/ viernes 4 de mayo de 2018

Medidas para la equidad

La equidad en materia electoral no significa igualdad en la competencia. La legislación es clara al establecer que los actores políticos, partidos y candidaturas independientes, cuentan con un piso mínimo (comúnmente llamado prerrogativas) a que tienen derecho durante las campañas electorales. Uno de los grandes ejemplos de ese piso es el acceso a la radio y a la televisión.

Para ello, la ley establece de manera específica la forma y la cantidad de minutos que deberá asignarse a cada participante en la elección.

Para garantizar la equidad de la contienda electoral, o mejor dicho, las condiciones mínimas sobre las cuales deben desarrollarse las elecciones, las autoridades tienen que verificar el cumplimiento a la legislación, así como los principios que se desprenden de ella y, en caso contrario, ejercer sus atribuciones para reestablecer el marco legal.

Si bien la autocontención de los actores políticos siempre es deseable, uno de los trabajos que el INE y el TEPJF desahoga en los procesos electorales, particularmente durante las campañas, es asegurar que los participantes busquen el voto de la ciudadanía sin ventajas indebidas.

Una de las medidas que la legislación prevé para garantizar la equidad es la restricción constitucional relacionada con el acceso a radio y televisión. Esto es, desde hace más de 10 años está prohibido a las personas físicas o morales, la contratación de propaganda en dichos medios de comunicación dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o contra algún partido político o candidatura.

El objetivo no fue restringir la libertad de expresión, sino evitar que el poder económico influya en el electorado a través de la compra de tiempo en radio y tv. La restricción se explica sola si revisamos el contexto que le dio origen en la elección de 2006. Los comicios de ese año se recuerdan por la intervención propagandística de grupos empresariales durante las campañas con el claro objetivo de incidir en las preferencias electorales a favor o contra una opción política.

De esta forma el texto constitucional, en caso de incumplimiento a dicha prohibición, prevé que el INE podrá ordenar la suspensión de la difusión de un promocional, cuando éste no se ajuste a las reglas establecidas en el marco jurídico. La razón de dicha medida es evitar que los efectos de una probable conducta ilegal sigan existiendo hasta que se determina la responsabilidad final. Atribución que corresponde a la Sala Regional Especializada del TEPJF.

Todo esto viene a colación, porque desde hace unos días una asociación denominada MEXICANOS PRIMERO VISION 2030, A.C contrató la difusión en radio y televisión de un spot en el que niños caracterizados como la y los candidatos a la Presidencia de la República, hablan sobre la importancia de la educación en el país y de su modernización. Al final del promocional se menciona “Piensa bien y elige al candidato que apoye la transformación educativa” y cierra con la frase “La educación de tus hijos no es negociable”.

Frente a su difusión, personas físicas y partidos políticos se inconformaron y solicitaron al INE que suspendiera su transmisión en dichos medios de comunicación. El motivo para ello es que el spot de dicha asociación contiene un llamado al voto, lo que es contrario a las reglas establecidas en la Constitución.

Al resolver sobre la solicitud referida, la Comisión de Quejas del INE consideró que era improcedente y, en consecuencia, el promocional podía seguir difundiéndose. La razón fue que el mensaje no tiene como objeto influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, al no contener expresiones a favor o contra un partido político o candidato.

Podemos estar de acuerdo o no con la decisión, e incluso hay que esperar la decisión del TEPJF sobre el tema para hacer una valoración integral del caso. Sin embargo, es un buen momento para recordar que en el juego democrático todas y todos estamos obligados a cumplir con las reglas que nos hemos impuesto para la renovación de los poderes públicos.

Hoy nos encontramos frente a un caso frontera que ciertamente puede abrir la puerta a un sinnúmero de actos que lleven al límite la aplicación de las reglas electorales y que no necesariamente abonen a la legalidad durante el desarrollo de este complejo proceso electoral. Volver al uso del dinero como mecanismo de intervención en las elecciones no es la ruta. Y no es mi dicho. Es algo que la experiencia ha demostrado.

No hay mayor y mejor garantía para la equidad de la contienda que todos los actores, políticos, sociales y económicos, se conduzcan con responsabilidad. Ciertamente el INE cuenta con las herramientas para garantizar la legalidad, pero la cuestión es determinar si realmente queremos estirar la liga y llevar al límite las atribuciones de la autoridad electoral. No creo que sea la opción adecuada.

