/ lunes 18 de junio de 2018

Perspectivas y retos para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal

El pasado 18 de junio de 2016, entró en vigor el nuevo sistema acusatorio, mismo que instauró un nuevo modelo de justicia penal que parte de la defensa de los derechos humanos, la resolución del conflicto y la reparación del daño.

Si bien la reforma Constitucional en materia de procuración y administración de justicia de 2008 permitió que México transitara a un modelo penal moderno y expedito, la realidad es que a casi dos años de implementación aún tenemos retos formidables.

La incidencia delictiva y los niveles de impunidad incitan a culpabilizar un procedimiento penal que parecería no dar respuesta a los retos a los que el país se enfrenta; no obstante, ello no es del todo cierto. No es que el sistema como tal no funcione, la realidad es que a lo largo de estos primeros dos años se ha observado que no todos actores que son pieza fundamental en su instrumentación han alcanzado a comprender el funcionamiento. Es decir, que no se ha comprendido del todo, la dinámica del sistema acusatorio, ni han superado la cultura del castigo como única vía para atender el fenómeno delictivo.

En términos generales, el derecho penal es de ultima ratio, esto quiere decir que funciona cuando todo lo demás falla; cuando el Estado no es capaz de prevenir, proteger o atender a los ciudadanos utiliza el sistema sancionador.

No obstante ello, en más de una ocasión se ha advertido que éste se utiliza como primer mecanismo de represión y no como última vía de acción, lo cual genera una percepción equivocada de su funcionamiento, porque el castigo, por sí mismo no modifica dinámicas de violencia, ni disminuye la incidencia delictiva, únicamente reprime. Esto es el centro del sistema inquisitivo, la presunción de culpabilidad y la represión de ciudadanos.

Esta era la visión que imperó, el sistema inquisitivo parte de “la premisa básica con que puede entenderse la reforma fue desmontar la concepción monolítica del proceso: el castigo como su única finalidad, el juicio como el único camino, el Estado como único decisor, un tratamiento único para todas las conductas.” Misma que hoy en día se encuentra totalmente superada.

Por el contrario, el sistema acusatorio parte de la presunción de inocencia y la necesitad de retribuir un bien vulnerado. Más allá del castigo por sí mismo, se enfoca en la necesidad de que la persona infractora reconozca su error y busque la manera de reparar el daño.

Habrá casos en que efectivamente se tendrá que castigar, pero en muchos otros, más allá de la sanción, lo que se busca es implementar un sentido de responsabilidad. Esta nueva percepción del derecho penal, pone en el centro del sistema a las víctimas, quienes hasta hace poco habían estado olvidadas del procedimiento y también prevé la conformación de mecanismos alternativos que permiten evitar una sanción privativa de la libertad a cambio del reconocimiento de la responsabilidad y la adquisición de obligaciones específicas que permitan pagar tanto a la víctima, como a la sociedad en general los daños que se causaron como consecuencia de un delito.

En este sentido, el espíritu de la reforma se funda en la necesidad de construir un sistema garantista que se centre en la modificación de las conductas delictivas y en la conformación de una cultura de respeto. No se trata ya de reprimir sino de construir.

El problema con lo anterior, es que los operadores jurídicos siguen inmersos en la dinámica de la represión, utilizan prácticas violatorias de derechos humanos y pretenden utilizar el sistema sancionador como mecanismo de presión.

En lugar de enfocarse en contribuir a la conformación de una cultura de la responsabilidad, reproducen, consciente o inconscientemente, prácticas que hoy se encuentran prohibidas. El resultado, es que el imputado queda impune por violaciones al procedimiento. Así, hoy por hoy, ni se castiga, ni se restablece el daño y como advierte Gerardo Laveaga “El reto más importante, naturalmente es un cambio cultural”

No podemos retornar al anterior sistema, cargado de prácticas violatorias de derechos humanos en donde se fomentaba la corrupción y la opacidad de los procesos (muchas personas eran imputadas porque las investigaciones no eran públicas, de forma que se castigaba a mucha gente inocente). El castigo no resuelve, ni previene la violencia, el castigo no disminuye la incidencia delictiva. La responsabilidad social y la cultura del respeto sí.

Pero el camino no es simple, para que el sistema sea eficaz, para que las tendencias actuales se revieran, es necesario entender el fenómeno, prevenirlo, resolver, no reprimir. Cuando los operadores y la sociedad entendamos esto, será entonces cuando los resultados comenzarán hacerse visibles.

graciela.ortiz.glez@gog.org.mx

Twitter:@GOrtizGlez

Facebook: graciela.ortizgonzalez

El pasado 18 de junio de 2016, entró en vigor el nuevo sistema acusatorio, mismo que instauró un nuevo modelo de justicia penal que parte de la defensa de los derechos humanos, la resolución del conflicto y la reparación del daño.

