/ martes 3 de diciembre de 2019

Por qué no es terrorismo

La posibilidad de que el gobierno de Trump catalogue como “terroristas” a las organizaciones delictivas mexicanas de narcotraficantes es un escenario ominoso para nuestro país. La preocupación deriva del efecto jurídico que tiene tal designación, pues en términos de la legislación de EE. UU., dicha caracterización faculta a su presidente a imponerla extraterritorialmente y “utilizar todos los medios necesarios, incluida la acción encubierta y la fuerza militar, para interrumpir, desmantelar y destruir la infraestructura internacional utilizada por los terroristas internacionales”.

De ahí que la propuesta de los miembros de la familia Le Baron para que se otorgue la denominación de terroristas a los grupos de narcos, deba rechazarse con vigor. Es lamentabilísimo y muy condenable el pavoroso crimen que sufrió esa familia y debe ser penalizado severamente, pero estrictamente dentro del marco jurídico mexicano sin alentar una posible intervención estadounidense. Nuestro gobierno ha actuado con prudencia haciendo valer el tratado de asistencia jurídica mutua para permitir la cooperación de la FBI; por eso no deja de llamar la atención la insistencia de los señores Le Baron para que se denomine “terrorismo” el acto criminal que sufrieron. Puede entenderse que en su justificada indignación quieran demostrar el grado de barbarie padecida sin tener conocimiento de las implicaciones jurídicas internacionales de su propuesta. Estoy seguro de que a ningún mexicano le gustaría ver sus calles patrulladas por extranjeros que le pidieran identificarse y lo detuvieran para investigarle. Por intensa que sea la demanda de seguridad, la invasión no es la solución.

Empero, es posible que los promotores de la designación conozcan sus consecuencias y estuvieran solicitando a las autoridades del país del cual también son nacionales, que intervinieran en el nuestro. Ellos han manifestado su lealtad a la nacionalidad mexicana, que también poseen, pero sería conveniente que aclararan con firmeza que de ninguna manera es su intención propiciar una injerencia indebida en nuestro país, retirando su propuesta; si bien, de no hacerlo, nadie debe emplear las redes sociales de manera ofensiva e insultante contra ellos.


En ningún lado se da trato jurídico terroristas a las mafias; estas se combaten mediante regímenes penales específicos como la ley RICO estadounidense y otros instrumentos en Colombia, Italia, Francia, Japón, etc. para enfrentar organizaciones delictivas cuya finalidad es obtener grandes ganancias. Por más que estas causen grave daño y hasta terror en la sociedad, la diferencia con el terrorismo es que este es “una forma de violencia expresada en la realización de delitos políticos que producen graves daños ya sea en instalaciones materiales o personas... se caracteriza por su crueldad y particularmente por la manera indiscriminada de aplicarlo”. Jurídicamente es un delito “Contra la Seguridad de la Nación”. La motivación política de la acción es su nota definitoria que indefectiblemente conlleva la reivindicación por parte de sus autores para hacer valer su causa, por ese motivo la masacre contra mexicanos en El Paso sí reviste carácter terrorista dado que se trató de una acción acompañada de un manifiesto contra los migrantes mexicanos.

Aunque ese ataque a los mexicanos en Texas y el homicidio de los Le Baron tienen elementos similares en cuanto a que resultaron víctimas personas de nacionalidades específicas, existe una diferencia básica: el atentado de El Paso tenía un propósito deliberado de dañar a un grupo nacional para patentizar el rechazo a la población mexicana. Agresiones de esta índole han sido consideradas en Estados Unidos como actos terroristas; basta recordar el caso del llamado Unabomber. Por esa razón el Canciller mexicano solicitó identificar el atentado contra nuestros paisanos como acto de terrorismo, lo cual tendría entre otros efectos jurídicos, el de que se extendiera la jurisdicción federal de las autoridades estadounidenses a la averiguación de este hecho que de otro modo se clasificaría como delito de naturaleza local. Bajo esta óptica es claro que no hay incongruencia entre que México pidiera tal clasificación en el caso del acto cometido en territorio estadounidense —a fin de que las autoridades federales de ese país realicen la investigación y México coopere en ella con base en el tratado que existe para ese efecto— y el rechazo a que se estime como terrorismo la actividad de los carteles de la droga, pues esta tiene características totalmente distintas a las demandas políticas de los terroristas y las implicaciones jurídicas internacionales de tal estimación también son diferentes.


Todo esto debe ser tomado en consideración para evitar el análisis simplista y desinformado de la comparación entre lo acaecido en El Paso y lo que ocurrió en Sonora. Existen elementos jurídicos que marcan una clara diferencia entre ambos acontecimientos.

