/ miércoles 15 de septiembre de 2021

Los derechos humanos en México

Los temas más frecuentes en este espacio son relativos a la vigencia y protección a los derechos humanos y, adicionalmente, al sostenimiento del Estado de Derecho, y más de una ocasión me he referido a la reforma constitucional de 2011 en esa materia, con la que comenzó nueva forma de ver el Derecho, inauguró la época en que los derechos o prerrogativas de las personas dejan de estar limitados por el régimen jurídico interior y se aplica lo inscrito en los tratados internacionales signados por nuestro país.

Con dicha reforma adquirió importancia insuperable el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas sin importar que el mandato para el caso se encuentre en la Constitución o en un instrumento internacional, pues con base en el principio pro persona, dicha disposición debe ser respetada y garantizada por el Estado, de tal suerte que todos los derechos humanos contenidos en instrumentos internacionales signados por nuestro país deben ser respetados en México aun cuando no figuren en su Ley Máxima.

A la nueva forma de ver el Derecho también contribuyó trascendentalmente la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el paradigmático caso Radilla, pues con ella surge la obligación del control de la convencionalidad por parte de los órganos jurisdiccionales mexicanos.

La revisión de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos es indispensable, pues en ellos podemos hallar prerrogativas de esta índole no inscritas en nuestra Ley Suprema, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que contiene el derecho a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, a casarse, al matrimonio con libre y pleno consentimiento, protección contra el desempleo, seguro de desempleo, entre otros.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José”, también contiene otros al margen de nuestra Constitución, como el derecho a indemnización en caso de condena por sentencia firme por error judicial y la prohibición de la usura.

A su vez, el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé el derecho a la orientación vocacional, a la capacitación técnico-profesional para minusválidos, el de los sindicatos a formar federaciones y confederaciones, a la prevención y tratamiento de enfermedades endémicas, educación superior accesible a todos, protección de los adolescentes y atención médica especializada a las personas de edad avanzada.

Asimismo, la Convención Sobre los Derechos del Niño establece el derecho a inscripción o registro civil, derechos del niño discapacitado a nivel adecuado de condiciones de vida para su desarrollo, entre otros, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluye el derecho a la igualdad de oportunidades para todos a ser promovidos dentro de su trabajo a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; derecho a la salud física y mental y a recibir beneficios del progreso científico, por mencionar algunos.

Describir todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales y omitidos en nuestra Constitución, aunque protegidos por ella, en una publicación no sería posible, pero es importante mencionar que en los instrumentos anteriormente evocados se encuentran más derechos de esa índole.

Podemos localizarlos también en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en pornografía; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de su Familia; la Convención relativa a la Esclavitud, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en su Protocolo Facultativo; en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación a la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (103 OIT).

Hay que considerar que varios de los derechos listados en los instrumentos internacionales mencionados y no incorporados a nuestra Constitución se encuentran reglamentados en leyes de menor jerarquía, como el Derecho al Matrimonio con Libre y Pleno Consentimiento en nuestro Código Civil, o el seguro de desempleo, que lo tenemos en la Ley de Protección y Fomento al Empleo del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México). No obstante, es de gran utilidad conocer los instrumentos internacionales que contienen los derechos humanos, si aspiramos a que sean plenamente garantizados.

Así es el Derecho.


Los temas más frecuentes en este espacio son relativos a la vigencia y protección a los derechos humanos y, adicionalmente, al sostenimiento del Estado de Derecho, y más de una ocasión me he referido a la reforma constitucional de 2011 en esa materia, con la que comenzó nueva forma de ver el Derecho, inauguró la época en que los derechos o prerrogativas de las personas dejan de estar limitados por el régimen jurídico interior y se aplica lo inscrito en los tratados internacionales signados por nuestro país.

Con dicha reforma adquirió importancia insuperable el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas sin importar que el mandato para el caso se encuentre en la Constitución o en un instrumento internacional, pues con base en el principio pro persona, dicha disposición debe ser respetada y garantizada por el Estado, de tal suerte que todos los derechos humanos contenidos en instrumentos internacionales signados por nuestro país deben ser respetados en México aun cuando no figuren en su Ley Máxima.

A la nueva forma de ver el Derecho también contribuyó trascendentalmente la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el paradigmático caso Radilla, pues con ella surge la obligación del control de la convencionalidad por parte de los órganos jurisdiccionales mexicanos.

La revisión de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos es indispensable, pues en ellos podemos hallar prerrogativas de esta índole no inscritas en nuestra Ley Suprema, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que contiene el derecho a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, a casarse, al matrimonio con libre y pleno consentimiento, protección contra el desempleo, seguro de desempleo, entre otros.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José”, también contiene otros al margen de nuestra Constitución, como el derecho a indemnización en caso de condena por sentencia firme por error judicial y la prohibición de la usura.

A su vez, el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé el derecho a la orientación vocacional, a la capacitación técnico-profesional para minusválidos, el de los sindicatos a formar federaciones y confederaciones, a la prevención y tratamiento de enfermedades endémicas, educación superior accesible a todos, protección de los adolescentes y atención médica especializada a las personas de edad avanzada.

Asimismo, la Convención Sobre los Derechos del Niño establece el derecho a inscripción o registro civil, derechos del niño discapacitado a nivel adecuado de condiciones de vida para su desarrollo, entre otros, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluye el derecho a la igualdad de oportunidades para todos a ser promovidos dentro de su trabajo a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; derecho a la salud física y mental y a recibir beneficios del progreso científico, por mencionar algunos.

Describir todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales y omitidos en nuestra Constitución, aunque protegidos por ella, en una publicación no sería posible, pero es importante mencionar que en los instrumentos anteriormente evocados se encuentran más derechos de esa índole.

Podemos localizarlos también en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en pornografía; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de su Familia; la Convención relativa a la Esclavitud, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en su Protocolo Facultativo; en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación a la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (103 OIT).

Hay que considerar que varios de los derechos listados en los instrumentos internacionales mencionados y no incorporados a nuestra Constitución se encuentran reglamentados en leyes de menor jerarquía, como el Derecho al Matrimonio con Libre y Pleno Consentimiento en nuestro Código Civil, o el seguro de desempleo, que lo tenemos en la Ley de Protección y Fomento al Empleo del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México). No obstante, es de gran utilidad conocer los instrumentos internacionales que contienen los derechos humanos, si aspiramos a que sean plenamente garantizados.

Así es el Derecho.