Si bien la reforma Constitucional en materia de procuración y administración de justicia de 2008 permitió que México transitara a un modelo penal moderno y expedito, la realidad es que a casi dos años de implementación aún tenemos retos formidables.

La incidencia delictiva y los niveles de impunidad incitan a culpabilizar un procedimiento penal que parecería no dar respuesta a los retos a los que el país se enfrenta; no obstante, ello no es del todo cierto. No es que el sistema como tal no funcione, la realidad es que a lo largo de estos primeros dos años se ha observado que no todos actores que son pieza fundamental en su instrumentación han alcanzado a comprender el funcionamiento. Es decir, que no se ha comprendido del todo, la dinámica del sistema acusatorio, ni han superado la cultura del castigo como única vía para atender el fenómeno delictivo.

En términos generales, el derecho penal es de ultima ratio, esto quiere decir que funciona cuando todo lo demás falla; cuando el Estado no es capaz de prevenir, proteger o atender a los ciudadanos utiliza el sistema sancionador.

No obstante ello, en más de una ocasión se ha advertido que éste se utiliza como primer mecanismo de represión y no como última vía de acción, lo cual genera una percepción equivocada de su funcionamiento, porque el castigo, por sí mismo no modifica dinámicas de violencia, ni disminuye la incidencia delictiva, únicamente reprime. Esto es el centro del sistema inquisitivo, la presunción de culpabilidad y la represión de ciudadanos.

Esta era la visión que imperó, el sistema inquisitivo parte de “la premisa básica con que puede entenderse la reforma fue desmontar la concepción monolítica del proceso: el castigo como su única finalidad, el juicio como el único camino, el Estado como único decisor, un tratamiento único para todas las conductas.” Misma que hoy en día se encuentra totalmente superada.

Por el contrario, el sistema acusatorio parte de la presunción de inocencia y la necesitad de retribuir un bien vulnerado. Más allá del castigo por sí mismo, se enfoca en la necesidad de que la persona infractora reconozca su error y busque la manera de reparar el daño.

Habrá casos en que efectivamente se tendrá que castigar, pero en muchos otros, más allá de la sanción, lo que se busca es implementar un sentido de responsabilidad. Esta nueva percepción del derecho penal, pone en el centro del sistema a las víctimas, quienes hasta hace poco habían estado olvidadas del procedimiento y también prevé la conformación de mecanismos alternativos que permiten evitar una sanción privativa de la libertad a cambio del reconocimiento de la responsabilidad y la adquisición de obligaciones específicas que permitan pagar tanto a la víctima, como a la sociedad en general los daños que se causaron como consecuencia de un delito.

En este sentido, el espíritu de la reforma se funda en la necesidad de construir un sistema garantista que se centre en la modificación de las conductas delictivas y en la conformación de una cultura de respeto. No se trata ya de reprimir sino de construir.

El problema con lo anterior, es que los operadores jurídicos siguen inmersos en la dinámica de la represión, utilizan prácticas violatorias de derechos humanos y pretenden utilizar el sistema sancionador como mecanismo de presión.

En lugar de enfocarse en contribuir a la conformación de una cultura de la responsabilidad, reproducen, consciente o inconscientemente, prácticas que hoy se encuentran prohibidas. El resultado, es que el imputado queda impune por violaciones al procedimiento. Así, hoy por hoy, ni se castiga, ni se restablece el daño y como advierte Gerardo Laveaga “El reto más importante, naturalmente es un cambio cultural”

No podemos retornar al anterior sistema, cargado de prácticas violatorias de derechos humanos en donde se fomentaba la corrupción y la opacidad de los procesos (muchas personas eran imputadas porque las investigaciones no eran públicas, de forma que se castigaba a mucha gente inocente). El castigo no resuelve, ni previene la violencia, el castigo no disminuye la incidencia delictiva. La responsabilidad social y la cultura del respeto sí.

Pero el camino no es simple, para que el sistema sea eficaz, para que las tendencias actuales se revieran, es necesario entender el fenómeno, prevenirlo, resolver, no reprimir. Cuando los operadores y la sociedad entendamos esto, será entonces cuando los resultados comenzarán hacerse visibles.

graciela.ortiz.glez@gog.org.mx

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