/ martes 7 de septiembre de 2021

Modificar la ley para disminuir deuda

En colaboraciones previas he señalado la necesidad de que el Banco de México no exceda sus funciones de autonomía al extremo de poder afectar intereses esenciales del Estado mexicano. Constitucionalmente es un organismo del Estado y su autonomía no debe conducir a privilegiar la atención a los dictados de los organismos financieros internacionales sobre lo dispuesto en nuestra Norma Suprema. Con motivo del planteamiento hecho por el Presidente de la República a fin de que los Derechos Especiales de Giro (DGE) aprobados por el FMI para México por unos 12 mil millones de dólares sean empleados para pagar deuda, altos funcionarios del Banco de México pusieron reparos basados en disposiciones de la Ley Orgánica de dicha institución que según su gobernador imposibilitan realizar una operación de esta índole y planteó que con recursos presupuestales el gobierno compre la moneda extranjera equivalente a dichas emisión de DEG para lograr el propósito presidencial. Esa solución carece de sentido pues no se estaría empleando el dinero disponible, que está en las reservas, para reducir la deuda del país.

Las restricciones legales podrían ser superadas mediante reformas legislativas que habiliten al Banco para emplear parte de las reservas internacionales, a las que se integraron estos DEG, a efecto de cubrir obligaciones crediticias. Tales reformas son perfectamente posibles en el marco de la autonomía que la Constitución otorga al Banco Central. El artículo 28 establece como finalidad expresa de esta institución “procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado”. Una disminución de la deuda externa incidiría en la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda porque reduce la posibilidad de una eventual insolvencia del país y fortalece su economía. Además, ese objetivo prioritario está vinculado al fortalecimiento de la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado y este realiza esa actividad soberana a través de los Poderes de la Unión como lo dice el artículo 40.

No habiendo impedimento constitucional para el uso de los recursos disponibles en la reservas, el legislador ordinario puede modificar la ley para introducir como atribución del BM realizar dichos pagos. La única prohibición expresamente indicada en la Constitución es la siguiente: “Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.” Evidentemente se trata de evitar que, aun en ejercicio de facultades soberanas, algún Poder pretendiera obligar al banco a otorgar crédito y con ello eventualmente poner en riesgo su estabilidad financiera, pero no existe obstáculo para pagar créditos si el país cuenta con recursos para ello.

La Constitución indica que las funciones del Banco se sujetarán a las disposiciones “que establezcan las leyes”. Por ello una reforma legal sería suficiente para superar las reticencias expresadas. Otro sustento constitucional clave proviene del artículo 73. Entre las facultades del Congreso respecto de la deuda pública se encuentra explícitamente la que le autoriza a “mandar pagar la deuda nacional”. Tal atribución lógicamente puede desarrollarse a través de disposiciones legales dictadas por el Congreso. Una iniciativa de reformas a los artículos señalados permitiría superar el obstáculo que se le ha pretendido imponer al titular del Ejecutivo.

Al art. 3º de la ley del BM podría agregarse la función de: “Efectuar los pagos que permitan la disminución de la deuda externa con base en la orden que al respecto gire el Congreso de la Unión en ejercicio de su facultad para mandar pagar la deuda nacional.” Esto no atenta contra la autonomía que constitucionalmente se le concede para ejercer sus funciones, de modo que si la ley le atribuye una función no prohibida por la Constitución, tal disposición legal debe ser llevada a efecto por el Banco. Igualmente podría incorporarse al artículo 7º entre los actos que puede efectuar el BM, el correspondiente a la cobertura de pagos de deuda externa empleando parte de las reservas internacionales, y se podría establecer un porcentaje que deben mantener las referidas reservas respecto del total de la deuda externa. Dicha deuda en junio pasado era de poco más de 221 mil millones de dólares y según el último reporte las reservas del país en poder del BM representan 205 mil millones de dólares. No sería descabellado señalar que las reservas no deberían quedar por abajo del 75% del monto de la deuda.


