/ jueves 30 de enero de 2020

¿Nos alcanzó la falta de compromiso?

Como lo comenté en el artículo anterior, estamos comenzando un 2020 con grandes retos y esperanzas que nuestro país prospere en todos los ámbitos que implican una convivencia social sana y en paz.


Y por supuesto, los temas de justicia siempre involucrarán desafíos de operación, novedad, ejecución y capacitación. Sin embargo, con sorpresa para muchos hace unas semanas acudieron a la Cámara Alta nuestras autoridades de la Consejería Jurídica, la Fiscalía General de la República (FGR) y de la Secretaría de Gobernación, con un paquete de iniciativas para reformar el sistema de impartición de justicia penal.


Sin embargo, la intención de estas líneas más allá de criticar las propuestas, más allá de calificarlas, es poner en la mesa ¿por qué no está funcionando nuestro sistema de justicia penal?


El paquete consta de la propuesta de modificación a, por lo menos, nueve ordenamientos jurídicos que van desde nuestra Carta Magna hasta la Ley de Justicia Cívica que, cabe indicar que se pospuso la presentación de dicho paquete de reformas hasta el primero de febrero de 2020, es decir, iniciando el segundo periodo legislativo de nuestro Congreso de la Unión; y pretende modificar, por ejemplo, la ley de justicia para adolescentes sin que hayamos visto su ejecución y la instalación de una autoridad responsable de su operación y seguimiento.


Y por mencionar algunos cambios generales que presentan las propuestas podemos expresar que, en materia de seguridad pública, la autoridad administrativa será competente para aplicar las sanciones por infracciones en materia de justicia cívica y de los reglamentos gubernativos y de policía; la Guardia Nacional será una institución independiente de las Policías y se establece la existencia de cárceles especiales para policías, Guardia Nacional y fuerzas armadas.


Para el rubro de la investigación, se propone que, en los casos de urgencia o flagrancia, el Ministerio Público y la policía podrán realizar una retención y el juez de manera inmediata podrá determinar la legalidad de dicho acto, hasta por 48 horas. Además, el arraigo se aplicará para todos los delitos y no sólo en investigaciones de delincuencia organizada, aunque su duración se limitará a 40 días; también se establece como acto de investigación la reconstrucción de hechos; así como la entrega vigilada y operaciones encubiertas, para cualquier delito. Y, para cubrir a todos los eslabones, se busca establecer que todos los actos de investigación que realice la policía deberán ser autorizados por el Ministerio Público.


Agregan en la facultad de atracción a nivel federal para los delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas y secuestro; y se pretende eliminar el derecho de la víctima de realizar actos de investigación, limitar el derecho de interponer recursos, por un lado, y por otro, se le brinda el de ser representada por el Ministerio Público cuando falte el asesor jurídico.


Se reconoce la posibilidad de que el imputado declare ante el Ministerio Público en presencia de su defensor, indicando que cuando decidan ejercer ese derecho ya no podrán mentir para defenderse, es decir, cambiar su declaración.


Y finalmente, en cuanto al procedimiento, algunos cambios propuestos son: agregar principios de fundamentación y motivación, imparcialidad e independencia judicial y de prohibición de comunicación ex parte; inclusión del concepto de reposición de constancias; limitar el uso de la voz en las intervenciones de los defensores, asesores jurídicos y ministerios públicos; se inserta la presunción de responsabilidad, cuando el imputado se niega a ser examinado por peritos.


Además, se plantea la desaparición de los jueces de control y del Tribunal de Enjuiciamiento, en cuanto a las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación y la eliminación de las audiencias iniciales; complementaria y etapa intermedia, es decir, se propone que el mismo juez que conozca de la investigación será quien dictará la sentencia, por nombrar algunas pretensiones.


No obstante, consideramos que más allá de algunas reformas necesarias, ha sido la falta de esencial del compromiso de operación por parte de los ejecutores responsables; de la necesaria comunicación entre las dependencias que convergen en el sistema de justicia, y por supuesto, la capacitación continua para una apropiación de los principios que ello implica.


A lo largo de estos años, tres para ser más o menos exacto, vimos la instalación de unidades para la ejecución y evaluación del sistema de justicia desde distintas trincheras, pero tristemente, no hemos sido testigos de sus diálogos para ponerse de acuerdo y fijar un rumbo conjunto en estos temas tan sensibles como son la seguridad y la justicia, de los que tanto adolecemos como sociedad.


Más allá de reformas, hoy nuestro sistema de justicia requiere de un funcionamiento efectivo y comprometido por parte de sus operadores: ministerios públicos, jueces, defensores, asesores jurídicos, etc., de su intención de capacitarse para marcar un cambio en la procuración e impartición de justicia; pues no se trata meramente de “formas de trabajo” sino de la manera en que sabemos que nuestros actos laborales impactan en los ámbitos de seguridad y justicia que demanda la ciudadanía.

