/ jueves 29 de octubre de 2020

Ofertas teóricas

El caso del general Cienfuegos lo pone a uno a pensar, pensamientos que se vuelven teorías en cantidad abrumadora, ofertas teóricas. Cada quien tiene su teoría que al final de cuentas es mera hipótesis, no importa lo bien fundada que esté. Abundan las teorías hipotéticas o puntos de vista especulativos. A especular se ha dicho. Y así se va tejiendo poco a poco una red de supuesta información que al menor soplo de viento cae en lo tendencioso, o sea, en reflexiones que no ponen los pies en la realidad. Y ante tal oferta la verdad, siempre huidiza, se desvanece del todo y sólo queda lo posible o probable; siendo lo grave que cierto tipo de política se edifica sobre dicho vapor o bruma, que en rigor es nada. Es la mala información que abre la puerta a consultas, sondeos y reguero de opiniones que son como avispas maléficas que envenenan el ambiente social.

Ahora bien, ¿con qué se queda el pueblo, la llamada opinión pública, la que vota y supuestamente decide? ¿Con qué se queda el pueblo demandante de la verdad? El panorama aquí es muy delicado, por decir lo menos. ¿Pero en el caso qué tenemos a la vista? La detención de un general de alto rango y nivel en el Ejército Mexicano, la detención y privación de su libertad. Por otro lado se ha pregonado a los cuatro vientos el respeto irrestricto, absoluto, a los derechos humanos, comenzando primero, en primerísimo lugar, por la libertad. Nuestra Constitución, tratados y convenios internacionales, abundante teoría y doctrina proveniente de todas partes del mundo occidental, así lo señalan y confirman. Pero en el caso del general Cienfuegos resalta su detención que viola esos derechos. Punto. Nuestro Derecho es contundente. El artículo 20 de la Constitución en su Apartado B fracción I dice textualmente que toda persona imputada tiene derecho: “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”; siendo que su vez el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales dice a la letra: “Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código”. ¿Qué ha dicho el juez de la causa sobre la culpabilidad del general, no probable sino clara y evidente? ¿Qué ha dicho el órgano jurisdiccional? A su vez y en lo tocante a la Constitución no se puede pasar por alto que el artículo 1º de la Carta Magna hace referencia a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, incluidos los Estados Unidos, que consagran y tutelan tales principios reconocidos por ambas naciones. Así las cosas la detención y privación de la libertad del General Fuegos han sido absolutamente contrarias a esos principios, muy al margen de una posible extradición y de las pruebas que se tengan para imputarle varios delitos. ¿Por qué México no ha protestado enérgicamente, manifestando únicamente que hay que esperar a la presentación de las pruebas de cargo correspondientes? Esto ha sido y sigue siendo lenidad diplomática y gubernamental. ¿Cuál es la razón? Las teorías, hipótesis y conjeturas abundan al respecto, pero el pueblo no lo entiende ni tampoco muchos militares que disciplina aparte han jurado guardar y defender la Constitución. Las ofertas teóricas están a la vista como en una barata en que se las arrebata para acomodarlas a los intereses del mejor postor. ¿Qué es lo que hay que liquidar pronto, con urgencia? No es un asunto acerca de la posible culpabilidad del general Cienfuegos. Es la dignidad de una persona, la preponderancia de un principio jurídico consagrado y tutelado universalmente. ¿O alguien querrá liquidar el derecho a pensar, a razonar, e incluso a protestar sin violencia?


PROFESOR EMÉRITO DE LA UNAM

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Y Facebook: www.facebook.com/despacho.raulcarranca

El caso del general Cienfuegos lo pone a uno a pensar, pensamientos que se vuelven teorías en cantidad abrumadora, ofertas teóricas. Cada quien tiene su teoría que al final de cuentas es mera hipótesis, no importa lo bien fundada que esté. Abundan las teorías hipotéticas o puntos de vista especulativos. A especular se ha dicho. Y así se va tejiendo poco a poco una red de supuesta información que al menor soplo de viento cae en lo tendencioso, o sea, en reflexiones que no ponen los pies en la realidad. Y ante tal oferta la verdad, siempre huidiza, se desvanece del todo y sólo queda lo posible o probable; siendo lo grave que cierto tipo de política se edifica sobre dicho vapor o bruma, que en rigor es nada. Es la mala información que abre la puerta a consultas, sondeos y reguero de opiniones que son como avispas maléficas que envenenan el ambiente social.

Ahora bien, ¿con qué se queda el pueblo, la llamada opinión pública, la que vota y supuestamente decide? ¿Con qué se queda el pueblo demandante de la verdad? El panorama aquí es muy delicado, por decir lo menos. ¿Pero en el caso qué tenemos a la vista? La detención de un general de alto rango y nivel en el Ejército Mexicano, la detención y privación de su libertad. Por otro lado se ha pregonado a los cuatro vientos el respeto irrestricto, absoluto, a los derechos humanos, comenzando primero, en primerísimo lugar, por la libertad. Nuestra Constitución, tratados y convenios internacionales, abundante teoría y doctrina proveniente de todas partes del mundo occidental, así lo señalan y confirman. Pero en el caso del general Cienfuegos resalta su detención que viola esos derechos. Punto. Nuestro Derecho es contundente. El artículo 20 de la Constitución en su Apartado B fracción I dice textualmente que toda persona imputada tiene derecho: “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”; siendo que su vez el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales dice a la letra: “Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código”. ¿Qué ha dicho el juez de la causa sobre la culpabilidad del general, no probable sino clara y evidente? ¿Qué ha dicho el órgano jurisdiccional? A su vez y en lo tocante a la Constitución no se puede pasar por alto que el artículo 1º de la Carta Magna hace referencia a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, incluidos los Estados Unidos, que consagran y tutelan tales principios reconocidos por ambas naciones. Así las cosas la detención y privación de la libertad del General Fuegos han sido absolutamente contrarias a esos principios, muy al margen de una posible extradición y de las pruebas que se tengan para imputarle varios delitos. ¿Por qué México no ha protestado enérgicamente, manifestando únicamente que hay que esperar a la presentación de las pruebas de cargo correspondientes? Esto ha sido y sigue siendo lenidad diplomática y gubernamental. ¿Cuál es la razón? Las teorías, hipótesis y conjeturas abundan al respecto, pero el pueblo no lo entiende ni tampoco muchos militares que disciplina aparte han jurado guardar y defender la Constitución. Las ofertas teóricas están a la vista como en una barata en que se las arrebata para acomodarlas a los intereses del mejor postor. ¿Qué es lo que hay que liquidar pronto, con urgencia? No es un asunto acerca de la posible culpabilidad del general Cienfuegos. Es la dignidad de una persona, la preponderancia de un principio jurídico consagrado y tutelado universalmente. ¿O alguien querrá liquidar el derecho a pensar, a razonar, e incluso a protestar sin violencia?


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