El derecho y el sentido común permiten darle diversos significados y consecuencias a un mismo hecho, por ejemplo: el acto de emitir el voto se hace en secreto por lo general, sin embargo, el sufragio se emite a mano alzada en las comunidades de usos y costumbres. El Código Penal Federal sanciona a las personas que porten psilotsina (hongos alucinantes) y existe la excepción cuando se utilizan para ceremonias o por usos y costumbres. Un mismo hecho tiene significados e interpretaciones a partir de quienes somos, del contexto y la ley. En el caso que nos ocupa:
Nestora Salgado nació en el Estado de Guerrero a principios de los años setentas, más tarde migró a los Estados Unidos de América, allí estuvo 20 años y un día regresó a México de vacaciones. Al regresar al Estado de Guerrero observó la crisis de seguridad que azota su entidad y la posibilidad de crear un grupo de polícia comunitaria para Olinalá. En México, la polícia sea comutitaria, rural, municipal, estatal o federal encuentra defectos. Los errores de una polícia comunitaria se acentuan con mayor facilidad respecto de nuestra visión tradicional de la aplicación de la ley, sin perder de vista que muchas prácticas de usos y costumbres son violatorias de derechos humanas por sí mismas.
La polícia comunitaria, como cualquier fuerza del orden, realiza la retención de personas, por ende, Nestora lo hacía conforme a una ley expedida por el Estado de Guerrero (Ley 701). Aquí las cosas se empezaron a complicar. En primer término, se documentó que las condiciones de las detenciones habían violado derechos humanos y no estaban en condiciones racionales, mismo cargo que se hace en contra de los centros de detención de todo el Estado mexicano. No deja de llamar la atención que se pretende que la policía comunitaria de Olinalá cumpla con estándares que no cumplen prácticamente todas las policías del país. Y este no es un argumento cínico, simplemente alude a la necesidad de distinguir contextos y condiciones de operación. En segundo plano, se destaca que se hacían multas o cobros a las personas detenidas. En este punto está un gran problema: por supuesto que no estamos hablando del pago de un rescate en un secuestro pero tampoco de la multa que hace el Estado de Guerrero en condiciones regulares. Por último, la Ley 701 no podría tener peor diseño. La referida ley pretende tender un puente entre las autoridades tradicionales, los usos y costumbres y las autoridades del Estado mexicano. Así, le pide a los ministerio públicos y jueces que estén al tanto de qué es un uso y costumbre, por supuesto, ni el poder judicial ni la procuraduría del Estado de Guerrero nos podrían responder qué son. En el derecho existe un proceso llamado codificación, el cual, consiste en llevar a letra escrita (códigos) lo que la sociedad entiende por derecho. Este proceso da certeza de qué se vale y qué no. En el Estado mexicano no están codificados los usos y costumbres, es muy difícil concretar cuáles son.
Nuestro país no puede negar su vocación multicultural ni la existencia de comunidades, para evitar problemas como el que hoy nos ocupa, se debería hacer un proceso para ordenar todo eso que es derecho en nuestras comunidades indigenas u afro-mexicanas para comprender sus procesos y poner reglas de juego. Tampoco se puede negar la crisis de seguridad pública y la intervención de polícia comunitaria. El orden de las reglas de juego nos permitirá saber qué significa una conducta en un supuesto o en otro. Mientras tanto se sigue especulando de un lado y del otro.
Dr. En Derecho