/ martes 28 de junio de 2022

Liderazgo contra mando

Hoy quisiera invitar a mis estimados lectores al III Congreso Internacional Virtual de la Ciencias Administrativas los días 30 de junio y 1º de julio, al cual se puede acceder de manera gratuita registrándose en congresoadmon2022@gmail.com. Las aportaciones que ahí se recojan deberían incidir en la mejora de los procesos administrativos que tanto en el sector público como en el privado suelen ser un viacrucis que hace la vida imposible a los usuarios. Basta oír las quejas con motivo de la exigencia de la constancias de situación fiscal o la desesperación de quienes buscan la respuesta de un ser humano que atienda su reclamación por un mal funcionamiento de Internet, por ejemplo. Al respecto valdrá la pena recabar información sobre la propuesta que ha avanzado en España para que las empresas estén obligadas a dar atención a las quejas de los consumidores mediante seres humanos contratados para ese fin, y no a través de procedimientos automatizados.

Un tema inquietante, como lo plantearé en la conferencia que dictaré el próximo día 30, es el traslape de conceptos entre las administraciones privada y pública, que genera serias disfunciones en esta última. Así sucede cuando se traslada del concepto liderazgo desde el ámbito empresarial a las funciones públicas. La propensión a considerar que en todos los casos conviene incentivar la noción de liderazgo puede resultar ilusoria e incluso equivocada.

El liderazgo supone la conducción de un grupo, la función de guiar al conjunto, y presumir que en una comunidad todos pueden tener el deseo o la capacidad de liderar, evidentemente es más disruptiva que útil para el logro de los propósitos colectivos. En el sector privado se impulsa la aspiración a tener éxito y propiciar innovaciones o avances en la actividad desarrollada por la empresa. En el ámbito público, la capacidad de liderazgo es una virtud de tipo político tendiente a sumar voluntades en torno a determinada aspiración o realización de objetivos para lograr el bienestar general. Ello supone la adhesión que el líder busca para su causa y el impulso que muchas personas pueden dar a la misma bajo su conducción. Este tiene un ámbito muy amplio de acción frente a sí y muchas herramientas que abarcan el activismo, la persuasión, la propaganda, el lobbying e incluso ciertas formas de presión. En cambio, en el área estrictamente administrativa del gobierno no debería pretender el empleo del concepto de “liderazgo” para referirse a la noción distinta constituida por el mando, que es el ejercicio de conducción de las tareas gubernativas reguladas con precisión en cada ramo administrativo.

El mando difiere del liderazgo porque constituye la acción conductora sustentada en facultades específicas que la normatividad atribuye a determinado cargo público. No se trata de adscribir este concepto a la idea de autoritarismo, sino de aludir a la autoridad que dirige la realización ordenada de actividades en las cuales la obediencia de los subordinados implica una virtud para poder cumplir con la norma en sus distintos niveles, ya sea ley, reglamento, decreto, acuerdo o una circular, según las cuales debe comportarse el servidor público para llevar a cabo su tarea.

La estructura jerárquica que hace posible el desempeño del gobierno implica al mando, como una virtud de tipo institucional. No es solo un atributo de naturaleza personal como impera en el liderazgo, sino una función a cumplir en la cual eventualmente la empatía, la cordialidad y las capacidades de convencimiento pueden cumplir un papel, pero lo esencial es el apego a las disposiciones normativas y al cumplimiento estricto de las funciones encomendadas. El funcionario que dirige un área operativa del Estado debe ser un jefe, no un líder. Esto se relaciona con una diferencia esencial entre lo público y lo privado, entre la administración gubernativa y la particular. Tal diferenciación deriva del axioma que establece la necesidad de acotar las funciones públicas con precisión para garantizar el desenvolvimiento de la libertad de los gobernados: para estos todo lo que no está prohibido está permitido, en cambio para la autoridad, todo aquello para lo cual no está expresamente facultada le está prohibido.

La creatividad, la innovación, la disposición al cambio, la movilidad en los objetivos y en las estrategias constituyen una virtud en el sector privado al amparo precisamente de esa amplia libertad para hacer todo aquello que el derecho no prohíba. No obstante, esas que son cualidades para la acción de los gobernados, pueden llegar a generar situaciones disfuncionales en la administración pública la cual carece de un margen extenso de arbitrio o discrecionalidad, ya que podrían inducir a rebasar los márgenes normativos, los cuales no se establecen para impedir o paralizar la acción de las personas que forman parte del gobierno sino para garantizar que efectivamente cumplan sus tareas y evitar que el gobernado carezca de certeza. Este debe saber cuáles son los límites de la administración.

