/ viernes 3 de agosto de 2018

México evalúa | Que se publiquen las sentencias judiciales

Por: Laurence Pantin

En México las sentencias judiciales deben ser públicas. Así lo prevé, de hecho, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). O eso parece, si uno se refiere a su artículo 70, que establece la obligación para todas las instituciones sometidas a esta ley de publicar “las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio”.

Pero como bien sabemos el diablo está en los detalles. El primero se encuentra tres artículos más abajo de la misma ley, donde se señala que los poderes judiciales federal y de los estados deben poner a disposición del público “las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público”.

De esta aparente contradicción se han servido los poderes judiciales estatales para no publicar la totalidad de sus sentencias, considerando que no todas cumplen con este criterio.

Ahora bien, ¿qué se debe entender por “interés público”? Aquí viene el segundo detalle: no contamos con una, sino con tres definiciones.

La primera viene en la misma LGTAIP (del 4 de mayo de 2015) que concibe la información de interés público como la “que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad (…), cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados”.

Los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público (del 15 de abril de 2016) precisan a su vez que es de interés público la información que permita fortalecer el ejercicio pleno de los derechos, contribuir a mejorar la calidad de vida de la sociedad, comprender las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados, fomentar la cultura de la transparencia, propiciar la rendición de cuentas y contribuir al combate a la corrupción. Según estas definiciones, nos parece claro que todas las sentencias judiciales son de interés público.

Pero los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información (modificados el 15 de diciembre de 2017) establecen que son de interés público “las sentencias de aquellos asuntos que durante su proceso de resolución trataron puntos controvertidos que le otorgan importancia jurídica y social y, por tanto, se consideran asuntos trascendentales para la nación”. Este último criterio es el que utilizaron varios jueces y magistrados de Zacatecas para justificar que el Poder Judicial de su estado no haya publicado ninguna sentencia en 2016 y 2017. Esto en respuesta a la demanda que interpusimos en su contra un grupo de organizaciones —liderado por EQUIS y Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, y en el que participa México Evalúa—, al considerar que esta situación viola el derecho de acceso a la información.

Así, la magistrada de la primera sala civil y también presidenta del Comité de Transparencia del Tribunal Superior estatal explicó que “dado que el Poder Judicial del estado de Zacatecas se dedica a la impartición de justicia en ámbito local, (…) las sentencias que de manera regular dicta no se ocupan de litigios que sean trascendentes para la nación”.

Es una pena que algunos juzgadores subestimen de esta manera el alcance de su trabajo. Al contrario, desde el colectivo #LoJustoEsQueSepas, consideramos que la labor de los juzgadores estatales es de gran relevancia para la nación, pues contribuyen a preservar la paz social. Sus sentencias reflejan su trabajo, pero también pueden manifestar criterios de vanguardia o prejuicios, revelar independencia o sumisión, denotar honestidad o corrupción. Constituyen entonces insumos importantes para analizar y evaluar su desempeño. Por ello, pedimos que todas las sentencias (en Zacatecas y en los demás estados) sean consideradas “de interés público” y, por lo tanto, publicadas.

Coordinadora del programa de transparencia en la justicia y de proyectos especiales de México Evalúa. La autora agradece la información proporcionada por Fatima Gamboa y Luis Fernando Villanueva, así como los comentarios de Cecilia Román.


Por: Laurence Pantin

En México las sentencias judiciales deben ser públicas. Así lo prevé, de hecho, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). O eso parece, si uno se refiere a su artículo 70, que establece la obligación para todas las instituciones sometidas a esta ley de publicar “las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio”.

Pero como bien sabemos el diablo está en los detalles. El primero se encuentra tres artículos más abajo de la misma ley, donde se señala que los poderes judiciales federal y de los estados deben poner a disposición del público “las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público”.

De esta aparente contradicción se han servido los poderes judiciales estatales para no publicar la totalidad de sus sentencias, considerando que no todas cumplen con este criterio.

Ahora bien, ¿qué se debe entender por “interés público”? Aquí viene el segundo detalle: no contamos con una, sino con tres definiciones.

La primera viene en la misma LGTAIP (del 4 de mayo de 2015) que concibe la información de interés público como la “que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad (…), cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados”.

Los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público (del 15 de abril de 2016) precisan a su vez que es de interés público la información que permita fortalecer el ejercicio pleno de los derechos, contribuir a mejorar la calidad de vida de la sociedad, comprender las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados, fomentar la cultura de la transparencia, propiciar la rendición de cuentas y contribuir al combate a la corrupción. Según estas definiciones, nos parece claro que todas las sentencias judiciales son de interés público.

Pero los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información (modificados el 15 de diciembre de 2017) establecen que son de interés público “las sentencias de aquellos asuntos que durante su proceso de resolución trataron puntos controvertidos que le otorgan importancia jurídica y social y, por tanto, se consideran asuntos trascendentales para la nación”. Este último criterio es el que utilizaron varios jueces y magistrados de Zacatecas para justificar que el Poder Judicial de su estado no haya publicado ninguna sentencia en 2016 y 2017. Esto en respuesta a la demanda que interpusimos en su contra un grupo de organizaciones —liderado por EQUIS y Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, y en el que participa México Evalúa—, al considerar que esta situación viola el derecho de acceso a la información.

Así, la magistrada de la primera sala civil y también presidenta del Comité de Transparencia del Tribunal Superior estatal explicó que “dado que el Poder Judicial del estado de Zacatecas se dedica a la impartición de justicia en ámbito local, (…) las sentencias que de manera regular dicta no se ocupan de litigios que sean trascendentes para la nación”.

Es una pena que algunos juzgadores subestimen de esta manera el alcance de su trabajo. Al contrario, desde el colectivo #LoJustoEsQueSepas, consideramos que la labor de los juzgadores estatales es de gran relevancia para la nación, pues contribuyen a preservar la paz social. Sus sentencias reflejan su trabajo, pero también pueden manifestar criterios de vanguardia o prejuicios, revelar independencia o sumisión, denotar honestidad o corrupción. Constituyen entonces insumos importantes para analizar y evaluar su desempeño. Por ello, pedimos que todas las sentencias (en Zacatecas y en los demás estados) sean consideradas “de interés público” y, por lo tanto, publicadas.

Coordinadora del programa de transparencia en la justicia y de proyectos especiales de México Evalúa. La autora agradece la información proporcionada por Fatima Gamboa y Luis Fernando Villanueva, así como los comentarios de Cecilia Román.