/ martes 4 de septiembre de 2018

Los tratados no son pétreos (II)

Ha quedado establecido que las tratados no son compromisos eternos, ni son inmutables, además de que la variación de condiciones en las que se desenvuelve su aplicación puede dar lugar a la modificación de criterios interpretativos. A ello deben añadirse otras variables, como el aprovechamiento de las posibilidades que abren los propios instrumentos internacionales para alcanzar determinados fines y, en última instancia, existe la opción de salirse de una convención por medio de la denuncia.

En cuanto al uso útil en favor de los intereses nacionales de las previsiones pactadas, hemos visto que los Estados partes de la Convención en materia de estupefacientes de 1961 pueden producir ciertas cantidades de drogas para usos médicos, que es precisamente uno de los expedientes a los que pretendería acudir el gobierno entrante de acuerdo a lo dicho por la futura Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero. Aunque tal producción está sujeta a ciertas condiciones, nuestro país puede acogerse a su necesidad de atender la situación de campesinos pobres, impulsados a cultivar plantas que no necesariamente tendrían que ser ilícitas, y defender su capacidad para el control de las cantidades que con el carácter de excedentes queden sujetas a la verificación por parte de sus autoridades. En ese sentido, la Convención abre también un espacio para que México establezca un organismo nacional que ejerza la fiscalización de la producción de amapola, con lo cual sería posible atender a los planteamientos del estado de Guerrero en cuanto a la legalización del cultivo, como un método para evitar que continúe la violencia en esa zona.

El artículo 23 de tal Convención establece: las Partes que permitan el cultivo de la adormidera para la producción de opio deberán establecer y mantener, uno o más organismos oficiales para, entre otras funciones, designare las zonas y las parcelas de terreno en que se permitirá dicho cultivo. Adicionalmente indica que solo podrán dedicarse a esa actividad los cultivadores que posean una licencia expedida por el Organismo antes señalado; que los cultivadores de adormidera estarán obligados a entregar la totalidad de sus cosechas de opio al Organismo, el cual comprará y tomará posesión material de dichas cosechas. El Organismo en cuestión tendrá el derecho exclusivo de importar, exportar, dedicarse al comercio al por mayor y mantener las existencias de opio que no se hallen en poder de los fabricantes de alcaloides de opio. También se prevé la posibilidad de que la Constitución del Estado Parte asigne las funciones indicadas a un solo organismo público que, en nuestro caso, podría tener el carácter de descentralizado.

Por lo que toca a la mariguana la Convención prevé que si una Parte permite el cultivo de la planta del cannabis para producir cannabis o resina de cannabis, aplicará a ese cultivo el mismo sistema de fiscalización que el establecido para la adormidera. También establece que la referida Convención no se aplicará al cultivo de la planta del cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas. Esta regla haría factible generar espacios para el cultivo legal de dicho producto. Otra posibilidad permitida por la Convención tiene que ver con el comercio y distribución de estupefacientes, actividades que pueden ser realizadas por una empresa estatal.

Por lo que respecta a la denuncia, todas las convenciones admiten este procedimiento por virtud del cual un Estado puede dejar de formar parte del tratado; por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 prevé que dicha denuncia deberá notificarse por escrito y surtirá efecto “un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.”

Como último recurso Mexico podría asumir la conducta que han seguido otros países, simplemente dejando de cumplir lo previsto en los tratados y proceder a la legalización. Así lo han hecho varios estados de la Unión Americana y Uruguay aprovechando que las normas para exigir el cumplimiento de las convenciones son bastante laxas y se han reducido en la práctica a llamadas de atención y reconvenciones formuladas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, que parecen no surtir más efectos que las llamadas a misa. Canadá está a punto de sumarse a esta especie de rebelión silenciosa por parte de naciones que han encontrado preferible simplemente decidir lo que mejor les acomoda sin siquiera tomarse la molestia de denunciar los tratados. No estoy por supuesto en pro de las vías de hecho en las relaciones internacionales, simplemente analizo todas las posibles alternativas que existen para alcanzar lo que un gobierno electo con amplio respaldo democrático considera legítimamente como lo mejor para los mexicanos en la presente coyuntura.

eduardoandrade1948@gmail.com



Ha quedado establecido que las tratados no son compromisos eternos, ni son inmutables, además de que la variación de condiciones en las que se desenvuelve su aplicación puede dar lugar a la modificación de criterios interpretativos. A ello deben añadirse otras variables, como el aprovechamiento de las posibilidades que abren los propios instrumentos internacionales para alcanzar determinados fines y, en última instancia, existe la opción de salirse de una convención por medio de la denuncia.