edurdoandrade1948@gmail.com

Hoy quisiera invitar a mis estimados lectores al III Congreso Internacional Virtual de la Ciencias Administrativas los días 30 de junio y 1º de julio, al cual se puede acceder de manera gratuita registrándose en congresoadmon2022@gmail.com. Las aportaciones que ahí se recojan deberían incidir en la mejora de los procesos administrativos que tanto en el sector público como en el privado suelen ser un viacrucis que hace la vida imposible a los usuarios. Basta oír las quejas con motivo de la exigencia de la constancias de situación fiscal o la desesperación de quienes buscan la respuesta de un ser humano que atienda su reclamación por un mal funcionamiento de Internet, por ejemplo. Al respecto valdrá la pena recabar información sobre la propuesta que ha avanzado en España para que las empresas estén obligadas a dar atención a las quejas de los consumidores mediante seres humanos contratados para ese fin, y no a través de procedimientos automatizados.

Un tema inquietante, como lo plantearé en la conferencia que dictaré el próximo día 30, es el traslape de conceptos entre las administraciones privada y pública, que genera serias disfunciones en esta última. Así sucede cuando se traslada del concepto liderazgo desde el ámbito empresarial a las funciones públicas. La propensión a considerar que en todos los casos conviene incentivar la noción de liderazgo puede resultar ilusoria e incluso equivocada.

El liderazgo supone la conducción de un grupo, la función de guiar al conjunto, y presumir que en una comunidad todos pueden tener el deseo o la capacidad de liderar, evidentemente es más disruptiva que útil para el logro de los propósitos colectivos. En el sector privado se impulsa la aspiración a tener éxito y propiciar innovaciones o avances en la actividad desarrollada por la empresa. En el ámbito público, la capacidad de liderazgo es una virtud de tipo político tendiente a sumar voluntades en torno a determinada aspiración o realización de objetivos para lograr el bienestar general. Ello supone la adhesión que el líder busca para su causa y el impulso que muchas personas pueden dar a la misma bajo su conducción. Este tiene un ámbito muy amplio de acción frente a sí y muchas herramientas que abarcan el activismo, la persuasión, la propaganda, el lobbying e incluso ciertas formas de presión. En cambio, en el área estrictamente administrativa del gobierno no debería pretender el empleo del concepto de “liderazgo” para referirse a la noción distinta constituida por el mando, que es el ejercicio de conducción de las tareas gubernativas reguladas con precisión en cada ramo administrativo.

El mando difiere del liderazgo porque constituye la acción conductora sustentada en facultades específicas que la normatividad atribuye a determinado cargo público. No se trata de adscribir este concepto a la idea de autoritarismo, sino de aludir a la autoridad que dirige la realización ordenada de actividades en las cuales la obediencia de los subordinados implica una virtud para poder cumplir con la norma en sus distintos niveles, ya sea ley, reglamento, decreto, acuerdo o una circular, según las cuales debe comportarse el servidor público para llevar a cabo su tarea.

La estructura jerárquica que hace posible el desempeño del gobierno implica al mando, como una virtud de tipo institucional. No es solo un atributo de naturaleza personal como impera en el liderazgo, sino una función a cumplir en la cual eventualmente la empatía, la cordialidad y las capacidades de convencimiento pueden cumplir un papel, pero lo esencial es el apego a las disposiciones normativas y al cumplimiento estricto de las funciones encomendadas. El funcionario que dirige un área operativa del Estado debe ser un jefe, no un líder. Esto se relaciona con una diferencia esencial entre lo público y lo privado, entre la administración gubernativa y la particular. Tal diferenciación deriva del axioma que establece la necesidad de acotar las funciones públicas con precisión para garantizar el desenvolvimiento de la libertad de los gobernados: para estos todo lo que no está prohibido está permitido, en cambio para la autoridad, todo aquello para lo cual no está expresamente facultada le está prohibido.

La creatividad, la innovación, la disposición al cambio, la movilidad en los objetivos y en las estrategias constituyen una virtud en el sector privado al amparo precisamente de esa amplia libertad para hacer todo aquello que el derecho no prohíba. No obstante, esas que son cualidades para la acción de los gobernados, pueden llegar a generar situaciones disfuncionales en la administración pública la cual carece de un margen extenso de arbitrio o discrecionalidad, ya que podrían inducir a rebasar los márgenes normativos, los cuales no se establecen para impedir o paralizar la acción de las personas que forman parte del gobierno sino para garantizar que efectivamente cumplan sus tareas y evitar que el gobernado carezca de certeza. Este debe saber cuáles son los límites de la administración.

edurdoandrade1948@gmail.com