/ martes 28 de agosto de 2018

Los tratados no son pétreos (I)

La posibilidad de que México despenalice la producción y consumo de algunas drogas parece estarse considerando muy en serio por el equipo del Presidente Electo como una vía alterna para buscar la pacificación del país que ha sido tan difícil de lograr. Las recientes declaraciones de la futura Secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero respecto de la manera en que sería posible aplicar alguna pauta interpretativa que permita solventar el problema de los tratados internacionales que tenemos suscritos en materia de estupefacientes y sicotrópicos. Como dijo la Ministra en Retiro, se trata de instrumentos internacionales de antigüedad considerable: el primero de ellos data de 1961, la“Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972”, el segundo es el “Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas” de 1971, y el tercero la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” de 1988.

Lo primero que habría que decir es que precisamente por el tiempo transcurrido y los nulos resultados que se han obtenido en cuanto al combate a la producción y tráfico de estupefacientes, así como a las adicciones y a la violencia vinculada a este tipo de actividades, resulta que los tratados han servido para muy poca cosa. Además, en la práctica se observa una clara falta de cumplimiento de los mismos como se constata con el avance de la legalización de la producción y consumo de mariguana en diferentes estados de la Unión Americana, en Canadá o en Uruguay, naciones que han suscrito los tres tratados mencionados. De ahí que explorar a profundidad las posibilidades de que, sin incurrir en una abierta violación a las convenciones de la materia, México pueda abrirse un espacio para ensayar un mecanismo de legalización como método para combatir la violencia que nos aqueja.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que los tratados no están grabados en piedra; soninstrumentos que sirven para atender necesidades sociales, políticas o económicas, cuya aplicación e interpretación pueden variar con el tiempo.Es más, evidentemente siempre existe la posibilidad de modificarlos e inclusive la de dejar de pertenecer a ellos. Los tratados no atan para siempre ni pueden convertirse en una camisa de fuerza que impida a un Estado soberano tomar las decisiones que más le convengan. Si la Constitución —que es la Norma Suprema a la que están sujetos los tratados— puede modificarse, con mayor razón tiene que admitirse que un país que se ha sometido a ciertas condiciones por decisión soberana, resuelva modificar dichas condiciones en ejercicio de su propia soberanía. A ello debe añadirse que los nuevos enfoques derivados de la apreciación moderna de los derechos humanos conducen a transformaciones en el tratamiento aplicable a los estupefacientes. Por ejemplo el TNI (Transnational Institute) con sede en Washington, afirma que “el control de estupefacientes debe respetar los derechos humanos” y agrega que estos derechos deben tener primacía al tratarse de campesinos, comerciantes o usuarios implicadas en el mercado ilícito de las drogas, en atención a un principio de proporcionalidad que “se perdió con el proceso de intensificación de la guerra contra las drogas”. (Véase https://www.tni.org/es/publicacion/derechos-humanos-y-politicas-de-drogas). Esta organización defiende el derecho de los agricultores atrapados en la economía ilícita, a llevar una vida digna y estima que “Toda medida de control de drogas que viole sus derechos humanos básicos es ilegítima y el TNI siempre estará en contra de cualquier medida que quebrante el derecho a llevar una vida digna.”

Consideraciones como las antes expuestas pueden orientar al gobierno entrante en el detallado análisis de los vericuetos a explorar en las convenciones internacionales, que permita acceder válidamente a un esquema de legalización. Una ojeada superficial a sus normas abre posibilidades interpretativas a favor del interés de México; por ejemplo el artículo 19 de la Convención de 1961 establece que los Estados suscriptores informarán acerca de la cantidad de estupefacientes que prevén será consumida con fines médicos y científicos, cuyo aprovisionamiento debe entenderse que puede ser parcial o totalmente cubierto por ellos. Tan es así, que se les pide reportar “La superficie de terreno (en hectáreas) que se destinará al cultivo de la adormidera y su ubicación geográfica”.

