/ jueves 25 de enero de 2018

Penas y cárceles

El precandidato presidencial José Antonio Meade dijo hace unos días en Quintana Roo que los partidos que impulsan su precandidatura presentarán ante el Congreso de la Unión, “a la brevedad”, una iniciativa de ley para combatir la corrupción y en la que se propone para los culpables la reparación de bienes y la “pena máxima de cárcel”. Vista así la propuesta no se puede negar que se trata de algo a posteriori de la comisión del delito, siendo que lo deseable es que no se cometa éste (a priori). No se niega la importancia de castigar al delincuente, aunque la política criminal le da prioridad, repito, a la prevención.

Yo recuerdo haber despertado hace años el interés del alumno José Antonio Meade en mi clase de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la UNAM, al insistir como profesor en la importancia de la prevención penal y en la crítica del sistema carcelario. El hecho es que en la actualidad está más que comprobado el fracaso, toda proporción guardada, de la cárcel en México y en el mundo, de la readaptación -ahora absurdamente llamada reinserción- y de las penas en general para enfrentar el terrible problema de la violencia y de la criminalidad. He reiterado al respecto que si la función (funcionalismo penal) del Derecho Penal es sancionar a los responsables de un delito, es imposible perder de vista que la cárcel o privación de la libertad del delincuente está muy lejos de cumplir con su finalidad concebida por la doctrina penal. En ella la readaptación se vuelve una utopía dadas las condiciones lamentables del sistema carcelario. E igual es utopía el retorno del delincuente supuestamente readaptado al seno de una sociedad de suyo criminógena. No es el camino para alcanzar las metas del Derecho Penal, ya en abierta crisis de operatividad por esa gravísima deficiencia. Pero mientras se visualizan en la doctrina nuevos caminos para nuestra ciencia, proceso complejo y que lleva mucho tiempo, no hay que pensar en que la cárcel y la reparación de bienes sean las panaceas universales para resolver el problema. Sólo señalo, como ejemplo, una lamentable deficiencia constitucional (máximo instrumento jurídico con que se puede contar en la especie) para reparar los bienes adquiridos ilícitamente. Me refiero a la extinción de dominio en que el artículo 22 de la Constitución, en su inciso a) de la fracción II, dispone que tal extinción -verdadera reparación de bienes- procederá “aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió”. ¿Por sospecha? O sea, que se castiga aquí aunque no haya sentencia de juez competente. ¡Aberración! porque se pasa por alto el párrafo segundo del artículo 14 constitucional que ordena que “nadie podrá ser privado de la libertad sino mediante juicio” (que obviamente culmina en una sentencia). En conclusión, la reparación de bienes se vuelve un castigo inconstitucional (se enfrenta, contradiciéndolo, el artículo 22 al 14 de la Carta Magna) que puede y debe ser recusado por la vía legal, aparte de que no es eficaz para evitar la comisión del delito. Añádase a lo anterior la inoperancia de la cárcel y se verá que “reparación de bienes y pena máxima de cárcel”, hoy por hoy no abaten la criminalidad ni sus efectos nocivos para la sociedad. Yo deseo que José Antonio Meade, uno de los precandidatos a la presidencia de la República, recapacite en esto para que en la mesa de discusiones de la campaña presidencial se pongan argumentos viables de argumentación; lo cual necesitamos urgentemente para calificar a los aspirantes a la presidencia. Queremos y debemos votar de manera razonada.

@RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca        

El precandidato presidencial José Antonio Meade dijo hace unos días en Quintana Roo que los partidos que impulsan su precandidatura presentarán ante el Congreso de la Unión, “a la brevedad”, una iniciativa de ley para combatir la corrupción y en la que se propone para los culpables la reparación de bienes y la “pena máxima de cárcel”. Vista así la propuesta no se puede negar que se trata de algo a posteriori de la comisión del delito, siendo que lo deseable es que no se cometa éste (a priori). No se niega la importancia de castigar al delincuente, aunque la política criminal le da prioridad, repito, a la prevención.

Yo recuerdo haber despertado hace años el interés del alumno José Antonio Meade en mi clase de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la UNAM, al insistir como profesor en la importancia de la prevención penal y en la crítica del sistema carcelario. El hecho es que en la actualidad está más que comprobado el fracaso, toda proporción guardada, de la cárcel en México y en el mundo, de la readaptación -ahora absurdamente llamada reinserción- y de las penas en general para enfrentar el terrible problema de la violencia y de la criminalidad. He reiterado al respecto que si la función (funcionalismo penal) del Derecho Penal es sancionar a los responsables de un delito, es imposible perder de vista que la cárcel o privación de la libertad del delincuente está muy lejos de cumplir con su finalidad concebida por la doctrina penal. En ella la readaptación se vuelve una utopía dadas las condiciones lamentables del sistema carcelario. E igual es utopía el retorno del delincuente supuestamente readaptado al seno de una sociedad de suyo criminógena. No es el camino para alcanzar las metas del Derecho Penal, ya en abierta crisis de operatividad por esa gravísima deficiencia. Pero mientras se visualizan en la doctrina nuevos caminos para nuestra ciencia, proceso complejo y que lleva mucho tiempo, no hay que pensar en que la cárcel y la reparación de bienes sean las panaceas universales para resolver el problema. Sólo señalo, como ejemplo, una lamentable deficiencia constitucional (máximo instrumento jurídico con que se puede contar en la especie) para reparar los bienes adquiridos ilícitamente. Me refiero a la extinción de dominio en que el artículo 22 de la Constitución, en su inciso a) de la fracción II, dispone que tal extinción -verdadera reparación de bienes- procederá “aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió”. ¿Por sospecha? O sea, que se castiga aquí aunque no haya sentencia de juez competente. ¡Aberración! porque se pasa por alto el párrafo segundo del artículo 14 constitucional que ordena que “nadie podrá ser privado de la libertad sino mediante juicio” (que obviamente culmina en una sentencia). En conclusión, la reparación de bienes se vuelve un castigo inconstitucional (se enfrenta, contradiciéndolo, el artículo 22 al 14 de la Carta Magna) que puede y debe ser recusado por la vía legal, aparte de que no es eficaz para evitar la comisión del delito. Añádase a lo anterior la inoperancia de la cárcel y se verá que “reparación de bienes y pena máxima de cárcel”, hoy por hoy no abaten la criminalidad ni sus efectos nocivos para la sociedad. Yo deseo que José Antonio Meade, uno de los precandidatos a la presidencia de la República, recapacite en esto para que en la mesa de discusiones de la campaña presidencial se pongan argumentos viables de argumentación; lo cual necesitamos urgentemente para calificar a los aspirantes a la presidencia. Queremos y debemos votar de manera razonada.

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