/ lunes 4 de julio de 2022

Orgullo y respeto

El pasado 28 de junio se organizó en la CDMX la Marcha del Orgullo con una multitudinaria y entusiasta participación. De acuerdo al INEGI la comunidad LGBTTTIQA+ comprende a más de 5 millones de personas en el país. Se trata pues, de una minoría, y precisamente por serlo merece que sus derechos sean protegidos de modo que se respeten sus prácticas y puntos de vista e incluso se establezcan en su favor acciones afirmativas. Las regulaciones que se emitan requieren considerar la solución de aspectos conflictivos en cuanto al alcance de los derechos de esta comunidad y los de otros grupos que sostienen posiciones diferentes.

El debate serio e informado sobre estos temas es condición indispensable de la coexistencia ordenada en la sociedad y requiere sensibilidad y tolerancia de todas las partes involucradas. Lo que a mi juicio debe evitarse es pretender impedir la discusión y tratar de condenar al silencio a quienes manifiesten una diferencia, éticamente protegida, respecto de la manera de lograr esa regulación equilibrada. En una democracia ningún tema puede ser tabú. Cuando se llega al punto de experimentar miedo de dar a conocer, incluso en un entorno privado o en una disertación académica, una posición discordante con los derechos reivindicados por un grupo de intenso activismo, entramos al peligroso territorio del linchamiento y la exclusión, características de las dictaduras que buscan imponer un pensamiento único. La sociedad abierta en cambio reconoce la pluralidad de opiniones y el respeto que merecen. En ella, la mayoría tiene el derecho de tomar las decisiones, sin atropellar la dignidad y la esfera de prerrogativas personales de las minorías; pero estas no pueden pretender que su visión disponga de un escudo de invulnerabilidad que impida discutir al respecto.

Pensemos en el debate sobre la tauromaquia. La mayoría no puede llegar al extremo de privar de sus derechos culturales a la minoría que la practica; pero esta no puede pretender que se acallen las voces de quienes expresan objeciones morales contra dicho arte. La libertad de convicciones éticas y los derechos de las minorías, así como las garantías constitucionales que los protegen, deben convivir en un ambiente en el que el orgullo de unos respete los eventuales criterios diferentes de los otros. Corresponde al legislador encontrar el punto de equilibrio que armonice los sentimientos e interese de la pluralidad social sin que una postura cancele o destruya a la otra.

Creo que si, en ejercicio de su convicción ética, alguien siente un íntimo disgusto al ver a dos personas del mismo sexo besándose en público, está en su derecho de pensarlo, tanto como quienes realizan esa expresión de afecto, tienen el derecho de efectuarla en uso de su libertad. A lo que no está jurídicamente autorizado el primero es a increparlos, ofenderlos, señalarlos con desprecio, agredirlos, ni siquiera a dirigirles una mirada ostensiblemente reprobatoria. Si en un momento posterior y sin identificar a los protagonistas del evento que generó su sentimiento de incomodidad moral, quien lo experimenta expresa a otras personas que no le satisface presenciar tales episodios —al igual que a otros más les puede parecer no grato observar arrumacos públicos entre heterosexuales—; ambas manifestaciones deben admitirse como propias de una sociedad democrática donde impera la libertad de pensamiento y expresión. La crítica a una conducta no puede ser estimada en sí misma como declaración de odio, ni es admisible igualar la acusación de homofobia, a la de herejía en el Medioevo.

El mismo respeto que exigen con razón y derecho los miembros de la comunidad LGBTTTIQA+ a seleccionar la manera de vivir su sexualidad, debe otorgarse a quienes manifiestan reservas o desacuerdos con algunas prácticas o prospecciones derivadas de sus reivindicaciones.

Existen temas que requieren análisis cuidadosos: La enseñanza temprana de los temas sexuales.

El lenguaje inclusivo.

La adopción de niños por parejas homosexuales. La sociedad se divide entre quienes piensan que es un derecho de tales parejas y los que opinan que debe prevalecer el interés superior del niño a desarrollarse en el seno de una familia que la mayoría califica de tradicional.

La aceptación o no de la transición de genero efectuada antes de la pubertad. Al respecto es difícil compatibilizar la autorización a un niño para decidir su género, con la prohibición que se impone a los menores de 18 años para contraer matrimonio.

El posible matrimonio entre más de dos personas, como efecto de los derechos de la bisexualidad.

La permisión o impedimento para la participación de mujeres trans en las competencias deportivas femeniles por la ventaja que pueden tener sobre las mujeres biológicas.

