/ martes 13 de marzo de 2018

Para que sirva la fiscalía

No basta la autonomía. Esta se encuentra adscrita a la institución del ministerio público desde que ingresó a nuestro sistema jurídico en 1900. La representación social encarnada en él nunca ha estado jurídicamente sujeta a dependencia de ningún poder por eso, aunque la Constitución de 17 lo reguló junto con el Poder Judicial, la esencia de esta figura Constitucional es su independencia para ejercer la función persecutora de los delitos, aplicando criterios técnicos ajenos a cualquier posición política. El nombramiento atribuido a la participación conjunta del Ejecutivo y el Legislativo proviene de que estos disponen de un incuestionable mandato popular derivado de su elección pero queda implícito que la designación no lo subordina a ninguno de ellos al igual que los Ministros de la Corte, a quienes se designa mediante una fórmula similar, no reciben orden alguna de quienes les otorgan la investidura. La independencia del ministerio público depende fundamentalmente del temple ético del titular del Ejecutivo, de los legisladores que intervienen y de la persona que lo encabece. La mejor prueba es el modo en que actúa nuestro Máximo Tribunal, cuyos miembros se designan de una terna propuesta por el Ejecutivo de la cual el Senado escoge por el voto de las dos terceras partes a los Ministros sin que se acuse a estos de una indebida dependencia.

La preocupación de múltiples agrupaciones de la sociedad civil por “una fiscalía que sirva”, dotada de verdadera autonomía, resulta muy loable dada la preocupación nacional en torno a la necesidad de perseguir el delito con eficacia. No obstante, la insistencia en cambiar el método de designación da la impresión de perseguir una finalidad política tendiente a desvincular al máximo al Presidente de la designación y la acción de la Fiscalía. Esta característica debe ser revisada con enorme cuidado porque es verdad que no conviene que el órgano investigador de los delitos atienda consignas del Ejecutivo, pero tampoco es funcional que se le diseñe para constituirse en una amenaza constante sobre la acción del Ejecutivo dado que siempre existe la posibilidad de partidización o ideologización del cargo y ello plantea un eventual escenario de conflicto que también debe ser evitado.

Algunos condicionamientos que se señalan en la iniciativa, cuidadosamente elaborada por personas con sólida preparación teórica, presentan dificultades de tipo práctico que habrá que discutir y resolver con detenimiento. Uno de ellos es el relativo al alejamiento del Fiscal de cualquier actividad ligada a los cargos de elección popular. Se dice expresamente que se trata de desvincularlo del poder político. Lo primero a considerar es que precisamente será depositario de un enorme poder político, no solo en cuanto a su capacidad de definir una política pública vital para el país, sino porque la persecución penal puede tener un impacto espectacular en las relaciones de poder. Por ello es preciso revisar la extendida tendencia a anatematizar la actividad política como si esta contaminara de manera indeleble a quien ha desempeñado cargos de elección popular. Hay ejemplos que muestran que esa apreciación es errónea y que la actividad comprometida con una posición ideológica y política no tiene por qué descalificar a personalidades que entienden la naturaleza del servicio público y la necesidad de despojarse de cualquier inclinación de carácter político para ejercer sus tareas. El caso, por ejemplo, de José Woldenberg quien tenía una clara filiación política y dirigió de manera magistral al órgano electoral durante el tiempo que le correspondió presidirlo, en esa misma autoridad organizadora de las elecciones brilló por su capacidad e imparcialidad el doctor Sergio García Ramírez, de reconocida afiliación priista. También es interesante notar que Miguel Angel Mancera quien está aún en ejercicio de un cargo de elección popular, es mencionado como un funcionario preparado, respetable y confiable para el ejercicio de la Fiscalía. La capacidad técnica y la honorabilidad no están de ninguna manera reñidas con el ejercicio de cargos de elección popular y con la militancia política.

Por otra parte el procedimiento de designación propuesto supone una ineludible confrontación política quepuede llegar a trabar el resultado. Los nombramientos por dos terceras partes de los miembros de un cuerpo colegiado, si bien tratan de asegurar una participación amplia en la designación, generan altos niveles de imprevisibilidad en cuanto a la consecución de un acuerdo. Lastensiones políticas en las Cámaras han dificultado muchos nombramientos, entre ellos el del Fiscal Anticorrupción aún pendiente. La solución de que en última instancia resuelva la Corte tampoco es garantía de que se logrará la mayoría calificada, basta recordar que la elección de su actual presidente, que ni siquiera requería tal mayoría, se logró después de 32 rondas de votación.