La posibilidad de que el gobierno de Trump catalogue como “terroristas” a las organizaciones delictivas mexicanas de narcotraficantes es un escenario ominoso para nuestro país. La preocupación deriva del efecto jurídico que tiene tal designación, pues en términos de la legislación de EE. UU., dicha caracterización faculta a su presidente a imponerla extraterritorialmente y “utilizar todos los medios necesarios, incluida la acción encubierta y la fuerza militar, para interrumpir, desmantelar y destruir la infraestructura internacional utilizada por los terroristas internacionales”.

De ahí que la propuesta de los miembros de la familia Le Baron para que se otorgue la denominación de terroristas a los grupos de narcos, deba rechazarse con vigor. Es lamentabilísimo y muy condenable el pavoroso crimen que sufrió esa familia y debe ser penalizado severamente, pero estrictamente dentro del marco jurídico mexicano sin alentar una posible intervención estadounidense. Nuestro gobierno ha actuado con prudencia haciendo valer el tratado de asistencia jurídica mutua para permitir la cooperación de la FBI; por eso no deja de llamar la atención la insistencia de los señores Le Baron para que se denomine “terrorismo” el acto criminal que sufrieron. Puede entenderse que en su justificada indignación quieran demostrar el grado de barbarie padecida sin tener conocimiento de las implicaciones jurídicas internacionales de su propuesta. Estoy seguro de que a ningún mexicano le gustaría ver sus calles patrulladas por extranjeros que le pidieran identificarse y lo detuvieran para investigarle. Por intensa que sea la demanda de seguridad, la invasión no es la solución.

Empero, es posible que los promotores de la designación conozcan sus consecuencias y estuvieran solicitando a las autoridades del país del cual también son nacionales, que intervinieran en el nuestro. Ellos han manifestado su lealtad a la nacionalidad mexicana, que también poseen, pero sería conveniente que aclararan con firmeza que de ninguna manera es su intención propiciar una injerencia indebida en nuestro país, retirando su propuesta; si bien, de no hacerlo, nadie debe emplear las redes sociales de manera ofensiva e insultante contra ellos.


En ningún lado se da trato jurídico terroristas a las mafias; estas se combaten mediante regímenes penales específicos como la ley RICO estadounidense y otros instrumentos en Colombia, Italia, Francia, Japón, etc. para enfrentar organizaciones delictivas cuya finalidad es obtener grandes ganancias. Por más que estas causen grave daño y hasta terror en la sociedad, la diferencia con el terrorismo es que este es “una forma de violencia expresada en la realización de delitos políticos que producen graves daños ya sea en instalaciones materiales o personas... se caracteriza por su crueldad y particularmente por la manera indiscriminada de aplicarlo”. Jurídicamente es un delito “Contra la Seguridad de la Nación”. La motivación política de la acción es su nota definitoria que indefectiblemente conlleva la reivindicación por parte de sus autores para hacer valer su causa, por ese motivo la masacre contra mexicanos en El Paso sí reviste carácter terrorista dado que se trató de una acción acompañada de un manifiesto contra los migrantes mexicanos.

Aunque ese ataque a los mexicanos en Texas y el homicidio de los Le Baron tienen elementos similares en cuanto a que resultaron víctimas personas de nacionalidades específicas, existe una diferencia básica: el atentado de El Paso tenía un propósito deliberado de dañar a un grupo nacional para patentizar el rechazo a la población mexicana. Agresiones de esta índole han sido consideradas en Estados Unidos como actos terroristas; basta recordar el caso del llamado Unabomber. Por esa razón el Canciller mexicano solicitó identificar el atentado contra nuestros paisanos como acto de terrorismo, lo cual tendría entre otros efectos jurídicos, el de que se extendiera la jurisdicción federal de las autoridades estadounidenses a la averiguación de este hecho que de otro modo se clasificaría como delito de naturaleza local. Bajo esta óptica es claro que no hay incongruencia entre que México pidiera tal clasificación en el caso del acto cometido en territorio estadounidense —a fin de que las autoridades federales de ese país realicen la investigación y México coopere en ella con base en el tratado que existe para ese efecto— y el rechazo a que se estime como terrorismo la actividad de los carteles de la droga, pues esta tiene características totalmente distintas a las demandas políticas de los terroristas y las implicaciones jurídicas internacionales de tal estimación también son diferentes.


Todo esto debe ser tomado en consideración para evitar el análisis simplista y desinformado de la comparación entre lo acaecido en El Paso y lo que ocurrió en Sonora. Existen elementos jurídicos que marcan una clara diferencia entre ambos acontecimientos.