La propuesta de un grupo para admitir como una preferencia más la inclinación sexual hacia los niños. Incluso hay defensores de la zoofilia como otra opción sexual reconocible. En fin, aunque sea arduo el abordaje de tales asuntos, el Derecho tiene que tomar una posición al respecto.

eduardoandrade1948@gmail.com


El pasado 28 de junio se organizó en la CDMX la Marcha del Orgullo con una multitudinaria y entusiasta participación. De acuerdo al INEGI la comunidad LGBTTTIQA+ comprende a más de 5 millones de personas en el país. Se trata pues, de una minoría, y precisamente por serlo merece que sus derechos sean protegidos de modo que se respeten sus prácticas y puntos de vista e incluso se establezcan en su favor acciones afirmativas. Las regulaciones que se emitan requieren considerar la solución de aspectos conflictivos en cuanto al alcance de los derechos de esta comunidad y los de otros grupos que sostienen posiciones diferentes.

El debate serio e informado sobre estos temas es condición indispensable de la coexistencia ordenada en la sociedad y requiere sensibilidad y tolerancia de todas las partes involucradas. Lo que a mi juicio debe evitarse es pretender impedir la discusión y tratar de condenar al silencio a quienes manifiesten una diferencia, éticamente protegida, respecto de la manera de lograr esa regulación equilibrada. En una democracia ningún tema puede ser tabú. Cuando se llega al punto de experimentar miedo de dar a conocer, incluso en un entorno privado o en una disertación académica, una posición discordante con los derechos reivindicados por un grupo de intenso activismo, entramos al peligroso territorio del linchamiento y la exclusión, características de las dictaduras que buscan imponer un pensamiento único. La sociedad abierta en cambio reconoce la pluralidad de opiniones y el respeto que merecen. En ella, la mayoría tiene el derecho de tomar las decisiones, sin atropellar la dignidad y la esfera de prerrogativas personales de las minorías; pero estas no pueden pretender que su visión disponga de un escudo de invulnerabilidad que impida discutir al respecto.

Pensemos en el debate sobre la tauromaquia. La mayoría no puede llegar al extremo de privar de sus derechos culturales a la minoría que la practica; pero esta no puede pretender que se acallen las voces de quienes expresan objeciones morales contra dicho arte. La libertad de convicciones éticas y los derechos de las minorías, así como las garantías constitucionales que los protegen, deben convivir en un ambiente en el que el orgullo de unos respete los eventuales criterios diferentes de los otros. Corresponde al legislador encontrar el punto de equilibrio que armonice los sentimientos e interese de la pluralidad social sin que una postura cancele o destruya a la otra.

Creo que si, en ejercicio de su convicción ética, alguien siente un íntimo disgusto al ver a dos personas del mismo sexo besándose en público, está en su derecho de pensarlo, tanto como quienes realizan esa expresión de afecto, tienen el derecho de efectuarla en uso de su libertad. A lo que no está jurídicamente autorizado el primero es a increparlos, ofenderlos, señalarlos con desprecio, agredirlos, ni siquiera a dirigirles una mirada ostensiblemente reprobatoria. Si en un momento posterior y sin identificar a los protagonistas del evento que generó su sentimiento de incomodidad moral, quien lo experimenta expresa a otras personas que no le satisface presenciar tales episodios —al igual que a otros más les puede parecer no grato observar arrumacos públicos entre heterosexuales—; ambas manifestaciones deben admitirse como propias de una sociedad democrática donde impera la libertad de pensamiento y expresión. La crítica a una conducta no puede ser estimada en sí misma como declaración de odio, ni es admisible igualar la acusación de homofobia, a la de herejía en el Medioevo.

El mismo respeto que exigen con razón y derecho los miembros de la comunidad LGBTTTIQA+ a seleccionar la manera de vivir su sexualidad, debe otorgarse a quienes manifiestan reservas o desacuerdos con algunas prácticas o prospecciones derivadas de sus reivindicaciones.

Existen temas que requieren análisis cuidadosos: La enseñanza temprana de los temas sexuales.

El lenguaje inclusivo.

La adopción de niños por parejas homosexuales. La sociedad se divide entre quienes piensan que es un derecho de tales parejas y los que opinan que debe prevalecer el interés superior del niño a desarrollarse en el seno de una familia que la mayoría califica de tradicional.

La aceptación o no de la transición de genero efectuada antes de la pubertad. Al respecto es difícil compatibilizar la autorización a un niño para decidir su género, con la prohibición que se impone a los menores de 18 años para contraer matrimonio.

El posible matrimonio entre más de dos personas, como efecto de los derechos de la bisexualidad.

La permisión o impedimento para la participación de mujeres trans en las competencias deportivas femeniles por la ventaja que pueden tener sobre las mujeres biológicas.

La propuesta de un grupo para admitir como una preferencia más la inclinación sexual hacia los niños. Incluso hay defensores de la zoofilia como otra opción sexual reconocible. En fin, aunque sea arduo el abordaje de tales asuntos, el Derecho tiene que tomar una posición al respecto.

eduardoandrade1948@gmail.com