/ martes 26 de enero de 2021

Libre expresión parlamentaria está en riesgo

La resolución del Tribunal Electoral que obliga al diputado Gerardo Rodolfo Fernandez Noroña a pedir disculpas por sus expresiones contra la diputada Adriana Dávila Fernández en un acto efectuado en el Congreso de Tlaxcala, por estimar que configuran violencia política de género, y el apercibimiento de inhabilitarlo, plantean un grave problema constitucional. No se trata de la persona involucrada, ni de lo dicho, sino de esta cuestión: ¿debe apegarse la autoridad judicial estrictamente a la Constitución, o puede contravenirla para someter a los legisladores a juicio en relación con sus pronunciamientos?.

El texto constitucional es claro: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.

Debo precisar que he estudiado este asunto como profesor de Derecho Constitucional y he escrito: La inviolabilidad o inmunidad absoluta es una manifestación del fuero de los legisladores, significa que en ningún momento puede imputarse alguna infracción jurídica ni un delito a los legisladores por lo que digan. Antes de la despenalización en el ámbito federal, la difamación y la calumnia podían ser cometidos por cualquier persona, menos por los parlamentarios. Esta circunstancia seguiría siendo válida para el caso de las entidades federativas que eventualmente tipificaran tales conductas delictivas. Tampoco se puede configurar el delito de amenazas cometido por un legislador.

Se discute acerca del alcance de la expresión en el desempeño de sus cargos, pues lo expresado cuando no lo están desempeñando podría quedar excluido de esta forma de inmunidad. Dada la naturaleza protectora de la función legislativa de ataques políticos, lo más aconsejable es interpretarla en el sentido de durante el desempeño de dichos cargos, para que no se pretenda restringir, por ejemplo, a lo que se diga en la tribuna de la cámara o en el seno de una reunión de comisión. Ello podría dar lugar a que se pretendiera perseguir a un legislador por lo dicho durante un mitin político-electoral o en el curso de una entrevista televisiva. En virtud de la dificultad para trazar una línea precisa entre lo que corresponde al desempeño del cargo y lo ajeno a él, debe preferirse la máxima extensión de la protección, admitiendo que se trata de una situación de irresponsabilidad total, tanto penal como civil.

Igualmente se puede discutir sobre el significado exacto de la palabra opiniones, aduciendo, por ejemplo, que un insulto directo proferido contra otro legislador no es una “opinión”. Por la misma razón antes expresada sobre lo difícil que resulta señalar un límite objetivo, y dado que siempre se está en el terreno de dichos y no de hechos que afecten físicamente a alguien, la interpretación más acorde con la naturaleza de esta protección a los legisladores es que todo lo dicho por ellos, en cualquier circunstancia, queda cubierto por la inviolabilidad.

Es cierto que las expresiones proferidas fueron majaderas e insultantes, y la mínima cortesía entre seres humanos, debería dar lugar a pedir una disculpa; pero de eso a exigir una responsabilidad a un legislador por palabras expresadas en el marco de su actividad, hay un abismo. La Constitución protege la libertad de expresión de los parlamentarios a un nivel máximo. Otorga un fuero justificado, cuyo origen se remonta a siglos de historia, con la intención de asegurar que el legislador no esté sujeto a ningún límite para expresarse pues, aunque en algunos casos pueda parecer que debería ser sancionado, ello implicaría abrir la puerta a persecuciones políticas cuyos alcances son inimaginables.

La sentencia considera que el lugar y el motivo de la participación del legislador “no guardaba relación con el derecho parlamentario” no obstante, establece que lo juzga en su carácter de diputado federal, por lo que violenta el contenido del artículo 61 constitucional.

Además, remite el asunto a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que esta aplique la sanción procedente. Tal remisión carece de fundamento constitucional y contraviene lo dispuesto en el referido artículo ya que la presidencia de la cámara tiene la obligación de velar por el fuero constitucional de sus miembros, que en esta materia es prácticamente ilimitado.

Deben aquí conjugarse varios valores. La protección de las mujeres frente a la violencia política constituye uno de la más alta jerarquía pero del mismo rango tendría que estimarse la libertad de expresión de los legisladores y en general de los servidores públicos incluido el Presidente de la República, como él lo ha señalado.

