/ martes 7 de noviembre de 2017

Nuevos criterios de legitimidad en la Constitución de la capital (I)

Esta semana se está desarrollando el XI Congreso Nacional de Derecho Constitucional de los estados en el cual se analizan los nuevos desarrollos jurídicos que van apareciendo en el constitucionalismo local. Al respecto la Constitución de la Ciudad de México es innovadora en muchos sentidos, su estudio puede abordarse desde los más distintos ámbitos y cada especialidad logra encontrar elementos de análisis muy sugerentes en cuanto a lo novedoso de sus planteamientos.

Es muy interesante abordar el conjunto de preceptos que introducen o amplían un fenómeno que ya se ha manifestado incipientemente en nuestro sistema constitucional y que tiene que ver con criterios de legitimidad, los cuales parecen desplazarse hacia ámbitos diferentes a los que provienen de las raíces del constitucionalismo occidental, hundidas en las concepciones originales de la soberanía, surgidas en el siglo XVIII y que atribuyen la misma a una masa informe indiferenciada de sujetos que constituyen, bien el pueblo, bien la nación.

Las teorías constitucionales que sirvieron de base a la construcción del concepto de soberanía surgieron del pensamiento de Rousseau, por una parte, y de Sieyèspor la otra. Si partiéramos de la conceptualización de la soberanía dividida en partes alícuotas de las cuales cada ciudadano es titular de una de ellas, cabría decir que dicha corriente plantea una fragmentación de la soberanía que corresponde individualmente a cada persona, en principio y de ahí el desarrollo de la universalización del voto. También se han expresado criterios según los cuales la noción de voluntad general en el pensamiento de la autor ginebrino conduce a la formación de un ente transpersonalizado que, en su conjunto, resulta representado en los órganos colegiados que surgen de la elección popular.

A partir de la consideración del cuerpo legislativo como representante de la nación en su conjunto, e incluso de la teoría por virtud de la cual cada diputado representa de algún modo a toda la nación y no solo a sus electores, se produce una teorización de la democracia que hace descansar toda la estructura institucional en la voluntad del pueblo expresada en las urnas.

Esa justificación sostiene que la autoridad se ejerce en nombre del pueblo que elige democráticamente a sus gobernantes y legitima el ejercicio del gobierno. No obstante, en la práctica se ha producido un desgaste del sistema democrático en razón de la intervención que en él tienen los partidos políticos. Estos han constituido, también en términos teóricos, la correa de transmisión entre los deseos de la población y la configuración de los órganos gubernativos. En teoría, los partidos coadyuvan a la articulación y agregación de intereses ofreciendo a los electores distintas visiones de la realidad y diferentes métodos de solución de los problemas colectivos a fin de que los ciudadanos decidan cuál modelo les parece más aceptable.

La intermediación de los partidos políticos en el proceso democrático ha sufrido un intenso deterioro, el cual se ha agudizado en las últimas décadas en todo el mundo. Entre las principales razones de este proceso se encuentran las siguientes: el abandono de la congruencia ideológica, el pragmatismo en la búsqueda del poder, la oligarquización en el interior de las estructuras partidistas, la multiplicidad de intereses internos y externos existentes en las sociedades modernas  y la imposición de decisiones provenientes de poderes supranacionales.

eduardoandrade1948@gmail.com

Esta semana se está desarrollando el XI Congreso Nacional de Derecho Constitucional de los estados en el cual se analizan los nuevos desarrollos jurídicos que van apareciendo en el constitucionalismo local. Al respecto la Constitución de la Ciudad de México es innovadora en muchos sentidos, su estudio puede abordarse desde los más distintos ámbitos y cada especialidad logra encontrar elementos de análisis muy sugerentes en cuanto a lo novedoso de sus planteamientos.

Es muy interesante abordar el conjunto de preceptos que introducen o amplían un fenómeno que ya se ha manifestado incipientemente en nuestro sistema constitucional y que tiene que ver con criterios de legitimidad, los cuales parecen desplazarse hacia ámbitos diferentes a los que provienen de las raíces del constitucionalismo occidental, hundidas en las concepciones originales de la soberanía, surgidas en el siglo XVIII y que atribuyen la misma a una masa informe indiferenciada de sujetos que constituyen, bien el pueblo, bien la nación.

Las teorías constitucionales que sirvieron de base a la construcción del concepto de soberanía surgieron del pensamiento de Rousseau, por una parte, y de Sieyèspor la otra. Si partiéramos de la conceptualización de la soberanía dividida en partes alícuotas de las cuales cada ciudadano es titular de una de ellas, cabría decir que dicha corriente plantea una fragmentación de la soberanía que corresponde individualmente a cada persona, en principio y de ahí el desarrollo de la universalización del voto. También se han expresado criterios según los cuales la noción de voluntad general en el pensamiento de la autor ginebrino conduce a la formación de un ente transpersonalizado que, en su conjunto, resulta representado en los órganos colegiados que surgen de la elección popular.

A partir de la consideración del cuerpo legislativo como representante de la nación en su conjunto, e incluso de la teoría por virtud de la cual cada diputado representa de algún modo a toda la nación y no solo a sus electores, se produce una teorización de la democracia que hace descansar toda la estructura institucional en la voluntad del pueblo expresada en las urnas.

Esa justificación sostiene que la autoridad se ejerce en nombre del pueblo que elige democráticamente a sus gobernantes y legitima el ejercicio del gobierno. No obstante, en la práctica se ha producido un desgaste del sistema democrático en razón de la intervención que en él tienen los partidos políticos. Estos han constituido, también en términos teóricos, la correa de transmisión entre los deseos de la población y la configuración de los órganos gubernativos. En teoría, los partidos coadyuvan a la articulación y agregación de intereses ofreciendo a los electores distintas visiones de la realidad y diferentes métodos de solución de los problemas colectivos a fin de que los ciudadanos decidan cuál modelo les parece más aceptable.

La intermediación de los partidos políticos en el proceso democrático ha sufrido un intenso deterioro, el cual se ha agudizado en las últimas décadas en todo el mundo. Entre las principales razones de este proceso se encuentran las siguientes: el abandono de la congruencia ideológica, el pragmatismo en la búsqueda del poder, la oligarquización en el interior de las estructuras partidistas, la multiplicidad de intereses internos y externos existentes en las sociedades modernas  y la imposición de decisiones provenientes de poderes supranacionales.

eduardoandrade1948@gmail.com