/ martes 21 de noviembre de 2017

Los problemas de la Suprema Corte

Nuestra Suprema Corte de Justicia es un referente entre los tribunales constitucionales de América Latina. Las sentencias sobre debido proceso, matrimonios del mismo sexo, libertad de expresión, el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana y ordenar al Congreso de la Unión a legislar, han sido decisiones polémicas, pero de la mayor importancia en el ámbito de los derechos humanos, sin embargo, la Corte enfrenta algunos retos.

La SCJN tiene demasiadas facultades, veamos: en primer término, debe vigilar que las autoridades no invadan las competencias de otras autoridades a través de un proceso llamado Controversia Constitucional. Ésta también debe tutelar que las leyes estén acorde a la Constitución por medio de la Acción de Inconstitucionalidad de Ley.

La SCJN tutela los derechos humanos cuando conoce del proceso de Amparo Directo, del Amparo Directo en Revisión o de un Amparo en Revisión. Aquí, la Corte se ocupa de los problemas ciudadanos.

La SCJN conoce de los problemas administrativos de sus jueces. Un juzgador que reside en la Ciudad de México puede ser trasladado a Tijuana, Yucatán, etc. Cuando el juzgador está en desacuerdo puede acudir a la Corte a que se revise la decisión del cambio de adscripción. Lo mismo sucede con las resoluciones disciplinarias, éstas son funciones administrativas y no jurisdiccionales.

La SCJN compra inmuebles, construye, renta, etc. Un desacuerdo en el cumplimiento de estos contratos da lugar a que la Corte conozca del juicio. Lo mismo sucede con sus relaciones laborales, otra vez cuestiones administrativas.

Al parecer la lista ya está larga, sin embargo hay muchas otras facultades. Un dato nos puede ahorrar muchas palabras: la SCJN resolvió alrededor de 16 mil asuntos en 2016. La Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América decidió aproximadamente 300 casos. Esto es un problema, dado que la carga de trabajo sin duda impacta en la calidad de la justicia. No es lo mismo leer 16 mil expedientes a leer 300 en un año. Por ello, es importante que la Corte se descargue de tareas administrativas para dar más tiempo a temas de derechos humanos.

Jorge Luis Borges y Bioy Casares reseñan historias en que Dios permite que los tribunales decidan en secrecía. La regla de privacidad al deliberar se cumple casi en todo el mundo. La excepción es México. Aquí, los tribunales reciben a los litigantes en privado y deciden en público. En ciertos casos, la Corte podría escuchar e interrogar a los litigantes en público y decidir en privado. Sin duda, todas las personas argumentan y debaten distinto en presencia de pares o en un auditorio.

El problema de televisar las decisiones de la Corte nos sirve para acentuar una necesidad: hacer contradictorio, oral y sencillo el proceso de amparo. Los ciudadanos contamos con la vía mencionada para defender nuestros derechos humanos en contra de los actos de autoridad que estimamos arbitrarios. Sin embargo este proceso se ha quedado rezagado en cuanto a los nuevos modelos para impartir justicia. Imagine: el medio de defensa más importante para los ciudadanos sigue el esquema escrito del siglo XIX. La justicia civil, penal, mercantil y familiar están transitando a modelos más accesibles y flexibles para el ciudadano, el amparo parece estar arraigado en el pasado. La SCJN debe adelgazar algunas de sus funciones administrativas y exhortar al poder legislativo para mejorarcómo se imparte la justicia.

@jangulonobara

Nuestra Suprema Corte de Justicia es un referente entre los tribunales constitucionales de América Latina. Las sentencias sobre debido proceso, matrimonios del mismo sexo, libertad de expresión, el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana y ordenar al Congreso de la Unión a legislar, han sido decisiones polémicas, pero de la mayor importancia en el ámbito de los derechos humanos, sin embargo, la Corte enfrenta algunos retos.

La SCJN tiene demasiadas facultades, veamos: en primer término, debe vigilar que las autoridades no invadan las competencias de otras autoridades a través de un proceso llamado Controversia Constitucional. Ésta también debe tutelar que las leyes estén acorde a la Constitución por medio de la Acción de Inconstitucionalidad de Ley.

La SCJN tutela los derechos humanos cuando conoce del proceso de Amparo Directo, del Amparo Directo en Revisión o de un Amparo en Revisión. Aquí, la Corte se ocupa de los problemas ciudadanos.

La SCJN conoce de los problemas administrativos de sus jueces. Un juzgador que reside en la Ciudad de México puede ser trasladado a Tijuana, Yucatán, etc. Cuando el juzgador está en desacuerdo puede acudir a la Corte a que se revise la decisión del cambio de adscripción. Lo mismo sucede con las resoluciones disciplinarias, éstas son funciones administrativas y no jurisdiccionales.

La SCJN compra inmuebles, construye, renta, etc. Un desacuerdo en el cumplimiento de estos contratos da lugar a que la Corte conozca del juicio. Lo mismo sucede con sus relaciones laborales, otra vez cuestiones administrativas.

Al parecer la lista ya está larga, sin embargo hay muchas otras facultades. Un dato nos puede ahorrar muchas palabras: la SCJN resolvió alrededor de 16 mil asuntos en 2016. La Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América decidió aproximadamente 300 casos. Esto es un problema, dado que la carga de trabajo sin duda impacta en la calidad de la justicia. No es lo mismo leer 16 mil expedientes a leer 300 en un año. Por ello, es importante que la Corte se descargue de tareas administrativas para dar más tiempo a temas de derechos humanos.

Jorge Luis Borges y Bioy Casares reseñan historias en que Dios permite que los tribunales decidan en secrecía. La regla de privacidad al deliberar se cumple casi en todo el mundo. La excepción es México. Aquí, los tribunales reciben a los litigantes en privado y deciden en público. En ciertos casos, la Corte podría escuchar e interrogar a los litigantes en público y decidir en privado. Sin duda, todas las personas argumentan y debaten distinto en presencia de pares o en un auditorio.

El problema de televisar las decisiones de la Corte nos sirve para acentuar una necesidad: hacer contradictorio, oral y sencillo el proceso de amparo. Los ciudadanos contamos con la vía mencionada para defender nuestros derechos humanos en contra de los actos de autoridad que estimamos arbitrarios. Sin embargo este proceso se ha quedado rezagado en cuanto a los nuevos modelos para impartir justicia. Imagine: el medio de defensa más importante para los ciudadanos sigue el esquema escrito del siglo XIX. La justicia civil, penal, mercantil y familiar están transitando a modelos más accesibles y flexibles para el ciudadano, el amparo parece estar arraigado en el pasado. La SCJN debe adelgazar algunas de sus funciones administrativas y exhortar al poder legislativo para mejorarcómo se imparte la justicia.

@jangulonobara

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