/ lunes 9 de diciembre de 2019

Mitos de la factura electrónica

Por: Katya Elizabeth Arroyo Arriola

Seguramente, en alguna ocasión les ha pasado que cuando piden una factura electrónica les piden su nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dirección, teléfono, correo electrónico, entre otros datos, sino es que incrementan el valor de los productos o servicios, o nos la llegan a negar porque no fue solicitada el día en que se realizó la compra.

O bien, nos remiten a portales de internet para tramitar la factura que solicitamos. Esto, algunas veces, bajo el argumento de que son requisitos que pide el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Lo anterior, se percibe como parte de la complejidad que el contribuyente enfrenta para cumplir con sus obligaciones fiscales. Por ello, vale la pena enunciar algunas malas prácticas en la emisión de facturas electrónicas, para que los contribuyentes puedan ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales. Dentro de las malas prácticas detectadas se encuentran:

1. Exigir cualquier dato distinto al RFC. El contribuyente que solicita la factura electrónica sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión.

2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT (sat.gob.mx) con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.

3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin importar si se solicita o no la factura.

4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.

5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.

6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.

7. Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir" o bien la que señale el receptor.

8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.

9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, estos deben facturarse.

10. No emitir factura. Algunos comercios llegan a mencionar que tienen convenios suscritos con el SAT para la no emisión de las facturas electrónicas, lo cual no es cierto.

Es importante tener presente que el no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.

El que como contribuyentes sepamos nuestros derechos y nuestras obligaciones nos permite empoderarnos ante la sociedad y la autoridad, por lo que, si detectan alguna de estas prácticas indebidas, se pueden denunciar directamente en el portal sat.gob.mx


Administradora General de Servicios al Contribuyente

@KatyaEArroyo

Por: Katya Elizabeth Arroyo Arriola

Seguramente, en alguna ocasión les ha pasado que cuando piden una factura electrónica les piden su nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dirección, teléfono, correo electrónico, entre otros datos, sino es que incrementan el valor de los productos o servicios, o nos la llegan a negar porque no fue solicitada el día en que se realizó la compra.

O bien, nos remiten a portales de internet para tramitar la factura que solicitamos. Esto, algunas veces, bajo el argumento de que son requisitos que pide el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Lo anterior, se percibe como parte de la complejidad que el contribuyente enfrenta para cumplir con sus obligaciones fiscales. Por ello, vale la pena enunciar algunas malas prácticas en la emisión de facturas electrónicas, para que los contribuyentes puedan ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales. Dentro de las malas prácticas detectadas se encuentran:

1. Exigir cualquier dato distinto al RFC. El contribuyente que solicita la factura electrónica sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión.

2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT (sat.gob.mx) con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.

3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin importar si se solicita o no la factura.

4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.

5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.

6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.

7. Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir" o bien la que señale el receptor.

8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.

9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, estos deben facturarse.

10. No emitir factura. Algunos comercios llegan a mencionar que tienen convenios suscritos con el SAT para la no emisión de las facturas electrónicas, lo cual no es cierto.

Es importante tener presente que el no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.

El que como contribuyentes sepamos nuestros derechos y nuestras obligaciones nos permite empoderarnos ante la sociedad y la autoridad, por lo que, si detectan alguna de estas prácticas indebidas, se pueden denunciar directamente en el portal sat.gob.mx


Administradora General de Servicios al Contribuyente

@KatyaEArroyo