De considerarse indispensable, se podría agregar al artículo 12 la posibilidad de que el BM transfiera a la Tesorería de la Federación recursos para hacer frente a los pagos que se hubiesen ordenado. Queda claro, entonces que los límites impuestos por la ley a los que debe sujetarse el Banco pueden ser modificados en la propia ley para que este sirva mejor a los intereses nacionales.

eduardoandrade1948@gmail.com

En colaboraciones previas he señalado la necesidad de que el Banco de México no exceda sus funciones de autonomía al extremo de poder afectar intereses esenciales del Estado mexicano. Constitucionalmente es un organismo del Estado y su autonomía no debe conducir a privilegiar la atención a los dictados de los organismos financieros internacionales sobre lo dispuesto en nuestra Norma Suprema. Con motivo del planteamiento hecho por el Presidente de la República a fin de que los Derechos Especiales de Giro (DGE) aprobados por el FMI para México por unos 12 mil millones de dólares sean empleados para pagar deuda, altos funcionarios del Banco de México pusieron reparos basados en disposiciones de la Ley Orgánica de dicha institución que según su gobernador imposibilitan realizar una operación de esta índole y planteó que con recursos presupuestales el gobierno compre la moneda extranjera equivalente a dichas emisión de DEG para lograr el propósito presidencial. Esa solución carece de sentido pues no se estaría empleando el dinero disponible, que está en las reservas, para reducir la deuda del país.

Las restricciones legales podrían ser superadas mediante reformas legislativas que habiliten al Banco para emplear parte de las reservas internacionales, a las que se integraron estos DEG, a efecto de cubrir obligaciones crediticias. Tales reformas son perfectamente posibles en el marco de la autonomía que la Constitución otorga al Banco Central. El artículo 28 establece como finalidad expresa de esta institución “procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado”. Una disminución de la deuda externa incidiría en la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda porque reduce la posibilidad de una eventual insolvencia del país y fortalece su economía. Además, ese objetivo prioritario está vinculado al fortalecimiento de la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado y este realiza esa actividad soberana a través de los Poderes de la Unión como lo dice el artículo 40.

No habiendo impedimento constitucional para el uso de los recursos disponibles en la reservas, el legislador ordinario puede modificar la ley para introducir como atribución del BM realizar dichos pagos. La única prohibición expresamente indicada en la Constitución es la siguiente: “Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.” Evidentemente se trata de evitar que, aun en ejercicio de facultades soberanas, algún Poder pretendiera obligar al banco a otorgar crédito y con ello eventualmente poner en riesgo su estabilidad financiera, pero no existe obstáculo para pagar créditos si el país cuenta con recursos para ello.

La Constitución indica que las funciones del Banco se sujetarán a las disposiciones “que establezcan las leyes”. Por ello una reforma legal sería suficiente para superar las reticencias expresadas. Otro sustento constitucional clave proviene del artículo 73. Entre las facultades del Congreso respecto de la deuda pública se encuentra explícitamente la que le autoriza a “mandar pagar la deuda nacional”. Tal atribución lógicamente puede desarrollarse a través de disposiciones legales dictadas por el Congreso. Una iniciativa de reformas a los artículos señalados permitiría superar el obstáculo que se le ha pretendido imponer al titular del Ejecutivo.

Al art. 3º de la ley del BM podría agregarse la función de: “Efectuar los pagos que permitan la disminución de la deuda externa con base en la orden que al respecto gire el Congreso de la Unión en ejercicio de su facultad para mandar pagar la deuda nacional.” Esto no atenta contra la autonomía que constitucionalmente se le concede para ejercer sus funciones, de modo que si la ley le atribuye una función no prohibida por la Constitución, tal disposición legal debe ser llevada a efecto por el Banco. Igualmente podría incorporarse al artículo 7º entre los actos que puede efectuar el BM, el correspondiente a la cobertura de pagos de deuda externa empleando parte de las reservas internacionales, y se podría establecer un porcentaje que deben mantener las referidas reservas respecto del total de la deuda externa. Dicha deuda en junio pasado era de poco más de 221 mil millones de dólares y según el último reporte las reservas del país en poder del BM representan 205 mil millones de dólares. No sería descabellado señalar que las reservas no deberían quedar por abajo del 75% del monto de la deuda.


De considerarse indispensable, se podría agregar al artículo 12 la posibilidad de que el BM transfiera a la Tesorería de la Federación recursos para hacer frente a los pagos que se hubiesen ordenado. Queda claro, entonces que los límites impuestos por la ley a los que debe sujetarse el Banco pueden ser modificados en la propia ley para que este sirva mejor a los intereses nacionales.

eduardoandrade1948@gmail.com