La incorporación de la mujer a altos puestos de la administración pública implica la necesidad de impedir que una crítica contra una Secretaria de Estado, por ejemplo, se pretenda acallar alegando que el legislador —o incluso legisladora— que la formule, ha incurrido en violencia política de género.

eduardoandrade1948@gmail.com

La resolución del Tribunal Electoral que obliga al diputado Gerardo Rodolfo Fernandez Noroña a pedir disculpas por sus expresiones contra la diputada Adriana Dávila Fernández en un acto efectuado en el Congreso de Tlaxcala, por estimar que configuran violencia política de género, y el apercibimiento de inhabilitarlo, plantean un grave problema constitucional. No se trata de la persona involucrada, ni de lo dicho, sino de esta cuestión: ¿debe apegarse la autoridad judicial estrictamente a la Constitución, o puede contravenirla para someter a los legisladores a juicio en relación con sus pronunciamientos?.

El texto constitucional es claro: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.

Debo precisar que he estudiado este asunto como profesor de Derecho Constitucional y he escrito: La inviolabilidad o inmunidad absoluta es una manifestación del fuero de los legisladores, significa que en ningún momento puede imputarse alguna infracción jurídica ni un delito a los legisladores por lo que digan. Antes de la despenalización en el ámbito federal, la difamación y la calumnia podían ser cometidos por cualquier persona, menos por los parlamentarios. Esta circunstancia seguiría siendo válida para el caso de las entidades federativas que eventualmente tipificaran tales conductas delictivas. Tampoco se puede configurar el delito de amenazas cometido por un legislador.

Se discute acerca del alcance de la expresión en el desempeño de sus cargos, pues lo expresado cuando no lo están desempeñando podría quedar excluido de esta forma de inmunidad. Dada la naturaleza protectora de la función legislativa de ataques políticos, lo más aconsejable es interpretarla en el sentido de durante el desempeño de dichos cargos, para que no se pretenda restringir, por ejemplo, a lo que se diga en la tribuna de la cámara o en el seno de una reunión de comisión. Ello podría dar lugar a que se pretendiera perseguir a un legislador por lo dicho durante un mitin político-electoral o en el curso de una entrevista televisiva. En virtud de la dificultad para trazar una línea precisa entre lo que corresponde al desempeño del cargo y lo ajeno a él, debe preferirse la máxima extensión de la protección, admitiendo que se trata de una situación de irresponsabilidad total, tanto penal como civil.

Igualmente se puede discutir sobre el significado exacto de la palabra opiniones, aduciendo, por ejemplo, que un insulto directo proferido contra otro legislador no es una “opinión”. Por la misma razón antes expresada sobre lo difícil que resulta señalar un límite objetivo, y dado que siempre se está en el terreno de dichos y no de hechos que afecten físicamente a alguien, la interpretación más acorde con la naturaleza de esta protección a los legisladores es que todo lo dicho por ellos, en cualquier circunstancia, queda cubierto por la inviolabilidad.

Es cierto que las expresiones proferidas fueron majaderas e insultantes, y la mínima cortesía entre seres humanos, debería dar lugar a pedir una disculpa; pero de eso a exigir una responsabilidad a un legislador por palabras expresadas en el marco de su actividad, hay un abismo. La Constitución protege la libertad de expresión de los parlamentarios a un nivel máximo. Otorga un fuero justificado, cuyo origen se remonta a siglos de historia, con la intención de asegurar que el legislador no esté sujeto a ningún límite para expresarse pues, aunque en algunos casos pueda parecer que debería ser sancionado, ello implicaría abrir la puerta a persecuciones políticas cuyos alcances son inimaginables.

La sentencia considera que el lugar y el motivo de la participación del legislador “no guardaba relación con el derecho parlamentario” no obstante, establece que lo juzga en su carácter de diputado federal, por lo que violenta el contenido del artículo 61 constitucional.

Además, remite el asunto a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que esta aplique la sanción procedente. Tal remisión carece de fundamento constitucional y contraviene lo dispuesto en el referido artículo ya que la presidencia de la cámara tiene la obligación de velar por el fuero constitucional de sus miembros, que en esta materia es prácticamente ilimitado.

Deben aquí conjugarse varios valores. La protección de las mujeres frente a la violencia política constituye uno de la más alta jerarquía pero del mismo rango tendría que estimarse la libertad de expresión de los legisladores y en general de los servidores públicos incluido el Presidente de la República, como él lo ha señalado.

La incorporación de la mujer a altos puestos de la administración pública implica la necesidad de impedir que una crítica contra una Secretaria de Estado, por ejemplo, se pretenda acallar alegando que el legislador —o incluso legisladora— que la formule, ha incurrido en violencia política de género.

eduardoandrade1948@gmail.com