/ martes 14 de noviembre de 2017

Nuevos criterios de legitimidad en la Constitución de la capital (II)

El deterioro de los partidos y del proceso democrático ha sido reconocido en la Constitución capitalina. En diez procedimientos y estructuras institucionales contenidos en dicho ordenamiento como el Instituto de Planeación Democrática, el Consejo Consultivo Ciudadano de Programación, el Consejo Judicial Ciudadano -cuya constitucionalidad está pendiente de ser validada por la Suprema Corte- y el Consejo de Evaluación, se incorporan ciudadanos cuya legitimidad deriva de una selección desvinculada, en gran medida, de la elección popular, para concederla a los procesos electivos organizacionales internos de asociaciones sociales con fines específicos o a reconocimientos meritocráticos en el ámbito académico.

A partir de este sintético planteamiento, podemos caracterizar algunos rasgos básicos del novedoso modelo introducido en la Constitución capitalina, de acuerdo a las configuraciones institucionales mencionadas.

Reconocimiento implícito del déficit de legitimidad.- Evidentemente, al introducir esos esquemas el Poder Constituyente de la Ciudad de México recogió la insatisfacción popular con las instituciones políticas representativas, reconociendo implícitamente la erosión de su legitimidad y la pérdida de confianza en los procedimientos democráticos clásicos.

Acotamiento de la base de selección.- Los diversos consejos, comités y órganos directivos que tienen a su cargo importantes funciones públicas deben provenir originalmente de propuestas hechas por grupos conformados en el seno de la sociedad, que obedecen a fines o intereses específicos, de naturaleza no partidista, o de instituciones académicas. Independientemente de que en alguna fase del proceso de selección intervenga el Congreso como órgano político con origen en la elección popular directa, su función queda acotada por las propuestas presentadas por las referidas organizaciones.

Desplazamiento de las propuestas de grupos parlamentarios.- Los procedimientos anteriormente existentes en los cuerpos legislativos solían atribuir a los grupos parlamentarios, derivados de la pertenencia partidista, diversas facultades para proponer personas a fin de que ocuparan cargos públicos de gobierno o administración. Esta función ha desaparecido prácticamente y en su lugar han entrado las propuestas de la sociedad organizada por fuera de los partidos.

Exclusión de políticos profesionales.- Como resultado de los procesos anteriores se ha producido la exclusión explícita de quienes se dedican profesionalmente a la política a través de los partidos. La integración de ciudadanos a los distintos órganos analizados, parte de que la condición ciudadana excluyente por principio la actividad política partidista. En algunos casos se menciona la “independencia” de los partidos. En otros, se impone la separación por cuatro años de la militancia partidista o de alguna candidatura a cargos de elección popular.

Legitimación basada en organizaciones sociales.- Domina la percepción de que resultan más confiables las personas que obtienen algún tipo de liderazgo en las asociaciones civiles o gremiales, o quienes destacan en el medio académico, que los políticos que operan en el seno de formaciones partidistas y buscan u ocupan cargos de elección popular. Diríase que la confianza interna de los pares integrantes de un agrupamiento social, o de una institución académica, proporciona un origen más democrático, o si se quiere, mas legítimo, que las elecciones directas.

eduardoandrade1948@gmail.com

El deterioro de los partidos y del proceso democrático ha sido reconocido en la Constitución capitalina. En diez procedimientos y estructuras institucionales contenidos en dicho ordenamiento como el Instituto de Planeación Democrática, el Consejo Consultivo Ciudadano de Programación, el Consejo Judicial Ciudadano -cuya constitucionalidad está pendiente de ser validada por la Suprema Corte- y el Consejo de Evaluación, se incorporan ciudadanos cuya legitimidad deriva de una selección desvinculada, en gran medida, de la elección popular, para concederla a los procesos electivos organizacionales internos de asociaciones sociales con fines específicos o a reconocimientos meritocráticos en el ámbito académico.

A partir de este sintético planteamiento, podemos caracterizar algunos rasgos básicos del novedoso modelo introducido en la Constitución capitalina, de acuerdo a las configuraciones institucionales mencionadas.

Reconocimiento implícito del déficit de legitimidad.- Evidentemente, al introducir esos esquemas el Poder Constituyente de la Ciudad de México recogió la insatisfacción popular con las instituciones políticas representativas, reconociendo implícitamente la erosión de su legitimidad y la pérdida de confianza en los procedimientos democráticos clásicos.

Acotamiento de la base de selección.- Los diversos consejos, comités y órganos directivos que tienen a su cargo importantes funciones públicas deben provenir originalmente de propuestas hechas por grupos conformados en el seno de la sociedad, que obedecen a fines o intereses específicos, de naturaleza no partidista, o de instituciones académicas. Independientemente de que en alguna fase del proceso de selección intervenga el Congreso como órgano político con origen en la elección popular directa, su función queda acotada por las propuestas presentadas por las referidas organizaciones.

Desplazamiento de las propuestas de grupos parlamentarios.- Los procedimientos anteriormente existentes en los cuerpos legislativos solían atribuir a los grupos parlamentarios, derivados de la pertenencia partidista, diversas facultades para proponer personas a fin de que ocuparan cargos públicos de gobierno o administración. Esta función ha desaparecido prácticamente y en su lugar han entrado las propuestas de la sociedad organizada por fuera de los partidos.

Exclusión de políticos profesionales.- Como resultado de los procesos anteriores se ha producido la exclusión explícita de quienes se dedican profesionalmente a la política a través de los partidos. La integración de ciudadanos a los distintos órganos analizados, parte de que la condición ciudadana excluyente por principio la actividad política partidista. En algunos casos se menciona la “independencia” de los partidos. En otros, se impone la separación por cuatro años de la militancia partidista o de alguna candidatura a cargos de elección popular.

Legitimación basada en organizaciones sociales.- Domina la percepción de que resultan más confiables las personas que obtienen algún tipo de liderazgo en las asociaciones civiles o gremiales, o quienes destacan en el medio académico, que los políticos que operan en el seno de formaciones partidistas y buscan u ocupan cargos de elección popular. Diríase que la confianza interna de los pares integrantes de un agrupamiento social, o de una institución académica, proporciona un origen más democrático, o si se quiere, mas legítimo, que las elecciones directas.

eduardoandrade1948@gmail.com