eduardoandrade1948@gmail.com

No basta la autonomía. Esta se encuentra adscrita a la institución del ministerio público desde que ingresó a nuestro sistema jurídico en 1900. La representación social encarnada en él nunca ha estado jurídicamente sujeta a dependencia de ningún poder por eso, aunque la Constitución de 17 lo reguló junto con el Poder Judicial, la esencia de esta figura Constitucional es su independencia para ejercer la función persecutora de los delitos, aplicando criterios técnicos ajenos a cualquier posición política. El nombramiento atribuido a la participación conjunta del Ejecutivo y el Legislativo proviene de que estos disponen de un incuestionable mandato popular derivado de su elección pero queda implícito que la designación no lo subordina a ninguno de ellos al igual que los Ministros de la Corte, a quienes se designa mediante una fórmula similar, no reciben orden alguna de quienes les otorgan la investidura. La independencia del ministerio público depende fundamentalmente del temple ético del titular del Ejecutivo, de los legisladores que intervienen y de la persona que lo encabece. La mejor prueba es el modo en que actúa nuestro Máximo Tribunal, cuyos miembros se designan de una terna propuesta por el Ejecutivo de la cual el Senado escoge por el voto de las dos terceras partes a los Ministros sin que se acuse a estos de una indebida dependencia.

La preocupación de múltiples agrupaciones de la sociedad civil por “una fiscalía que sirva”, dotada de verdadera autonomía, resulta muy loable dada la preocupación nacional en torno a la necesidad de perseguir el delito con eficacia. No obstante, la insistencia en cambiar el método de designación da la impresión de perseguir una finalidad política tendiente a desvincular al máximo al Presidente de la designación y la acción de la Fiscalía. Esta característica debe ser revisada con enorme cuidado porque es verdad que no conviene que el órgano investigador de los delitos atienda consignas del Ejecutivo, pero tampoco es funcional que se le diseñe para constituirse en una amenaza constante sobre la acción del Ejecutivo dado que siempre existe la posibilidad de partidización o ideologización del cargo y ello plantea un eventual escenario de conflicto que también debe ser evitado.

Algunos condicionamientos que se señalan en la iniciativa, cuidadosamente elaborada por personas con sólida preparación teórica, presentan dificultades de tipo práctico que habrá que discutir y resolver con detenimiento. Uno de ellos es el relativo al alejamiento del Fiscal de cualquier actividad ligada a los cargos de elección popular. Se dice expresamente que se trata de desvincularlo del poder político. Lo primero a considerar es que precisamente será depositario de un enorme poder político, no solo en cuanto a su capacidad de definir una política pública vital para el país, sino porque la persecución penal puede tener un impacto espectacular en las relaciones de poder. Por ello es preciso revisar la extendida tendencia a anatematizar la actividad política como si esta contaminara de manera indeleble a quien ha desempeñado cargos de elección popular. Hay ejemplos que muestran que esa apreciación es errónea y que la actividad comprometida con una posición ideológica y política no tiene por qué descalificar a personalidades que entienden la naturaleza del servicio público y la necesidad de despojarse de cualquier inclinación de carácter político para ejercer sus tareas. El caso, por ejemplo, de José Woldenberg quien tenía una clara filiación política y dirigió de manera magistral al órgano electoral durante el tiempo que le correspondió presidirlo, en esa misma autoridad organizadora de las elecciones brilló por su capacidad e imparcialidad el doctor Sergio García Ramírez, de reconocida afiliación priista. También es interesante notar que Miguel Angel Mancera quien está aún en ejercicio de un cargo de elección popular, es mencionado como un funcionario preparado, respetable y confiable para el ejercicio de la Fiscalía. La capacidad técnica y la honorabilidad no están de ninguna manera reñidas con el ejercicio de cargos de elección popular y con la militancia política.

Por otra parte el procedimiento de designación propuesto supone una ineludible confrontación política quepuede llegar a trabar el resultado. Los nombramientos por dos terceras partes de los miembros de un cuerpo colegiado, si bien tratan de asegurar una participación amplia en la designación, generan altos niveles de imprevisibilidad en cuanto a la consecución de un acuerdo. Lastensiones políticas en las Cámaras han dificultado muchos nombramientos, entre ellos el del Fiscal Anticorrupción aún pendiente. La solución de que en última instancia resuelva la Corte tampoco es garantía de que se logrará la mayoría calificada, basta recordar que la elección de su actual presidente, que ni siquiera requería tal mayoría, se logró después de 32 rondas de votación.

eduardoandrade1948@gmail.com