Asesor del Consejero Presidente del INE

@ebuendiaz

La equidad en materia electoral no significa igualdad en la competencia. La legislación es clara al establecer que los actores políticos, partidos y candidaturas independientes, cuentan con un piso mínimo (comúnmente llamado prerrogativas) a que tienen derecho durante las campañas electorales. Uno de los grandes ejemplos de ese piso es el acceso a la radio y a la televisión.

Para ello, la ley establece de manera específica la forma y la cantidad de minutos que deberá asignarse a cada participante en la elección.

Para garantizar la equidad de la contienda electoral, o mejor dicho, las condiciones mínimas sobre las cuales deben desarrollarse las elecciones, las autoridades tienen que verificar el cumplimiento a la legislación, así como los principios que se desprenden de ella y, en caso contrario, ejercer sus atribuciones para reestablecer el marco legal.

Si bien la autocontención de los actores políticos siempre es deseable, uno de los trabajos que el INE y el TEPJF desahoga en los procesos electorales, particularmente durante las campañas, es asegurar que los participantes busquen el voto de la ciudadanía sin ventajas indebidas.

Una de las medidas que la legislación prevé para garantizar la equidad es la restricción constitucional relacionada con el acceso a radio y televisión. Esto es, desde hace más de 10 años está prohibido a las personas físicas o morales, la contratación de propaganda en dichos medios de comunicación dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o contra algún partido político o candidatura.

El objetivo no fue restringir la libertad de expresión, sino evitar que el poder económico influya en el electorado a través de la compra de tiempo en radio y tv. La restricción se explica sola si revisamos el contexto que le dio origen en la elección de 2006. Los comicios de ese año se recuerdan por la intervención propagandística de grupos empresariales durante las campañas con el claro objetivo de incidir en las preferencias electorales a favor o contra una opción política.

De esta forma el texto constitucional, en caso de incumplimiento a dicha prohibición, prevé que el INE podrá ordenar la suspensión de la difusión de un promocional, cuando éste no se ajuste a las reglas establecidas en el marco jurídico. La razón de dicha medida es evitar que los efectos de una probable conducta ilegal sigan existiendo hasta que se determina la responsabilidad final. Atribución que corresponde a la Sala Regional Especializada del TEPJF.

Todo esto viene a colación, porque desde hace unos días una asociación denominada MEXICANOS PRIMERO VISION 2030, A.C contrató la difusión en radio y televisión de un spot en el que niños caracterizados como la y los candidatos a la Presidencia de la República, hablan sobre la importancia de la educación en el país y de su modernización. Al final del promocional se menciona “Piensa bien y elige al candidato que apoye la transformación educativa” y cierra con la frase “La educación de tus hijos no es negociable”.

Frente a su difusión, personas físicas y partidos políticos se inconformaron y solicitaron al INE que suspendiera su transmisión en dichos medios de comunicación. El motivo para ello es que el spot de dicha asociación contiene un llamado al voto, lo que es contrario a las reglas establecidas en la Constitución.

Al resolver sobre la solicitud referida, la Comisión de Quejas del INE consideró que era improcedente y, en consecuencia, el promocional podía seguir difundiéndose. La razón fue que el mensaje no tiene como objeto influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, al no contener expresiones a favor o contra un partido político o candidato.

Podemos estar de acuerdo o no con la decisión, e incluso hay que esperar la decisión del TEPJF sobre el tema para hacer una valoración integral del caso. Sin embargo, es un buen momento para recordar que en el juego democrático todas y todos estamos obligados a cumplir con las reglas que nos hemos impuesto para la renovación de los poderes públicos.

Hoy nos encontramos frente a un caso frontera que ciertamente puede abrir la puerta a un sinnúmero de actos que lleven al límite la aplicación de las reglas electorales y que no necesariamente abonen a la legalidad durante el desarrollo de este complejo proceso electoral. Volver al uso del dinero como mecanismo de intervención en las elecciones no es la ruta. Y no es mi dicho. Es algo que la experiencia ha demostrado.

No hay mayor y mejor garantía para la equidad de la contienda que todos los actores, políticos, sociales y económicos, se conduzcan con responsabilidad. Ciertamente el INE cuenta con las herramientas para garantizar la legalidad, pero la cuestión es determinar si realmente queremos estirar la liga y llevar al límite las atribuciones de la autoridad electoral. No creo que sea la opción adecuada.

Asesor del Consejero Presidente del INE

@ebuendiaz