Ciertamente esta normatividad está condicionada a un conjunto de disposiciones adicionales relativas a la producción general en el mundo para atender finalidades médicas, pero siempre existe la posibilidad de que un Estado parte defina por sí mismo ciertos niveles de producción argumentando las necesidades que señale tener parala realización de extensos usos científicos y médicos, comprometiéndose a ejercer los controles requeridos.

eduardoandrade1948@gmail.com



La posibilidad de que México despenalice la producción y consumo de algunas drogas parece estarse considerando muy en serio por el equipo del Presidente Electo como una vía alterna para buscar la pacificación del país que ha sido tan difícil de lograr. Las recientes declaraciones de la futura Secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero respecto de la manera en que sería posible aplicar alguna pauta interpretativa que permita solventar el problema de los tratados internacionales que tenemos suscritos en materia de estupefacientes y sicotrópicos. Como dijo la Ministra en Retiro, se trata de instrumentos internacionales de antigüedad considerable: el primero de ellos data de 1961, la“Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972”, el segundo es el “Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas” de 1971, y el tercero la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” de 1988.

Lo primero que habría que decir es que precisamente por el tiempo transcurrido y los nulos resultados que se han obtenido en cuanto al combate a la producción y tráfico de estupefacientes, así como a las adicciones y a la violencia vinculada a este tipo de actividades, resulta que los tratados han servido para muy poca cosa. Además, en la práctica se observa una clara falta de cumplimiento de los mismos como se constata con el avance de la legalización de la producción y consumo de mariguana en diferentes estados de la Unión Americana, en Canadá o en Uruguay, naciones que han suscrito los tres tratados mencionados. De ahí que explorar a profundidad las posibilidades de que, sin incurrir en una abierta violación a las convenciones de la materia, México pueda abrirse un espacio para ensayar un mecanismo de legalización como método para combatir la violencia que nos aqueja.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que los tratados no están grabados en piedra; soninstrumentos que sirven para atender necesidades sociales, políticas o económicas, cuya aplicación e interpretación pueden variar con el tiempo.Es más, evidentemente siempre existe la posibilidad de modificarlos e inclusive la de dejar de pertenecer a ellos. Los tratados no atan para siempre ni pueden convertirse en una camisa de fuerza que impida a un Estado soberano tomar las decisiones que más le convengan. Si la Constitución —que es la Norma Suprema a la que están sujetos los tratados— puede modificarse, con mayor razón tiene que admitirse que un país que se ha sometido a ciertas condiciones por decisión soberana, resuelva modificar dichas condiciones en ejercicio de su propia soberanía. A ello debe añadirse que los nuevos enfoques derivados de la apreciación moderna de los derechos humanos conducen a transformaciones en el tratamiento aplicable a los estupefacientes. Por ejemplo el TNI (Transnational Institute) con sede en Washington, afirma que “el control de estupefacientes debe respetar los derechos humanos” y agrega que estos derechos deben tener primacía al tratarse de campesinos, comerciantes o usuarios implicadas en el mercado ilícito de las drogas, en atención a un principio de proporcionalidad que “se perdió con el proceso de intensificación de la guerra contra las drogas”. (Véase https://www.tni.org/es/publicacion/derechos-humanos-y-politicas-de-drogas). Esta organización defiende el derecho de los agricultores atrapados en la economía ilícita, a llevar una vida digna y estima que “Toda medida de control de drogas que viole sus derechos humanos básicos es ilegítima y el TNI siempre estará en contra de cualquier medida que quebrante el derecho a llevar una vida digna.”

Consideraciones como las antes expuestas pueden orientar al gobierno entrante en el detallado análisis de los vericuetos a explorar en las convenciones internacionales, que permita acceder válidamente a un esquema de legalización. Una ojeada superficial a sus normas abre posibilidades interpretativas a favor del interés de México; por ejemplo el artículo 19 de la Convención de 1961 establece que los Estados suscriptores informarán acerca de la cantidad de estupefacientes que prevén será consumida con fines médicos y científicos, cuyo aprovisionamiento debe entenderse que puede ser parcial o totalmente cubierto por ellos. Tan es así, que se les pide reportar “La superficie de terreno (en hectáreas) que se destinará al cultivo de la adormidera y su ubicación geográfica”.

Ciertamente esta normatividad está condicionada a un conjunto de disposiciones adicionales relativas a la producción general en el mundo para atender finalidades médicas, pero siempre existe la posibilidad de que un Estado parte defina por sí mismo ciertos niveles de producción argumentando las necesidades que señale tener parala realización de extensos usos científicos y médicos, comprometiéndose a ejercer los controles requeridos.

eduardoandrade1948@gmail.com