Como lo comenté en el artículo anterior, estamos comenzando un 2020 con grandes retos y esperanzas que nuestro país prospere en todos los ámbitos que implican una convivencia social sana y en paz.


Y por supuesto, los temas de justicia siempre involucrarán desafíos de operación, novedad, ejecución y capacitación. Sin embargo, con sorpresa para muchos hace unas semanas acudieron a la Cámara Alta nuestras autoridades de la Consejería Jurídica, la Fiscalía General de la República (FGR) y de la Secretaría de Gobernación, con un paquete de iniciativas para reformar el sistema de impartición de justicia penal.


Sin embargo, la intención de estas líneas más allá de criticar las propuestas, más allá de calificarlas, es poner en la mesa ¿por qué no está funcionando nuestro sistema de justicia penal?


El paquete consta de la propuesta de modificación a, por lo menos, nueve ordenamientos jurídicos que van desde nuestra Carta Magna hasta la Ley de Justicia Cívica que, cabe indicar que se pospuso la presentación de dicho paquete de reformas hasta el primero de febrero de 2020, es decir, iniciando el segundo periodo legislativo de nuestro Congreso de la Unión; y pretende modificar, por ejemplo, la ley de justicia para adolescentes sin que hayamos visto su ejecución y la instalación de una autoridad responsable de su operación y seguimiento.


Y por mencionar algunos cambios generales que presentan las propuestas podemos expresar que, en materia de seguridad pública, la autoridad administrativa será competente para aplicar las sanciones por infracciones en materia de justicia cívica y de los reglamentos gubernativos y de policía; la Guardia Nacional será una institución independiente de las Policías y se establece la existencia de cárceles especiales para policías, Guardia Nacional y fuerzas armadas.


Para el rubro de la investigación, se propone que, en los casos de urgencia o flagrancia, el Ministerio Público y la policía podrán realizar una retención y el juez de manera inmediata podrá determinar la legalidad de dicho acto, hasta por 48 horas. Además, el arraigo se aplicará para todos los delitos y no sólo en investigaciones de delincuencia organizada, aunque su duración se limitará a 40 días; también se establece como acto de investigación la reconstrucción de hechos; así como la entrega vigilada y operaciones encubiertas, para cualquier delito. Y, para cubrir a todos los eslabones, se busca establecer que todos los actos de investigación que realice la policía deberán ser autorizados por el Ministerio Público.


Agregan en la facultad de atracción a nivel federal para los delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas y secuestro; y se pretende eliminar el derecho de la víctima de realizar actos de investigación, limitar el derecho de interponer recursos, por un lado, y por otro, se le brinda el de ser representada por el Ministerio Público cuando falte el asesor jurídico.


Se reconoce la posibilidad de que el imputado declare ante el Ministerio Público en presencia de su defensor, indicando que cuando decidan ejercer ese derecho ya no podrán mentir para defenderse, es decir, cambiar su declaración.


Y finalmente, en cuanto al procedimiento, algunos cambios propuestos son: agregar principios de fundamentación y motivación, imparcialidad e independencia judicial y de prohibición de comunicación ex parte; inclusión del concepto de reposición de constancias; limitar el uso de la voz en las intervenciones de los defensores, asesores jurídicos y ministerios públicos; se inserta la presunción de responsabilidad, cuando el imputado se niega a ser examinado por peritos.


Además, se plantea la desaparición de los jueces de control y del Tribunal de Enjuiciamiento, en cuanto a las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación y la eliminación de las audiencias iniciales; complementaria y etapa intermedia, es decir, se propone que el mismo juez que conozca de la investigación será quien dictará la sentencia, por nombrar algunas pretensiones.


No obstante, consideramos que más allá de algunas reformas necesarias, ha sido la falta de esencial del compromiso de operación por parte de los ejecutores responsables; de la necesaria comunicación entre las dependencias que convergen en el sistema de justicia, y por supuesto, la capacitación continua para una apropiación de los principios que ello implica.


A lo largo de estos años, tres para ser más o menos exacto, vimos la instalación de unidades para la ejecución y evaluación del sistema de justicia desde distintas trincheras, pero tristemente, no hemos sido testigos de sus diálogos para ponerse de acuerdo y fijar un rumbo conjunto en estos temas tan sensibles como son la seguridad y la justicia, de los que tanto adolecemos como sociedad.


Más allá de reformas, hoy nuestro sistema de justicia requiere de un funcionamiento efectivo y comprometido por parte de sus operadores: ministerios públicos, jueces, defensores, asesores jurídicos, etc., de su intención de capacitarse para marcar un cambio en la procuración e impartición de justicia; pues no se trata meramente de “formas de trabajo” sino de la manera en que sabemos que nuestros actos laborales impactan en los ámbitos de seguridad y justicia que demanda la ciudadanía.