En cuanto al uso útil en favor de los intereses nacionales de las previsiones pactadas, hemos visto que los Estados partes de la Convención en materia de estupefacientes de 1961 pueden producir ciertas cantidades de drogas para usos médicos, que es precisamente uno de los expedientes a los que pretendería acudir el gobierno entrante de acuerdo a lo dicho por la futura Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero. Aunque tal producción está sujeta a ciertas condiciones, nuestro país puede acogerse a su necesidad de atender la situación de campesinos pobres, impulsados a cultivar plantas que no necesariamente tendrían que ser ilícitas, y defender su capacidad para el control de las cantidades que con el carácter de excedentes queden sujetas a la verificación por parte de sus autoridades. En ese sentido, la Convención abre también un espacio para que México establezca un organismo nacional que ejerza la fiscalización de la producción de amapola, con lo cual sería posible atender a los planteamientos del estado de Guerrero en cuanto a la legalización del cultivo, como un método para evitar que continúe la violencia en esa zona.

El artículo 23 de tal Convención establece: las Partes que permitan el cultivo de la adormidera para la producción de opio deberán establecer y mantener, uno o más organismos oficiales para, entre otras funciones, designare las zonas y las parcelas de terreno en que se permitirá dicho cultivo. Adicionalmente indica que solo podrán dedicarse a esa actividad los cultivadores que posean una licencia expedida por el Organismo antes señalado; que los cultivadores de adormidera estarán obligados a entregar la totalidad de sus cosechas de opio al Organismo, el cual comprará y tomará posesión material de dichas cosechas. El Organismo en cuestión tendrá el derecho exclusivo de importar, exportar, dedicarse al comercio al por mayor y mantener las existencias de opio que no se hallen en poder de los fabricantes de alcaloides de opio. También se prevé la posibilidad de que la Constitución del Estado Parte asigne las funciones indicadas a un solo organismo público que, en nuestro caso, podría tener el carácter de descentralizado.

Por lo que toca a la mariguana la Convención prevé que si una Parte permite el cultivo de la planta del cannabis para producir cannabis o resina de cannabis, aplicará a ese cultivo el mismo sistema de fiscalización que el establecido para la adormidera. También establece que la referida Convención no se aplicará al cultivo de la planta del cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas. Esta regla haría factible generar espacios para el cultivo legal de dicho producto. Otra posibilidad permitida por la Convención tiene que ver con el comercio y distribución de estupefacientes, actividades que pueden ser realizadas por una empresa estatal.

Por lo que respecta a la denuncia, todas las convenciones admiten este procedimiento por virtud del cual un Estado puede dejar de formar parte del tratado; por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 prevé que dicha denuncia deberá notificarse por escrito y surtirá efecto “un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.”

Como último recurso Mexico podría asumir la conducta que han seguido otros países, simplemente dejando de cumplir lo previsto en los tratados y proceder a la legalización. Así lo han hecho varios estados de la Unión Americana y Uruguay aprovechando que las normas para exigir el cumplimiento de las convenciones son bastante laxas y se han reducido en la práctica a llamadas de atención y reconvenciones formuladas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, que parecen no surtir más efectos que las llamadas a misa. Canadá está a punto de sumarse a esta especie de rebelión silenciosa por parte de naciones que han encontrado preferible simplemente decidir lo que mejor les acomoda sin siquiera tomarse la molestia de denunciar los tratados. No estoy por supuesto en pro de las vías de hecho en las relaciones internacionales, simplemente analizo todas las posibles alternativas que existen para alcanzar lo que un gobierno electo con amplio respaldo democrático considera legítimamente como lo mejor para los mexicanos en la presente coyuntura.

eduardoandrade1948@gmail.com