se haga sobre la libertad de expresión periodística; lo cual llevaría al exceso de que tal libertad goce de un fuero o inmunidad absoluta frente a reclamaciones de los afectados por su uso abusivo. Ya la profesión periodística dispone de un fuero jurídicamente previsto a través de una normatividad específica que lo ampara, como la especialización en la persecución de delitos cometidos contra periodistas o la existencia de comisiones dedicadas especialmente a su protección. Este régimen se justifica en tanto el periodista es vulnerable por amenazas a su vida e integridad personal, pero difícilmente podría extenderse al impedimento absoluto a ser objeto de una demanda por el ejercicio de la profesión como ocurre en cualquiera otra actividad.

Yo he practicado el periodismo crítico por décadas y también he ejercido la función judicial. Entiendo que aquel requiere la más amplia libertad, pero también que nadie está autorizado para pasar por encima de la ley violentando el respeto a los derechos de los demás. Por eso, al opinar debemos tener presentes los límites jurídicamente fijados a nuestra actividad para no dañar el honor de otras personas.

En este, como en otros muchos asuntos, se requiere encontrar un equilibrio entre los derechos en conflicto. No es defendible que desde las tribunas periodísticas pueda destruirse la honra de una persona sin que esta tenga derecho a defenderla. Ya Don Quijote decía a Sancho que “por la honra se puede y debe aventurar la vida”. El efecto destructivo de un calificativo no desaparece con la demostración de que lo dicho sea cierto, pues desde mucho tiempo atrás la difamación, sea o no un delito, se actualiza incluso cuando se divulgan hechos ciertos con el propósito deliberado de dañar el honor. Este se ha protegido siempre, incluso mediante figuras penales como la difamación y la calumnia, que no están prohibidas por la Constitución pues el propio artículo 7° prevé la comisión de delitos al emplear la libertad de expresión. Ciertamente, hay una tendencia a la despenalización fundamentalmente en favor de la labor periodística, pero la responsabilidad civil sigue existiendo a través de la figura del daño moral.

Actualmente se observa una actitud ambivalente frente a la importancia del honor: parece desestimarse cuando se defiende la libertad de expresión, como si esta diera derecho atropellarlo impunemente y, en cambio, se enaltece la estima que guarda la persona por sí misma y la buena fama frente a la sociedad, cuando estas son devastadoramente lastimadas por el bullying o acoso. La sociedad se preocupa por los ataques contra la honra en las escuelas o en las redes sociales y se estima conveniente sancionar jurídicamente a quien los realiza porque evidentemente ocasionan perjuicios serios a las víctimas. Si la actividad de un particular ejercida a través de las redes sociales es materia de juicios negativos por constituir afectaciones a la honra, no se sostiene el argumento de que desde el ámbito periodístico pueda esta afectarse sin ninguna consecuencia.

eduardoandrade1948@gmail.com

La condena por daño moral contra Sergio Aguayo, por la que tendría que indemnizar con 10 millones de pesos a Humberto Moreira en virtud de las expresiones empleadas contra este en un artículo periodístico da lugar a múltiples reflexiones. El gremio de la información ha reaccionado intensamente argumentando que constituye un ataque a la libertad de expresión, pero no puede desconocerse que el ejercicio de toda libertad, incluida la de prensa, acarrea una responsabilidad.

El periodismo constituye un indispensable poder social para garantizar la democracia y controlar al poder político y otros poderes fácticos, pero no puede ser ilimitado y escapar al imperio de la ley. La limitación no debe significar un impedimento para expresarse —de ahí la prohibición de la censura previa— pero sí posibilitar la sanción de violaciones que constituyan ataques a la moral, a la vida privada, a los derechos de tercero; perturbaciones al orden público o provocaciones a delinquir, según lo dispone el artículo 6° constitucional. Debe aceptarse que hay consecuencias cuando la ley establece dichos límites y estos se sobrepasan por cualquier emisor de ideas, incluidos los periodistas.

Conviene pues, discriminar entre el análisis de la sentencia concreta y la relación genérica entre la prensa y el Poder Judicial. En torno a lo primero es útil cuestionar el grado de afectación del honor que suponen las expresiones usadas, específicamente la frase “hedor de corrupción” que induce a atribuir al afectado los adjetivos de “corrupto” y “apestoso”, cuyos alcances dañinos quedan sujetos a la apreciación del juez; la cual se estima, razonablemente, afectada por un presunto conflicto de interés que pudo influir en su fallo. Igualmente es comprensible la crítica contra el exagerado monto de la sanción en caso de que esta procediera.

Un planteamiento distinto es la oposición a cualquier enjuiciamiento que se haga sobre la libertad de expresión periodística; lo cual llevaría al exceso de que tal libertad goce de un fuero o inmunidad absoluta frente a reclamaciones de los afectados por su uso abusivo. Ya la profesión periodística dispone de un fuero jurídicamente previsto a través de una normatividad específica que lo ampara, como la especialización en la persecución de delitos cometidos contra periodistas o la existencia de comisiones dedicadas especialmente a su protección. Este régimen se justifica en tanto el periodista es vulnerable por amenazas a su vida e integridad personal, pero difícilmente podría extenderse al impedimento absoluto a ser objeto de una demanda por el ejercicio de la profesión como ocurre en cualquiera otra actividad.

Yo he practicado el periodismo crítico por décadas y también he ejercido la función judicial. Entiendo que aquel requiere la más amplia libertad, pero también que nadie está autorizado para pasar por encima de la ley violentando el respeto a los derechos de los demás. Por eso, al opinar debemos tener presentes los límites jurídicamente fijados a nuestra actividad para no dañar el honor de otras personas.

En este, como en otros muchos asuntos, se requiere encontrar un equilibrio entre los derechos en conflicto. No es defendible que desde las tribunas periodísticas pueda destruirse la honra de una persona sin que esta tenga derecho a defenderla. Ya Don Quijote decía a Sancho que “por la honra se puede y debe aventurar la vida”. El efecto destructivo de un calificativo no desaparece con la demostración de que lo dicho sea cierto, pues desde mucho tiempo atrás la difamación, sea o no un delito, se actualiza incluso cuando se divulgan hechos ciertos con el propósito deliberado de dañar el honor. Este se ha protegido siempre, incluso mediante figuras penales como la difamación y la calumnia, que no están prohibidas por la Constitución pues el propio artículo 7° prevé la comisión de delitos al emplear la libertad de expresión. Ciertamente, hay una tendencia a la despenalización fundamentalmente en favor de la labor periodística, pero la responsabilidad civil sigue existiendo a través de la figura del daño moral.

Actualmente se observa una actitud ambivalente frente a la importancia del honor: parece desestimarse cuando se defiende la libertad de expresión, como si esta diera derecho atropellarlo impunemente y, en cambio, se enaltece la estima que guarda la persona por sí misma y la buena fama frente a la sociedad, cuando estas son devastadoramente lastimadas por el bullying o acoso. La sociedad se preocupa por los ataques contra la honra en las escuelas o en las redes sociales y se estima conveniente sancionar jurídicamente a quien los realiza porque evidentemente ocasionan perjuicios serios a las víctimas. Si la actividad de un particular ejercida a través de las redes sociales es materia de juicios negativos por constituir afectaciones a la honra, no se sostiene el argumento de que desde el ámbito periodístico pueda esta afectarse sin ninguna consecuencia.

eduardoandrade1948@gmail.com