/ jueves 14 de febrero de 2019

Necesidad de movilidad

Esta semana el presidente de la Cámara Alta, Martí Batres, recibió y ha manifestado el respaldo de los congresistas a una propuesta de Ley General de Seguridad Vial, elaborada por una organización de la sociedad civil, siendo este el primer paso de ocho foros regionales para el diálogo sobre la importancia e impacto de este tema. Al respecto, en estos foros se convocará a secretarios estatales de movilidad, entre otros actores expertos en el tópico con la finalidad de consensuar un documento.

Hasta aquí todo va bien, sin embargo, ¿Qué está pasando con el tema de movilidad en nuestro país? He reiterado y aplaudo los ejercicios de parlamento abierto por los que se está caracterizando la presente Legislatura, pues sin duda escuchar a voces expertas, a la sociedad civil organizada y a los sectores que, de manera directa e indirecta, afectan los temas pendientes por legislar, o bien, tendientes a ser modificados al no encontrarse acordes con una realidad vigente, es digno de reconocimiento.

Ahora, vayamos por partes, hoy se ha hecho necesaria una ley nacional de movilidad que evite, en primera instancia, y de gran impacto la sobrerregulación que estamos viviendo al respecto, pues nos encontramos que en el país tenemos una ley local para este tema en Aguascalientes; Chiapas; Coahuila; Colima; Ciudad de México; Guanajuato; Hidalgo; Jalisco; Estado de México; Nuevo León; Querétaro; Quintana Roo; y Sinaloa. Por su parte, Baja California Sur, Chihuahua y Tlaxcala tienen hoy una iniciativa pendiente sobre la regulación de este fondo, mientras que las entidades federativas restantes, manejan de una manera o de otra este tema en sus leyes de tránsito y vialidad.

Esto deriva que cada Estado, de acuerdo con las facultades reglamentarias que les otorga nuestra Constitución Federal, establezca las reglas que estima necesarias. No obstante, considero que debemos detenernos en analizar la congestión regulatoria que esta situación está ocasionando, primero al no discernir en los conceptos fundamentales que se conlleva: tránsito y movilidad.

Por un lado, “tránsito” es el desplazamiento de peatones, animales o vehículos en vías de uso público; mientras que “movilidad”, se refiere a la jerarquía que le dan las legislaciones locales para poner al peatón en primer lugar, a la bicicleta en segunda posición, el transporte público en tercera, y finalmente el automóvil en la última posición, entre otros, con la finalidad de evitar la problemática de vialidad que viven las grandes urbes.

En cuanto a nuestro sistema jurídico en el ámbito federal este tema lo define la Ley General de Asentamientos Humanos, como la “capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de esta”.

Es interesante como esta Ley de Asentamientos determina que la Federación, las entidades federativas, los municipios deben establecer instrumentos y mecanismos para garantizar el tránsito a la Movilidad, a través de diagnósticos, políticas y programas, e instrumentos como: cargos por congestión o restricciones de circulación en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en vía pública, entre otros.

Lo que resulta por demás importante ante la sobrerregulación que existe en diversos reglamentos de tránsito que, disfrazando la finalidad de generar una mejor movilidad e incluso contrarrestar el embudo nocivo de nuestro medio ambiente, derivado de los congestionamientos vehiculares, se han dedicado a crear una serie de trámites burocráticos y administrativos con el único propósito de proveerse de mayores ingresos, es decir, con fines recaudatorios que en nada han abonado al tema que hoy nos ocupa.

Ponemos este tema sobre la mesa, es necesaria una ley de movilidad única para todo el territorio nacional que fije las bases de compatibilidad entre los derechos humanos y la movilidad; entendida como la capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el país, priorizando la accesibilidad universal, la seguridad vial y la preservación del equilibrio ecológico; que logre una real coordinación entre zonas metropolitanas y un equilibrio de sectores y servicios.

mafrcontacto@gmail.com

Esta semana el presidente de la Cámara Alta, Martí Batres, recibió y ha manifestado el respaldo de los congresistas a una propuesta de Ley General de Seguridad Vial, elaborada por una organización de la sociedad civil, siendo este el primer paso de ocho foros regionales para el diálogo sobre la importancia e impacto de este tema. Al respecto, en estos foros se convocará a secretarios estatales de movilidad, entre otros actores expertos en el tópico con la finalidad de consensuar un documento.

Hasta aquí todo va bien, sin embargo, ¿Qué está pasando con el tema de movilidad en nuestro país? He reiterado y aplaudo los ejercicios de parlamento abierto por los que se está caracterizando la presente Legislatura, pues sin duda escuchar a voces expertas, a la sociedad civil organizada y a los sectores que, de manera directa e indirecta, afectan los temas pendientes por legislar, o bien, tendientes a ser modificados al no encontrarse acordes con una realidad vigente, es digno de reconocimiento.

Ahora, vayamos por partes, hoy se ha hecho necesaria una ley nacional de movilidad que evite, en primera instancia, y de gran impacto la sobrerregulación que estamos viviendo al respecto, pues nos encontramos que en el país tenemos una ley local para este tema en Aguascalientes; Chiapas; Coahuila; Colima; Ciudad de México; Guanajuato; Hidalgo; Jalisco; Estado de México; Nuevo León; Querétaro; Quintana Roo; y Sinaloa. Por su parte, Baja California Sur, Chihuahua y Tlaxcala tienen hoy una iniciativa pendiente sobre la regulación de este fondo, mientras que las entidades federativas restantes, manejan de una manera o de otra este tema en sus leyes de tránsito y vialidad.

Esto deriva que cada Estado, de acuerdo con las facultades reglamentarias que les otorga nuestra Constitución Federal, establezca las reglas que estima necesarias. No obstante, considero que debemos detenernos en analizar la congestión regulatoria que esta situación está ocasionando, primero al no discernir en los conceptos fundamentales que se conlleva: tránsito y movilidad.

Por un lado, “tránsito” es el desplazamiento de peatones, animales o vehículos en vías de uso público; mientras que “movilidad”, se refiere a la jerarquía que le dan las legislaciones locales para poner al peatón en primer lugar, a la bicicleta en segunda posición, el transporte público en tercera, y finalmente el automóvil en la última posición, entre otros, con la finalidad de evitar la problemática de vialidad que viven las grandes urbes.

En cuanto a nuestro sistema jurídico en el ámbito federal este tema lo define la Ley General de Asentamientos Humanos, como la “capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de esta”.

Es interesante como esta Ley de Asentamientos determina que la Federación, las entidades federativas, los municipios deben establecer instrumentos y mecanismos para garantizar el tránsito a la Movilidad, a través de diagnósticos, políticas y programas, e instrumentos como: cargos por congestión o restricciones de circulación en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en vía pública, entre otros.

Lo que resulta por demás importante ante la sobrerregulación que existe en diversos reglamentos de tránsito que, disfrazando la finalidad de generar una mejor movilidad e incluso contrarrestar el embudo nocivo de nuestro medio ambiente, derivado de los congestionamientos vehiculares, se han dedicado a crear una serie de trámites burocráticos y administrativos con el único propósito de proveerse de mayores ingresos, es decir, con fines recaudatorios que en nada han abonado al tema que hoy nos ocupa.

Ponemos este tema sobre la mesa, es necesaria una ley de movilidad única para todo el territorio nacional que fije las bases de compatibilidad entre los derechos humanos y la movilidad; entendida como la capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el país, priorizando la accesibilidad universal, la seguridad vial y la preservación del equilibrio ecológico; que logre una real coordinación entre zonas metropolitanas y un equilibrio de sectores y servicios.

mafrcontacto@gmail.com